Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Los cuarteles serán señalados por el jefe del estado mayor, para lo cual acudirán los ayudantes de éste destinados á los ejércitos, por las respectivas boletas de alojamiento: para no molestar á las tropas distantes, se mantendrán en sus puntos, excepto las señaladas en esta órden, las que deberán marchar como está indicado.--Al

ORDEN PARTICULAR DEL EJÉRCITO DEL CENTRO.

En su cumplimiento, entre el dia de hoy y mañana, se lavarán y se asearán los cuerpos en el mejor órden posible.

A las cuatro de la mañana del dia 27, saldrán de sus cuarteles todos los cuerpos de infantería y caballería dependientes del ejér cito del centro, por el canrino que señala la órden general, toman do el lugar que les corresponde por el órden de antigüedad, debiendo formar á la cabeza la Columna de Granaderos imperiales: la vanguardia la compondrá una compañía del cuerpo de Frontera, y seguirá á esta una compañía de cazadores del cuerpo de Granaderos imperiales, luego las piezas de artilleria y parque correspondiente al ejército.

A la cabeza de la columna de infantería marchará el Sr. coronel Don José Joaquin de Herrera, y de la caballería el de igual clase Don José Antonio de Echávarri. Los cuerpos de infanteria dividi rán su fuerza por mitades de compañías, en términos que su frente sea de catorce hombres, inclusos los guías de derecha é izquierda, y los de caballería marcharán á ocho de frente.

Para dar cumplimiento á lo que se previene con respecto á los equipajes, el comandante de la compañía auxiliar de Guanajuate nombrará un oficial, un sargento y diez dragones, que haciéndose cargo de todos aquellos, no permitan la entrada en la capital hasta que no se mande; para cuyo efecto vendrá á recibir órdenes á este estado mayor.

Los cuerpos pertenecientes al ejército de retaguardia, saldrán de sus cuarteles á las cinco de la mañana, en los mismos términos que se previene para los del centro, debiendo formar la vanguardia una compañía del regimiento ded ragones de Querétaro en segunda la de

de cazadores del 1.

Americano, luego la artillería y parque y

sucesivamente los cuerpos por órden de antigüedad.

A la cabeza de la columna de infantería irá el Sr. coronel Don Vicente Filisola, y á la de caballería el de igual clase Don Miguel Barragan: el capitan D. Marcial Arechavala queda encargado de los equipajes de los cuerpos, para no permitir la entrada hasta que no se verifique la de los del ejército del centro, para lo cual se nombrará una partida de un sargento, un cabo y ocho hombres de la compañia de Borja.-Arana.

DOCUMENTO NUM. 9.

LIB. 1o CAP. 7o

Tratados celebrados en la villa de Córdova el 24 del presente, entre los Sres. D. Juan O-Donojú, teniente general de los ejércitos đe España, y D. Agustin de Iturbide, primer jefe del ejército imperial mexicano de las Tres Garantías.

Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento; decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se habia depuesto á la autoridad legítima, y cuando solo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarneci las y sin medios de resistir á un sitio bien dirigido y que durase algun tiempo; llegó al primer puesto el teniente general D. Juan O-Donojú, con el carácter y representacion de capitan general y jefe superior político de este reino, nombrado por S. M. C., quien deseoso de evitar los males que afligen á los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los intereses de ambas Españas, invitó á una entrevista al primer jefe del ejército im perial D. Agustin de Iturbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vinculos que unieron á los dos continentes. Verificóse la entrevista en la villa de Córdova el 24 de Agosto de 1821, y con la representacion de su carácter el primero, y la del imperio mexicano el segundo; des pues de haber conferenciado detenidamente sobre lo que más con

venia á una y otra nacion atendido el estado actual y las últimas ocurrencias, convinieron en los artículos siguientes, que firmaron por duplicado para darles toda la consolidacion de que son capaces esta clase de documentos, conservando un original cada uno en su poder para mayor seguridad y validacion.

