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cucion. Por el solo hecho de que el deudor no aguarde en su habitacion ó establecimiento al emplazamiento ó notificacion de la providencia, el ministro ejecutor procederá á practicar la diligencia de embargo con cualquiera persona que se encuentre en la casa ó establecimiento, 984: el ministro ejecutor no suspenderá la diligencia de embargo por razon de incompetencia que se oponga por el deudor, ó de falta de reconocimiento del documento, ni por algun otro pretesto, evasiva ó recurso de que se use, sino que llevará adelante la diligencia hasta su conclusion, dejando á salvo su derecho al deudor, lo que se espresará en su caso en la diligencia, para que reclame ante el tribunal lo que le convenga, 985: en el embargo ó secuestro de bienes se seguirá este órden: se embargará de preferencia, 1. las mercancías; 2. los créditos de fácil y pronto cobro á satisfaccion del actor ó acreedor; 3. los demas muebles del deudor; 4. ° los inmuebles ó raices; 5. las demas acciones y derechos que tenga el demandado. Cualquiera dificultad que se suscite sobre el órden que deba seguirse en el embargo de bienes, no impedirá el embargo: el ejecutor la allanará, prefiriendo para el secuestro lo que prudentemente crea mas realizable, á reserva de lo que determine el tribunal, 986: hecho el embargo, el ministro ejecutor acto continuo notificará al deudor, ó á la persona con quien hubiere practicado la diligencia, que dentro de veinte y cuatro horas comparezca ante el tribunal á hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, ó á oponerse á la ejecucion, si tuviese alguna escepcion para ello. El actor ó acreedor deberá tambien ser emplazado á comparecer dentro del mismo término ante el tribunal ó á la misma audiencia, 987. [Véase Apelacion.] [Véase Naves.]

EMBARGO DE LETRAS. El embargo del valor de una letra solo puede proveerse en los casos de pérdida ó robo de la letra, ó de haber quebrado el tenedor, 389: siempre que por persona conocida se solicite del pagador de una letra la retencion de su importe por alguna de las causas que se refieren en el artículo del Código anterior, debe retener su entrega por lo restante del dia de su presentacion; y si dentro de él no le fuese notificado, por el tribunal, el embargo formal, procederá á su pago, 390. [Véase Pago de letras.

EMBARGO O RETENCION PROVISIONAL. [Véase Providencias precautorias.]

EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PARTICULAR. [Véase
Contabilidad mercantil, Compañía anónima.]
ENAGENACION. [Véase Comisionista.]

ENDOSO Y SUS EFECTOS. La propiedad de las letras de cambio se trasfiere por el endoso de los que sucesivamente las vayan adquiriendo, 359: el endoso debe contener, 1.° el nombre y apeIlido, ó razon social de la persona ó compañía á quien se trasfiera la letra: 2.° la espresion de si el valor se recibe de contado, en

la

el

efectivo, ó géneros, ó bien si es en cuenta: 3. la fecha en que se hace: 4. la firma del endosante ó de la persona bastantemente autorizada que firme por él. Cuando no firme el mismo endosante, se espresará siempre su nombre en la antefirma con estas ó semejantes palabras-"Con poder de D. N."—360: faltando en el endoso la espresion del valor ó la fecha, no trasfiere la propiedad de la letra, y se entiende una simple comision de cobranza, 361: será nulo el endoso, cuando no se designe la persona cierta á quien se ceda la letra, ó falte en él la firma del endosante, ó de quien lo represente legalmente, 362: la suposicion de fecha diversa de la en que se verificaron los endosos, constituye á su autor responsable de los daños que de ello se sigan á un tercero, sin perjuicio de pena en que incurra por el delito de falsedad, si hubiese obrado maliciosamente, 363: se prohibe firmar los endosos en blanco; y que lo hiciere no tendrá accion alguna para reclamar el valor de la letra que hubiese cedido en esta forma, 364: las letras que se tomen por cuenta y riesgo de otra persona, sin garantía ó responsabilidad del que desempeñe este encargo, se girarán y endosarán á favor del comitente, valor recibido del comisionado, 365: el endoso produce en todos y cada uno de los endosantes la responsabilidad al afianzamiento del valor de la letra, en defecto de ser aceptada, y á su reembolso con ios gastos del protesto y recambio si no fuese pagada á su vencimiento; con tal que las diligencias de presentacion y protesto se hayan evacuado en el tiempo y forma que establece este Código, 366: los endosos de las letras perjudicadas no tienen mas valor ni producen otro efecto, que el de una cesion ordinaria; salvas las convenciones que en punto á sus respectivos intereses establezcan por escrito el cedente y cesionario, sin perjuicio del derecho de tercero, 367. [Véase Presentacion de las letras, Conocimiento, Seguro marítimo, Calificacion de la quiebra, Portador de letra de cambio, Cambio y resaca.] ENDOSANTES. [Véase Endoso.]

