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ben celebrarlos en la misma junta general, en presencia de todos, segun juzguen conveniente, atendidas las circunstancias y prelacion de sus créditos, 848: los que celebraren convenios particulares con el fallido, perderán el derecho que tenian sobre la quiebra; el convenio particular se tendrá por nulo; y el fallido será calificado de culpable, 849: tendrán voz y voto en la union de acreedores al deliberar sobre reemplazo de los síndicos provisionales, 857. [Véase Graduacion y pago de créditos, Dote, Mujer del fallido, Documentos, Escrituras, Arribada forzosa, Comisionistas, Compra y Venta mercantil.]

ACTOR. Todas las personas que, segun las disposiciones del Código de Comercio, sean capaces de comerciar, pueden parecer en juicio como actores, ó como reos, 1071. Véase Demanda, Demanda ejecutiva, Litigante, Alegato de buena prueba.

ADJUDICACION. No habiéndose presentado postor á los bienes ejecutados, el acreedor podrá pedir se le adjudiquen por su justiprecio ó valúo, 999: la providencia de adjudicacion y pago al acreedor es apelable en el efecto devolutivo, 1063.

ADMINISTRACION DE LA QUIEBRA. La administracion de los bienes embargados y el exámen y arreglo de los papeles, se encargará provisionalmente, con arreglo al inventario que se haga al tiempo del secuestro á uno, dos, ó tres síndicos que nombrará el tribunal entre los vecinos mas abonados, prefiriendo á los que sean acreedores: no podrán ser síndicos los parientes dentro del cuarto grado canónico del fallido, 798: se nombrará tambien por el tribunal un síndico sin intervencion en la administracion que cuide esclusivamente de que no trascurran los términos prevenidos en esta ley, de agitar el despacho del juicio de quiebra y sus incidentes, y de reclamar las infracciones de la ley, 799 [véase Sindicos]: los síndicos, impuestos de los bienes y papeles del fallido, desde luego y dentro del término que señale el tribunal, harán el balance de existencias y formarán la lista de los acreedores, previa citacion que harán del deudor, el que podrá asistir al balance por sí ó por apoderado, ó del defensor que le nombre el tribunal en caso de ausencia, 802: cobrarán los créditos activos del fallido; recojerán los efectos que le pertenezcan; recibirán sus cartas y correspondencia; y previo aviso y señalamiento al fallido del dia y hora, abrirán las cartas á su presencia, reteniendo las relativas á los intereses que están á su cargo, y entregándole las que no interesen á la adininistracion: si no concurriere el fallido, no por eso se suspenderá la operacion, 803: previo inventario y permiso del tribunal, venderán los efectos que puedan deteriorarse en su calidad ó bajar de precio: mantendrán el despacho corriente de las pulperías, cajones, ú otros establecimientos comerciales; ó cuando legalmente pueda hacerse, los subarrendarán ó traspasarán, previa determinación del tribunal, y citacion del fallido ó su representante, 804: el dinero efectivo que se hallare perteneciente al fallido,

y

el que produzca la administracion, no entrará en poder de los síndicos, sino el primero se depositará de luego á luego, y el segundo semanariamente en la oficina que determinen las leyes; solo se reservará el que el tribunal estime necesario para los gastos de administracion, 805: el tribunal podrá determinar se traslade el capital á un banco público, para que no permanezca improductivo, 806: la venta de los efectos de la quiebra cuando sean de comercio se hará por medio de corredor: si no lo fueren, ó no haya corredores, se verificará en pública subasta, aviándose tres dias antes por edictos y en los periódicos habiéndolos en el lugar, y tratándose de efectos de comercio; respecto de los bienes que no sean comerciales, se observará en su enagenacion lo que disponen las leyes, 807: los pleitos pendientes contra el fallido, y los que posteriormente se intenten contra sus bienes, sean ó no provenientes de obligaciones comerciales, se seguirán con los síndicos ante el tribunal que conoce de la quiebra. Tambien continuarán los síndicos los pleitos que el fallido hubiere promovido contra sus deudores antes de la quiebra; y entablarán las demandas ejecutivas ú ordinarias que correspondan contra los deudores de ella, 808: el fallido, ó su apoderado, ó su defensor en caso de ausencia, pueden tomar conocimiento de todos los actos de la administracion; las reclamaciones que hicieren se determinarán de plano y sumariamente, y se ejecutará lo determinado sin embargo de apelacion que solo se admitirá en el efecto devolutivo, 809: cada mes presentarán los síndicos al tribunal un estado exacto de la administracion de la quiebra, para que se puedan dictar providencias en beneficio de los interesados: se darán á los acreedores que lo soliciten, á su costa, copias de dichos estados, 810: el fallido dará á los síndicos las noticias, conocimientos, é informes que le pidieren y él tuviere concernientes á los bienes y operaciones de la quiebra: el fallido tiene derecho á exigir de los síndicos por medio del tribunal las noticias que le convengan sobre el estado de las dependencias de la quiebra, y hacerles las observaciones que crea oportunas para el arreglo y mejora de la administracion, 811: cuando un comerciante sea declarado en quiebra despues de su muerte, ó hubiese fallecido despues de la declaracion de quiebra, sus herederos pueden presentarse por sí, ó hacerse representar por otro para la formacion de balance y demas operaciones de la quiebra, 812. ADQUISICION DE EFECTOS. [Véase Comisionista.] AFIANZAMIENTO. [Véase Letras de cambio, Libranzas.] AGENTES DEL MINISTERIO DE FOMENTO. En todos los puertos habilitados para el comercio esterior, y en las demas poblaciones de la república que el gobierno estime conveniente, habrá un agente del ministerio de fomento, para velar sobre la prosperidad y adelantos del comercio, art. 1. : estos agentes recaudarán en las poblaciones de su residencia y demas á que se estienda su agencia, los siguientes impuestos establecidos para sostener los

