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escusarse fundadamente, ó con derecho, á ponerlo, cuando medie ó perciba comision de garantía. En caso contrario, para libertarse de responsabilidad deberá girarse la letra ó estenderse el endoso á favor del comitente; y espresando hacerlo por comision de éste y sin hacerse personalmente responsable del giro o endoso, conforme á este artículo del Código, 144 [véase Comisionistas de trasporte, Seguros]: los fondos en metálico que tenga el comisionista en su poder pertenecientes al comitente, están bajo su responsabilidad por todo daño y estravío que sobrevenga, aunque sea por caso fortuito ó por efecto de violencia, á menos que no preceda pacto en contrario, 147: el comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, los distrajere ó deje de emplearlos en este objeto, para emplearlos en un negocio propio suyo o de otra distinta perscna, abonará al comitente el interes legal del dinero desde el dia en que entraron en su poder dichos fondos, y todos los perjuicios que le resulten por haber dejado de cumplir su encargo, sin perjuicio de las demas responsabilidades que en lo criminal tuvieren lugar, 149: todo comisionista tiene derecho á exigir de su comitente una retribucion pecuniaria por el trabajo de haber evacuado su comision. Cuando no haya intervenido entre el comisionista y comitente, pacto ó convenio espreso, que determine la cuota ó tanto de esta retribucion, se arreglará por el uso recibido ó por lo que se acostumbra llevar generalmente en la plaza de comercio donde se cumplió ó desempeñó la comision, 150 [véase Comitente]: el_comisionista tiene ademas derecho á que se le paguen al contado, no habiendo pacto en contrario en que se fije plazo para hacerlo, todos los gastos, anticipaciones y desembolsos que haya hecho para desempeñar la comision mediante cuenta detallada y justificada que pasará á su comitente; y si hubiere habido alguna dilacion entre el desembolso y el reintegro, podrá exigir el comisionista el interes legal de la cantidad que desembolsó, con tal que no haya sido moroso en rendir la cuenta, 151: en caso de fallecimiento del comisionista, ó de que por cualquiera otra causa quede inhabilitado para desempeñar la comision, se entiende ésta revocada, y debe darse inmediatamente aviso al interesado ó comitente, para que disponga lo conveniente á sns intereses, 153: las cuentas que los comisionistas rindan á sus comitentes han de concordar exactamente con sus libros, asientos, recibos y documentos. Todo comisionista á quien se pruebe que su cuenta de comision no está conforme con lo que resulte de sus libros, asientos, recibos y documentos, será considerado como reo de hurto y juzgado como tal; lo mismo sucederá cuando no obre con fidelidad en la rendicion de su cuenta, alterando los precios ó pactos, sus cláusulas ó condiciones, bajo que se hizo la negociacion ó contrato á que se refiere la cuenta, ó suponiendo ó aumentando los gastos comprendidos en ella, contra el uso general de la plaza, 155: los comitentes y comisionistas se arreglarán á las disposiciones del derecho comun

sobre mandato, en lo que no se encuentre determinado en este Código, ni se oponga á lo que éste dispone, 157. [Véase Compra, Venta, Rédito legal, Comitente, Venduta, Comisionista de trasporte, Hurto, Letras de Cambio, Endoso, Vales, Pagarés, Prescricion. COMISIONISTAS DE TRASPORTE. Los comisionistas de trasporte están obligados [fuera de las demas obligaciones impuestas por las leyes de este Código á los que ejercen el comercio en comision], á llevar un registro particular con las formalidades prescritas en el art. 55 de este Código [véase Contabilidad mercantil], en que se sentarán por órden progresivo de números y fechas todos los efectos de cuyo trasporte ó conduccion se encargan, con espresion de su calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombres y apellidos y domicilios del consignatario y poseedor, y precio del trasporte ó conduccion, 145. [Véase Comisionista, Porteadores, Fletes, Fletamento marítimo, Averías, Trasporte de mercaderías, Conocimiento,

