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APENDICE.

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MINISTERIO DE FOMENTO,

COLONIZACION,

INDUSTRIA Y COMERCIO

DE LA

REPUBLICA MEXICANA.

Seccion tercera.

REGLMENTO

-Y

ARANCEL DE CORREDORES

PARA LA PLAZA DE MEXICO,

CONFORME A LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

DE 16 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.

Intervencion de los corredores en los negocios mercantiles.

Art. 1o El oficio de corredor es viril y público. Los que lo ejerzan y no otros, podrán intervenir legalmente en los tratos y negocios mercantiles, y certificar la forma en que pasen estos contratos.

Art. 2 Bien pueden los comerciantes contratar directamente entre sí y sin intervencion de corredor, y sus contratos serán válidos probándose en forma legal; pero no pueden valerse para que haga funciones propias de este oficio, del que no se halle en posesion y ejercicio de él por nombramiento legítimo.

Art. 3. Los comerciantes que acepten en sus contratos la intervencion de persona intrusa en el oficio de corredor, pagarán una multa equivalente al cuatro por ciento del valor de lo contratado, y el que se introdujo á ejercer la correduría ilegítimamente, será multado en el mismo cuatro por ciento de dicho valor; de cuya pena responderán mancomunadamente los

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