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tentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el trasporte de vuesto júbilo deçid: ¡Viva la religion santa que profesamos! ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la union que hizo nuestro felicidad!Iguala, 24 de Febrero de 1821.-Agustin de Iturbide.

PLAN ó indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisio. nalmente, con el objeto de asegurar nuestra sagrada religion y establecer la independencia del imperio mexicano, y tendrá el título de junta gubernativa de la América Septentrional; propues to por el Sr. coronel D. Agustin de Iturbide al Exmo. Sr. virrey de Nueva España, conde del Venadito,

1. La religion de Nueva España, es y será la católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

2. La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3. Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo á la Cons titucion peculiar y adaptable del reino.

4. Será su emperador el Sr. D. Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren á prestar el juramento, serán llamados en su caso el Serenísimo Sr. infante D. Cárlos, el Sr. D. Francisco de Paula, el archiduque Cárlos ú otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el congreso.

5. Interin las Cortes se reunen, habrá una junta que tendrá por objeto tal reunion, y hacer que se cumpla con el plan en toda su extension.

6. Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe compo nerse de los vocales de que habla la carta del Exmo. Sr. virrey.

7. Interin el Sr. D. Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta á nombre de S. M. en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nacion; sin embargo de que se suspenderan todas las órdenes que diere, interin no haya prestado dicho juramento.

8. Si el Sr. D. Fernando VII no se digna venir á México, ínte rin se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta ó la regencia mandará en nombre de la nacion.

9. Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará despues.

10. Las Cortes resolverán la continuacion de la junta, ó si debe sustituirla una regencia, interin llega la persona que debe coronarse. 11. Las Cortes establecerán en seguida la Constitucion del im perio mexicano.

12. Todos los habitantes de la Nueva España, sin distincion alguna de europeos, africanos, ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opcion á todo empleo, segun su mérito y virtudes.

13. Las personas de todo ciudadano y sus propiedades, serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14. El clero secular y regular, será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15. La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteracion alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo que existen en el dia. Solo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan, sustitu yendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito.

16. Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su proteccion toma, lo primero, la con. servacion de la religion católica, romana, cooperando por todos los medios que estén á su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla: lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado: lo tercero, la union íntima de americanos y europos; pues garantizan do bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, ántes que consentir la infraccion de ellas, se sacrificarán dando la vida del primero al último de sus individuos.

17. Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina á la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficiales continuarán bajo el pié en que están hoy: es decir, en sus respectivas clases con opcion á los empleos vacantes y que vacaren por los que no quisieren seguir sus banderas ó cualquiera otra causa, y con opcion á los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18. Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea. 19. Lo mismo sucederá con las que sigan luego este plan.

Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente á dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropa de milicia na¬ cional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino, la dictarán las Cortes.

20. Los empleos se concederán al verdadero mértito, á virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la nacion provisionalmente.

21. Interin las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo á la Constitucion española.

22. En el de conspiracion contra la independencia, se procederá á prision sin pasar á otra cosa, hasta que las Cortes decidan la pe. na al mayor de los delitos, despues del de lesa Majestad divina.

23. Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunion, y se reputan como conspiradores contra la independencia.

23. Como las Cortes que van á instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como á mayor abundamiento, es de mu cha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo ne1 cesario para ellas y para la apertura del congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en Marzo, se estrechará cuanto sea posible el término.-Iguala, 24 de Febrero de 1821.-Es copia.— Iturbide.

Sacado de las gacetas imperiales, números 11 y 12 de 20 y 23 de Octubre, habiéndose publicado por bando é insertándose en ellas para que sirviese de documento auténtico para todas las providencias de la regencia y junta provisional.

DOCUMENTO NUM. 7.

LIB. 1 CAP. 3.

Acta de la division de Sultepec adhiriéndose al plan de Iguala.

ACTA GLORIOSA. PAZ Y UNION.