tribunales mercantiles: 1. el medio por ciento sobre el valor de aforo de las mercancías nacionales y estranjeras; 2. veinte y cinco centavos (ó dos reales) por ciento por cada barril de aguardiente de caña y vino inescal; 3. el uno por ciento de todos los bienes concursados en que entiendan los tribunales mercantiles; 4. los cinco pesos que debe pagar cada comerciante al matricularse; 5. las multas que impongan los tribunales mercantiles; 6. el impuesto que debe pagar cada corredor al espedirsele la patente, y el que debe satisfacer anualmente al refrendarla, art. 2° : con el producto de estos impuestos cubrirán los agentes de prefecia el presupuesto del respectivo tribunal mercantil, 3: en los puertos habilitados en que no se recaude el medio por ciento de que se ha hablado, se establecerán otros arbitrios, 4: los colegios de corredores, y donde no existan, el corredor mayor, estarán sujetos á los agentes del ministerio de fomento, 95: estos agentes presidirán la junta de todos los comerciantes en que se ha de formar la terna para el nombramiento del presidente del respectivo tribunal mercantil, y la lista de cuatro individuos letrados para que de ellos elija dos para vice-presidentes el supremo gobierno, 938 y 934: el 3 de Noviembre de cada año presidirán la junta mencionada para presentar las ternas para la eleccion de colegas y la lista de ocho individuos para la de suplentes, 935: cuando estén impedidos el presidente y tambien los vice-presidentes del tribunal, de manera que no quede ni uno solo para presidirlo, se les nombrará sustituto por los dos colegas del tribunal, y el agente del ministerio de fomento que se llamará con este objeto, 938. [Véase Condenacion de costas, Contabilidad mercantil.

AGIO. Es escepcion legal contra un documento ó título que traiga aparejada ejecucion, 989: se declarará como quebrado ó fallido culpable, [aquel] cuyas pérdidas le hubieren sobrevenido de compras y ventas simuladas ú otras operaciones de agiotage, 895. AGIOTISTA. [Véase Agio.]

ALBACEAS. Véase Comerciantes.} ALEGATO DE BUENA PRUEBA. Hecha la publicacion de pruebas, en el juicio ordinario, se entregarán originales, con los autos primero al actor y despues al reo, por cinco á diez dias á cada uno, para que formen, y á su vencimiento presenten, su alegato de buena prueba, 977: concluido el término probatorio, en el juicio ejecutivo, y publicadas las pruebas, se entregarán con los autos, primero al actor y despues al reo por tres dias á cada uno para que aleguen de su derecho, 993. [Véase Escritos, Calificacion de quiebra.]

ALMACEN. Vendidas judicialmente las naves para pagar á los acreedores, será preferente en quinto lugar, el alquiler del almacen en que se depositaron los aparejos, 470.

ALBEDRIO DE BUEN VARON. El recurso de albedrío de buen varon contra las sentencias pronunciadas por los árbitros, cuando

no se hubiere renunciado, se interpondrá para ante el tribunal mercantil, donde se sustanciará y reducirá el laudo, 1021. ALZADOS. Los alzados serán castigados con la pena que imponen las leyes á los robadores públicos, 907: [Véase Quebrados fraudulentos.

ANTICIPACIONES. [Véase Comisionistas.] [Véase Arribada forzosa. ANUNCIO DE VENTA DE BIENES EMBARGADOS. [Véase Juicio ejecutivo.]