ENTREGA DE AUTOS. La entrega de autos en los casos que corresponda ó deba hacerse, se hará por medio de procurador, 1087: habrá lugar á la apelacion, solo en el efecto devolutivo, de las sentencias interlocutorias que hayan resuelto sobre la entrega ó comunicacion de autos, 1062.

EQUIPAJE DE NAVE. [Véase Oficiales y equipaje de la nave.] ERROR. [Véase Contabilidad mercantil.]

ESCEPCIONES DILATORIAS. Las escepciones dilatorias, aun la de incompetencia, deberán oponerse simultáneamente en el preciso término de veinte y cuatro horas contadas desde que se dé traslado de la demanda: pasado dicho término no se admitirá ninguna escepcion de esta clase. El artículo relativo á ellas se sustanciará con solo el escrito en que las opone el demandado, la contestacion del actor y la prueba que se rindiere, si á juicio del tribunal la exige el caso, para lo cual otorgará un término pru

dente que no pase de diez dias. Cuando el tribunal se declare incompetente, se abstendrá de fallar sobre las otras escepciones, 958: no se comprende entre las escepciones dilatorias la recusacion, sobre la cual se determina lo conveniente en el título respectivo, 959. [Véase Competencia, Recusacion.]

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ESCEPCIONES PERENTORIAS. Las escepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán en uno ó junto con el pleito principal, sin poderse nunca formar artículo especial en el juicio, por razon de ellas, 957. ESCEPCIONES CONTRA LA EJECUCION. Son escepciones contra el documento ó título que trae aparejada ejecucion, 1.0 falsedad del título ó contrato contenido en él, aunque el título tenga las formas esteriores: 2. prescripcion ó caducidad del título: 3. la usura ó el agio: 4. fuerza ó miedo: 5. remision ó quita: 6. pago ó compensacion: 7: oferta de no cobrar ó espera: 8. novacion de contrato: 9. falta de personalidad en el ejecutante, ó del reconocimiento de la firma del ejecutado en los casos en que sea necesario: 10. incompetencia del tribunal para conocer del asunto, 989 [véase Documentos que traen aparejada ejecucion]. Si el deudor hiciere oposicion á la ejecucion, espresando la escepcion ó escepciones que le favorecen, el tribunal lo tendrá por opuesto, y encargará á ambas partes los diez dias de la ley, para que dentro de ellos prueben lo que les convenga, 991: hecho el embargo, el ministro ejecutor acto continuo notificará al deudor ó á la persona con quien practicó la diligencia, que dentro de veinte y cuatro horas comparezca ante el tribunal á hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, ó á oponerse á la ejecucion, si tuviere alguna escepcion para ello, 987: todas las escepciones, defensas ó derechos, que por lo angustiado de los términos no hubiere podido alegar, deducir ó comprobar el ejecutado, le quedan á salvo para que pueda usar de ellos en juicio ordinario, que en tal caso se seguirá por separado, 994. ESCRITOS. Los tribunales podrán desechar de oficio los escritos ó libelos redactados indeterminada ó confusamente, como tambien los que vengan en lenguaje irrespetuoso; sin perjuicio de la multa ú otro castigo correccional que podrán imponer á los que los hayan presentado, 1072: las demandas y alegaciones sobre negocios de comercio, se estenderán clara y suscintamente, y con el mayor laconismo posible. Si el interes que se verse fuere menor de trescientos pesos, el juicio será verbal, 1073. [Véase Abogados, Demanda, Contestacion.]

ESCRITURAS. [Véase Registro público de comercio.]

ESCRITURAS DE COMPANIA. [Véase Compañía de comercio, Registro público de comercio.]

ESCRITURAS SUPUESTAS. [Véase Calificacion de la quiebra.] ESCUSA. Los jueces solo pueden escusarse por causa suficiente para la recusacion. La escusa se admitirá y calificará por los de

mas jueces que componen el tribunal, si estuvieren conformes; y si no lo estuvieren llamándose al que toque completar el tribunal: la escusa y su causa ó motivo se anotará por el juez menos antiguo en el libro respectivo con la resolucion que recaiga; y si ésta fuere de conformidad, se pondrá en el espediente una simple razon de haberse admitido la escusa, y se llamará al que deba ocupar el lugar del escusado, 1048.