En el real de Sultepec, á 2 de Marzo de 1821, se previno por orden general, que á las diez del dia estuviesen reunidos en el alojamiento del teniente coronel D. Miguel Torres, comandante militar del punto, todos los Sres. oficiales de los cuerpos que componen su guarnicion. A la hora citada concurrieron al paraje indicado, los capitanes de Fernando VII de línea D. Antonio Garcia Moreno y D. Miguel García Muro; los tenientes del mismo cuerpo D. Domingo Noriega, D. Mariano Aranda, D. Cosé Grillo y D. José Pe ralta, y los subtenientes D. Antonio Rodriguez, D. José Güell y D. Manuel Gonzalez de Cid. Del batallon de Santo Domingo, los capitanes D. José María Iturribarría, D. Joaquin Barreiro, D. Felipe Codallos, D. José Antonio Matiauda y D. Máximo Martines; los tenientes D. Nicomedes del Callejo, D. Lino Alcorta, D. José Rafael Canalizo, D. José Francisco del Paso y D. Antonio Cosmes; los subtenientes D. José María Olazábal, D. Miguel Rivera Melo, D. Francisco Estrada, y el de Nacionales D. Mariano Leon; el teniente del regimiento de Murcia D. Tomas Sanchez y el alférez de dragones del rey D. Andres Esparza. Reunidos en esta forma, tomó la palabra el teniente coronel D. Miguel Torres, y en un breve discurso hizo entender á la corporacion el objeto con que la habia citado, diciendo: que los habitantes de la Nueva España querian ser independientes de la antigua, variar el actual sistema, y formar para sí un gobierno justo, firme y liberal, capaz de asegurar su libertad, y que constituya la felicidad futura de estos paises. Que la opinion general está reunida á un centro comun, y for. ma una fuerza incontrastable. En seguida se leyó en alta voz el manifiesto hecho al Exmo. Sr. virrey por el Sr. coronel D. Agustin de Iturbide, con fecha 24 de Febrero último, en el cuartel general <de Iguala; se leyeron tambien los 23 artículos de ley que deben ob

servarse ínterin se consolida el gobierno propuesto, y la lista de los Sres. elegidos para formar la junta gubernativa, presidida por el jefe superior de este reino. Atentamente escuchó la corporacion los términos nuevos que se le presentaban, y quedó meditando sorprendida por un largo espacio. Restablecido el juicio de la suspension que necesariamente ocasiona un acontecimiento tan grande y singular, y atendiendo con reflexion á la seriedad de las circunstancias del caso, decidieron uniformemente: que su deber como ciudadanos y soldados, era contribuir con sus esfuerzos á la felicidad de sus conciudadanos y apoyar con las armas, en caso necesario, sus justas pretensiones. Los pueblos tienen un derecho inconcuso de ser libres y dictarse para si leyes análogas á su carácter, circuns tancias é intereses, cuando se hallan en capacidad física y moral para ello, y cualquiera que sea la forma de gobierno que se erija, es justa y legítima, con tal de que con él constituyan su felicidad. Esta es la opinion general de los sabios políticos; esta es la que siente en el fondo de su corazon todo hombre capaz de discurrir en sus derechos, y la de los oficiales que se hallan en junta. Si: ellos juzgan del mismo modo, y encuentran acorde con las leyes de la razon, y uniforme con las de la sociedad y la justicia la proposicion del Sr. coronel Iturbide, á quien mira esta junta como órgano fiel de los sentimientos de la nacion americana, á cuya prosperidad y ⚫ grandeza consagran estos oficiales desde ahora sus votos y sus vidas, como buenos ciudadanos amigos verdaderos de la patria y de la humanidad. La independencia debe hacer su felicidad segun el sentido general, y á nadie toca oponerse al sistema de un pueblo libre; el órden propuesto para conseguir aquella, es grande y digno de una nacion dulce y civilizada que ama su libertad. Ella reconoce y llama á su centro al gran Fernando, preparándole un trono de felicidad ó dejándole la eleccion libre para que mande á poseerlo otro príncipe de su real familia. Estos sentimientos son gran▪ des y generosos, y dan una alta idea de la gratitud sensible del pueblo americano. Realizado el proyecto del modo que se propone, cesará la destructora guerra actual, sucediéndole la calma y la abun dancia, se asegura el bien de la América Septentrional dando á las naciones, y dejando á la posteridad una idea de la grandeza de sus

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