COMITENTE. Obrando el comisionista en nombre propio, no tiene accion el comitente contra las personas con quienes aquel contrató en los negocios que aquel puso á su cargo, sin que preceda una cesion hecha á su favor por el mismo comisionista. Tampoco adquieren accion alguna contra el comitente los que trataron con su comisionista por las obligaciones que éste contrajo, 101: los riesgos que ocurran en la devolucion de los fondos ó dinero sobrantes en poder del comisionista despues de haber desempeñado su encargo, son de cuenta del comitente; á menos que en el modo de hacerla, é devolverlos al comitente, se hubiere separado el comisionista de las órdenes é instrucciones que recibió del comitente, ó los hubiere confiado á persona que no mereciese confianza, ó no los remita con las precauciones y seguridad posible, 148: el comitente tiene facultad en cualquier estado del negocio para revocar, reformar ó modificar la comision; pero quedan á su cargo las resultas de todo lo que se haya practicado hasta entonces con arreglo á sus instrucciones ó á las facultades legales del comisionista. Tambien debe abonar en este caso al comisionista, la comision, ó retribucion personal á las cantidades, y trabajos, invertidas hasta aquel dia en la remision y desempeño de la comision, 152: con respecto al comitente no se entiende revocada la comision por su fallecimiento, mientras los legítimos sucesores en sus bienes no hagan la revocacion, sino que se trasmiten á éstos los derechos y obligaciones que produjo la comision conferida por su causante, 154: en cuanto no se oponga á las disposiciones prescritas en este título del Código de Comercio, ó no se encuentre determinado por ellas, se arreglarán los comitentes á las reglas generales del derecho comun sobre el mandato, 157. [Véase todo el artículo de Comisionistas, Comisionistas de trasporte, Comision.]

COMPAÑIAS DE COMERCIO. La ley reconoce tres especies

de compañías de comercio, 1. la sociedad colectiva; 2. la sociedad en comandita; 3. la sociedad anónima, 231: en la compañía colectiva la responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria, siempre que el negocio de que proceda la responsabilidad, se haya celebrado bajo la razon social, y por persona espresamen te autorizada para la administracion de la compañía y el uso de la firma social, 233: en la sociedad colectiva la administracion pertenece a todos los socios, cuando no ha sido encargada á alguno, ó algunos de ellos especialmente en la escritura de compañía, 234: la obligacion contraida por el socio administrador subsiste, ó es válida, aun cuando haya procedido contra la voluntad de sus consocios al celebrar el contrato de que resulte dicha responsabilidad. Mas en este caso la compañía, probando que se opuso oportunamente á la celebracion del contrato, tiene derecho á ser indemnizada de los perjuicios que haya resentido, con los bienes del socio que hizo el contrato, 235: el socio á quien no haya sido encargada la administracion, ni permitido el uso de la firma social, no obliga por sus contratos particulares á la compañía; á no ser que se halle incluido su nombre en la razon social. Mas en este caso compete á los socios perjudicados por tales contratos accion para ser indemnizados con cualquiera bienes del socio que obró sin autorizacion, 236.

Prevenciones generales sobre compañías de comercio.

El contrato de sociedad mercantil debe reducirse á escritura pública, con las formalidades del derecho, y ser registrado en la secretaría del tribunal de comercio respectivo dentro de los veinte dias siguientes al del otorgamiento de la escritura, 252: en las compañías anónimas para que puedan llevarse á efecto, se requiere ademas indispensablemente que el tribunal de comercio del territorio en que haya de establecerse, examine y apruebe sus escrituras y reglamentos, antes de que comiencen sus giros y operaciones, 253: la contravencion de los artículos 252 y 253 próximos anteriores, no surtirá efecto alguno en perjuicio de tercero, antes bien producirá escepcion perentoria contra toda accion que intente la compañía por sus derechos, ó bien cualquiera de los socios por las que haya estipulado para sí; y será del cargo de la sociedad ó del demandante probar que se constituyó, ó estableció, con las solemnidades debidas, siempre que así lo exija el demandado, 254: no podrá ser registrada ninguna escritura de compañía que no tenga las calidades y estipulaciones siguientes, 1. los nombres, apellidos y domicilio de los otorgantes: 2. la razon social, ó el nombre con que deba ser conocida, si la compañía fuese colectiva, ó en comandita; 3. el capital ó representacion de cada socio, con espresion del dinero, industria, créditos ó efectos que lo constituyan, o compongan, y del valor en que se hayan estimado, ó de las bases se

gun las cuales deban estimarse; 4. los nombres de los socios administradores; 5. el tiempo de su duracion, el cual deberá ser fijo y no indeteterminado, ó el objeto para que se hubiese formado; 6. la porcion de dinero que cada socio haya de sacar anualmente para sus gastos particulares; 7. la parte de utilidades y pérdidas que haya de corresponder á cada socio, 255: el registro deberá contener un estracto de las escrituras de compañía, espresando las antecedentes calidades y estipulaciones, sin omitirse la fecha de su otorgamiento y el domicilio de los escribanos ante quienes se hayan otorgado, 256: toda continuacion de compañía despues de espirado su término; su disolucion anticipada; la admision de nuevos socios; la separacion de alguno ó algunos de los socios; toda reforma ó adicion á las calidades ó estipulaciones preinsertas; la mutacion del nombre ó razon social; se asentarán y firmarán por sus autores al pié de las primitivas escrituras por ante un escribano público; y de ello se tomará razon en la secretaría del tribunal de comercio respectivo. La omision de estos requisitos sujeta á las compañías á la pena del art. 254, copiado arriba, 257: si la compañía tuviere casas de comercio situadas en diversos puntos ó poblaciones, se cumplirán en todas ellas las formalidades presentes acerca del registro y anotaciones, 258: la conservacion y uso del nombre social despues de haber sobrevenido algun motivo legal de disolucion de la compañía, constituye á ésta en el caso de dicho art. 254, siempre y cuando no se hayan cumplido por ella las formalidades del art. 257 que precede, 259: los socios no pueden oponer contra el contenido de la escritura de compañía ningun documento privado, ni prueba por testigos, 260.

