Bancos de emisión, Santiago, marzo de 1900, Volumen1

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Impr. Nacional, 1900
 

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Pasajes populares

Página 7 - Tacna de la junta directiva y funcionarán durante cuarenta días consecutivos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Página clxxi - Art. 12. Se autoriza al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos en los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley.
Página 166 - Art. 16. El gobierno de SM nombrará un gobernador para el Banco. El Banco se dividirá en dos secciones, una de emisiones y otra de descuentos. Al frente de cada una de ellas habrá un sub-gobernador de nombramiento real. Art. 17. La junta general de accionistas del Banco elegirá el consejo de gobierno. Este, por medio de tres de sus individuos, tendrá todas las atribuciones necesarias para garantir eficazmente los intereses de los accionistas, de tal modo que ningun descuento ni operacion se...
Página 327 - Art. 15. El Banco queda facultado para emitir hasta el doble de su capital realizado, debiendo tener una reserva metálica que no baje de una cuarta parte de los billetes en circulacion.
Página clxxi - Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para que...
Página 328 - Art. 21. El dinero que el Poder Ejecutivo reciba en depósito o que tenga aplicación especial, será depositado en el banco, al interés que éste pague a los depositantes. Art. 22. El Banco Nacional y sus sucursales tendrán la preferencia en el descuento de las letras de comercio dadas en pago de derechos de aduana, en iguales condiciones a otros establecimientos bancarios.
Página 269 - Artículo 16. La emisión de billetes no podrá exceder del triple del capital social efectivamente pagado, ni tampoco podrá, unida al importe de los depósitos reembolsables a la vista oa un plazo no mayor de tres días exceder del doble de la existencia en caja en dinero efectivo o...
Página 343 - Inspectora, o simule la constitución o aumento de capital u otras operaciones, o repartir dividendos no ganados, o adultere los libros, balances o documentos del Banco, sufrirá una pena desde seis meses hasta diez años de prisión, según sea la gravedad del caso, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de declarar nula, a petición de la Oficina Inspectora, la autorización a que se refiere el artículo 4.°...
Página 341 - Tesoro procederá á entregar á la Oficina Inspectora las sumas necesarias para el retiro y pago de todos los billetes. Art. 23. Si vendidos los fondos públicos no produjesen la suma necesaria para el retiro y pago de todos los billetes, el Tesoro entregará á la Oficina Inspectora el saldo en dinero.
Página 336 - Nacional en cuenta especial, a entregar a dicho representante billetes del tipo de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y mil pesos, por una suma igual a la representada por los fondos públicos por su valor a la par. Los fondos...

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