APELACION. La apelacion de la sentencia ó laudo de los árbitros, cuando no se hubiere renunciado este recurso, se interpondrá para ante el tribunal mercantil en donde se sustanciará y determinará en segunda instancia este recurso, 1021: la de las providencias precautorias de aseguramiento de la persona del fallido, secuestro y depósito de los bienes y correspondencia y otras de semejante naturaleza, solo se admitirá en el efecto devolutivo, 766: las reclamaciones que hiciere el fallido ó su representante, se determinarán sumariamente y de plano, versándose sobre actos de la administracion de la quiebra, y se ejecutará lo determinado sin embargo de apelacion que solo se admitirá en efecto devolutivo, 809: en los juicios ejecutivos no se admitirá sino en el efecto devolutivo: se admitirá ó desechará conforme á derecho por el tribunal sin formar ni sustanciar artículo sobre ella: interpuesta que sea dentro del término, no se hará pago al acreedor sin que otorgue préviamente la franza de la ley de Toledo, 1000: de los autos de mera precaucion, y de los revocatorios ó confirmatorios de ellos no habrá apelacion, 1028: [Véase Recusaciones]: la sentencia de primera instancia en negocios cuyo interes no esceda de mil pesos, causa ejecutoria, 1056: no escediendo el interes de dos mil pesos, causa ejecutoria la sentencia de segunda instancia, confirme ó revoque la de primera, 1057: pasando de dos mil pesos, pero no escediendo de ocho mil el interes que se versa, la sentencia de segunda instancia causa ejecutoria, siendo conforme de toda conformidad con la primera: escediendo de ocho mil pesos, habrá lagar á súplica, aunque la sentencia de segunda instancia sea conforme con la primera, 1058: las segundas y terceras instancias, y el recurso de nulidad se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados si quisieren las partes hacerlo, 1059: de las sentencias definitivas de primera instancia en los juicios ordinarios euyo interes pase de mil pesos, habrá apelacion en ambos efectos, 1060: de las sentencias interlocutorias sobre competencia é incompetencia de jurisdiccion, denegacion de prueba, ó recusacion interpuesta de alguno de los jueces del tribunal, se admitirá la apelacion en ambos efectos, 1061: se admitirá solo en el efecto devolu→ tivo la apelacion de las sentencias interlocutorias sobre que se reciba la causa á prueba, ó sobre la entrega ó comunicacion de autos, 1062: en los juicios ejecutivos tiene lugar la apelacion solo en

el efecto devolutivo de la sentencia de remate y demas providencias para la venta y adjudicacion de los bienes ejecutados y pago al acreedor, 1063; se otorgará en ambos efectos de la sentencia de remate que revoque el auto de exequendo, mandando levantar el embargo de los bienes del deudor, 1064: las apelaciones se interpondrán dentro del perentorio término de cinco dias contados desde la notificacion de las sentencias definitivas. Las de los autos interlocutorios se interpondrán dentro de veinte y cuatro horas, 1065: no se formará artículo, ni se dará traslado, ni se sustanciará el recurso de apelacion que se entable ó interponga. El tribunal proveerá sobre ella lo que corresponda, admitiéndola ó denegándola conforme á este código, 1066: no se admitirá apelacion de los autos que se pronuncien en artículos en que se promueva duda ó reclame algun trámite relativo á la sustanciacion del juicio, ó con notoria malicia y con ánimo de entorpecer el negocio, 1083, 1084. [Véase Calificacion de la quiebra.]

APLICACION A USOS PERSONALES. [Véase Quebrado fraudulento. APODERADOS. [Véase Administracion de la quiebra.] Los que hagan de apoderados ó factores sin poder de que se haya tomado razon en el registro público que debe llevar el tribunal de comercio, serán personalmente responsables con sus bienes en union de su poderdante principal por los contratos que celebren; y no tendrán derecho á paga, honorario, sueldo ó interes alguno; y su poderdante exhibirá el que tuvieren pactado, con aplicacion á los fondos del ministerio de fomento, 35: los apoderados necesitan poder especial para recusar á los jueces del tribunal de comercio, 1040. ÁRBITROS. Los árbitros al aceptar el cargo, examinarán si el compromiso se halla estendido con las calidades referidas en este código. [Véase Compromiso en árbitros]: si faltare alguna harán que préviamente la llenen las partes; resistiéndose á hacerlo se tendrá por nulo el compromiso, de todo lo cual asentarán razon por escrito firmándola de su puño, 1014: aceptando el encargo, no podrán dejar de cumplirlo, y el tribunal les apremiará á ello, procediendo en caso estremo á imponerles una pena pecuniaria y obligarlos al resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasionen á las partes, 1015: muerto alguno de los árbitros, la parte que lo habia nombrado, eligirá desde luego otro que lo reemplace: no haciéndolo, el tribunal lo nombrará de oficio, 1018: aceptando el encargo, procederán los árbitros desde luego en vista de la calidad del negocio, y del tiempo que se les ha fijado, á determinar los siguientes plazos; 1. al actor para que entable su demanda acompañada de los documentos que crea convenientes; 2. al demandado para que conteste; 3. el en que han de recibirse las pruebas; 4. el en que han de imponerse de ellas las partes despues de publicadas; 5. el que se reserven los árbitros para examinar y sentenciar el negocio, 1019: los términos espresados podrán am

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