1. Esta América se reconocerá por nacion soberana é independiente, y se llamará en lo sucesivo "Imperio Mexicano."

2. El gobierno del imperio será monárquico constitucional moderado.

3 Será llamado á reinar en el imperio mexicano, prévio el juramento que designa el artículo 4 del plan, en primer lugar el Sr. D. Fernando VII, rey católico de España, y por su renuncia ó no admision, su hermano el Serenísimo Sr. infante D. Cárlos; por su renuncia ó no admision, el Serenísimo Sr. infante D. Francisco de Paula; por su renuncia ó no admision, el Serenísimo Sr. D. Cárlos Luis, infante de España, ántes heredero de Etruria, hoy de Lu∙ca, y por renuncia ó no admision de éste, el que las Cortes del imperio designen.

4. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del imperio.

5 Se nombrarán dos comisionados por el Exmo. Sr. O-Donojú, los cuales pasarán á la corte de España á poner en las reales manos del Sr. D. Fernando VII copia de este tratado y exposicion que le acompañará, para que sirva á S. M. de antecedente, mientras las Cortes le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige, y suplican á S. M. que en el caso del artículo 3 se digne notificarlo á los Serenísimos Sres. infantes llamados en el mismo artículo por el órden que en él se nonbran; interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga á este imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfaccion que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo á los demas de amistad con que podrán y quieren unirse á los españoles.

6o Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del im

perio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representacion y concepto, de aquellos que están designados por la opi nion general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunion de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los. artículos siguientes.

7 La junta de que trata el artículo anterior, se llamará junta provisional gubernativa.

8

Será individuo de la junta provisional de gobierno el teniente general D. Juan O-Donojú, en consideracion à la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa é inmediata en el gobierno, y de que es indispersable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu.

9 La junta provisional del gobierno tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya eleccion recaerá en uno de los indi viduos de su seno ó fuera de él, que reuna la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la primera votacion no se verificase, se pro cederá á segundo escrutinio entrando á él los dos que hayan reuni-· do más votos.

10. El primer paso de la junta provisional de gobierno, será hacer un manifiesto al público de su instalacion y motivos que la rennieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en las elecciones de diputados á Cortes, de que se hablará despues.

11. La junta provisional de gobierno nombrará en seguida de la eleccion de su presidente, una regencia compuesta de tres personas de su seno ó fuera de él, en quien resida el Poder ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca, hasta que éste empuñe el cetro del imperio.

12. Instalada la junta provisional, gobernará interinamente conforme á las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al plan de Iguala, y mientras las Cortes forman la Constitucion del Estado.

13. La regencia, inmediatamente despues de nombrada, procederá á la convocacion de Cortes conforme al método que detert.

mine la junta provisional de gobierno, lo que es couforme al espiri tu del artículo 24 del citado plan.

14. El Poder ejecutivo residirá en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algun tiempo ántes que éstas se reunan, para que ambos no recaigan en una misma antoridad, ejer cerá la junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que nó den lugar á esperar la reunion de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia; segundo, para servir á la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determina ciones.

15. Toda persona que pertenece á una sociedad, alterado el sistema de gobierno, ó pasando el país á poder de otro príncipe, que da en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna á donde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, á ménos que tenga contraida alguna deuda con la sociedad -á que pertenecia por delito, ó de otro de los modos que conocen los publicistas: en este caso están los europeos avecindados en Nueva España, y los americanos residentes en la Península; por consiguiente serán árbitros á permanecer adoptando esta ó aquella patria, ó á pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del imperio en el tiempo que se prefije, llevando ó trayendo sus familias y bienes; pero satisfaciendo á la salida por los últimos, los derechos de exportacion establecidos ó que se establecieren por quien pueda hacerlo.

16. No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados públicos ó militares que notoriamente son desafectos á la independencia mexicana; sino que éstos necesariamente saldrán de este imperio dentro del término que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo ante

rior.

17. Siendo un obstáculo á la realizacion de este tratado la ocupacion de la capital por las tropas de la Península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejército imperial, uniendo sus sentimientos á los de la nacion mexicana, desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo del valor y constancia de dichas tropas peninsulares, por la falta de

« AnteriorContinuar »