EXHIBICION DE LIBROS, CUENTAS, CARTAS Y PAPELES. [Véase Contabilidad mercantil, números del 65 al 69 del Codigo.]

EXHIBICION DE CARTAS RELATIVAS AL PLEITO.

Los comerciantes están obligados á conservar en legajos y en buen órden todas las cartas que reciban con relacion á sus negocios y giro, anotando al dorso, ó espalda de ellas, la fecha en que se recibieron y contestaron, ó si no se dió contestacion, 74: trasladarán igualmente los comerciantes íntegramente y á la letra todas las cartas que ellos reciban relativas á su tráfico, en un libro denomi nado copiador que llevarán al efecto, encuadernado y foliado, 75: las cartas se pondrán por el órden de sus fechas, y sin dejar huecos blancos intermedios. Las erratas que puedan cometerse al copiarlas, se salvarán precisamente á continuacion de la misma carta por nota escrita dentro de los márgenes del libro, y no fuera de ellos ó en el márgen; y las postdatas ó adiciones que se hagan despues que se hubiesen registrado ó puesto en el copiador, se insertarán á continuacion de la última carta copiada, con la conveniente llamada ó referencia, 76: no se trasladarán ó pondrán las cartas en el copiador por traduccion, sino se copiarán en el idioma en que se hayan escrito las originales, 77: la falta del copiador de cartas, su informalidad ó poco arreglo á las prevenciones de este Código, ó los defectos que en él se adviertan en contravencion de la ley, se corregirán con las penas pecuniarias prescritas por casos iguales con respecto á los libros de contabilidad mercantil, 78: los tribunales pueden decretar de oficio ó á instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relacion con el asunto del litigio; así como que se estraigan del registro copias de las de igual clase, que se hayan escrito por los litigantes; designándose determinadamente de antemano las que hayan de copiarse por la parte que lo solicite, 79.

ESPÉDIENTES O AUTOS. Los autos ó espedientes originales no se entregarán á los litigantes. En consecuencia, al presentarse cualquier libelo escrito ó alegato sobre cuya peticion deba oirse al contrario conforme á derecho, se presentará tambien copia en papel simple del mismo libelo, y de los documentos acompañados. El secretario cotejará el original con el traslado, y pondrá razon en uno y otro de este cotejo: estas copias ó traslados serán los que en su caso se entregarán á los litigantes. Las partes sin embargo tendrán derecho á que se les muestre en la secretaría cualquiera

constancia de los autos originales para confrontarlos con sus traslados, ó para mayor instruccion, 1075. [Véase Demanda, Contes tacion, Entrega de autos.]

ESPERAS. [Véase Convenio.]

LES.

ESTABLECIMIENTO O EMPRESA PARTICULAR. [Véase Contabilidad mercantil, núm. 62.] ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. [Véase Comerciantes, Matricula.} ESTRANJEROS. Los estranjeros serán libres para ejercer el comercio, segun lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los estranjeros, 12: los estranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán á las leyes del país, y especialmente al Código de Comercio; sin que por su calidad de estranjeros puedan pretender privilegios ó mayores derechos que los que la ley concede á los mexicanos, 13. [Véase Comerciantes, Contabilidad mercantil, Cartas, Correspondencia.]

EVASION Ó FUGA DEL FALLIDO. En caso de fuga del fallido, dado el informe por los síndicos sobre calificacion de la quiebra, oida la respuesta del defensor, y recibidas las pruebas, se suspende el juicio hasta que se presente el fallido ó se le aprehenda, 910: los que simplemente y sin cometer fraude alguno en perjuicio de los acreedores de un quebrado alzado, le facilitasen medios de evadirse ó fugarse, no son cómplices de la quiebra ni contraen la responsabilidad civil; pero sí incurren en las penas impuestas por las leyes comunes á los que favorecen á sabiendas la fuga de los criminales, 901.

EVICCION. En las ventas mercantiles se entiende que se presta la eviccion y saneamiento, siempre que no se pactare espresamente lo contrario, 285.

EXENTOS DE LA JURISDICCION MERCANTIL. Quedan únicamente exentos de la jurisdiccion mercantil en los negocios de comercio,

1.

El presidente de la República.

2. Los ministros de Estado y los individuos del consejo.
3. Los magistrados, fiscales, agentes y promotores fiscales del
Supremo Tribunal de Justicia, del de la Guerra, y de los su-
periores comunes ó especiales, y el Procurador general de la

nacion.

4. Los jueces letrados de primera instancia.

5. Los gobernadores de los Departamentos.

6. Los comandantes generales y sus auditores.

7. Los MM. RR. Arzobispos y Obispos.

8.

Los provisores, vicarios generales y particulares, 946.

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