Del término ó disolucion de las compañías de comercio: juez que deba conocer de los negocios de compañía.

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Las compañías de comercio se disuelven totalmente, 1. cuando ha espirado su término, ó se ha acabado la empresa ó negocio que tuvo por objeto: 2. por la pérdida de todo el capital social: 3. por muerte de uno de los socios, á no ser que haya pacto espreso para que continué la sociedad con sus herederos, ó entre los socios 4.° que sobrevivan: 4. por la interdiccion legal ó prohibicion judicial para administrar sus bienes de algun socio: 5. por la quiebra de la sociedad, ó de alguno de los socios: 6. por la voluntad de uno de los socios, si no se señaló término ni objeto de la compañía, 261: la simple voluntad de un socio no es bastante para disolver una compañía ilimitada, ó á que no se determinó duracion ni objeto, mientras los demas socios no consientan tambien en la disolucion; y podrán contradecirla siempre que aparezca mala fé en el socio que la proponga, 263: la disolución de las sociedades constituidas por acciones, solo tiene lugar por las causas contenidas en los párrafos 1. y 2. del art. 261, 262: la separacion

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voluntaria de un socio no es impedimento para que se lleven al mejor término por sus compañeros los negocios que á la sazon se hallasen pendientes, sin que entretanto los concluyan, pueda obli. gárseles á liquidar y dividir el caudal social, 264: en caso de quiebra de una sociedad, el juez del domicilio que debe conocer de ella, es el del lugar en que la sociedad tiene su principal establecimiento, 775: toda compañía de comercio aun cuando tenga participio en ella alguna persona que no sea comerciante de profesion, es negocio mercantil sujeto al tribunal de comercio, 943. COMPANIA ANONIMA DE COMERCIO. Las compañías anónimas carecen de razon ó nombre social, y se designan por el objeto ó empresa para que se hubieren formado, 242: en las compañías anónimas ó por acciones la responsabilidad de cada socio llega hasta donde alcance el valor de la accion ó acciones que tenga en la compañía, 243: su administracion puede ser encargada á uno ó mas socios de los accionistas, y tambien á personas que no formen la compañía, segun el modo y con las condiciones que se prevengan en sus reglamentos. En uno y oro caso son aplicab'es á los administradores las disposiciones del derecho comun relativas á la responsabilidad, obligaciones y derechos de los mandatarios, 244: estos administradores obrando dentro de los términos de su encargo, obligan por sus actos á la masa total de acciones de la compa. ñía, 245: en estas compañías no pueden los accionistas hacer investigacion alguna acerca de la administracion, si no es en el tiempo y segun el modo que se hayan fijado en las respectivas escrituras y reglamentos, 246: las acciones podrán subdividirse en partes ó fracciones iguales, y unas y otras ser representadas por medio de cédulas ó billetes estendidos en la forma que determinen los reglamentos, 247: estas cédulas no podrán ser puestas en circulacion, ni cederse, venderse ó en otra manera enagenarse por los primitivos accionistas, mientras no hayan éstos enterado realmente su importe en la caja de la compañía, 248: si no se hubiesen de espedir cédulas, se establecerá la propiedad de las acciones por su inscripcion en los libros de la compañía, 249: la cesion ó venta de las acciones adquiridas por inscripcion, se harán por declaracion, que el cedente, vendedor ú otra persona autorizada por ellos estenderán y firmarán á continuacion de la inscripcion. Sin este requisito, ni la venta ni la cesion producirán efecto alguno en cuanto á la compañía, 250: por la venta ó la cesion de las acciones adquieren el cesionario y el comprador los mismos derechos, y contraen las mismas obligaciones que tenian el vendedor y el cedente respecto de la sociedad, 251: la disolucion de las sociedades constituidas por acciones solo tiene lugar por las causas de que se trata en el art. 261, párrafo 1. y 2.0, 262. [Véase Compañía de comercio.]

COMPAÑIA EN COMANDITA. La compañía en comandita tiene lugar, cuando una ó mas personas, que se denominan socios

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