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7 Habrá tres secciones del tribunal supremo de justicia, compuestas de un presidente, ocho ministros y un fiscal.

8, Habrà tres secciones del Consejo de Estado compuestas de siete individuos cada una, sin perjuicio de que las secciones legislativas puedan reducir su número á cinco,

9 El comercio entre la península y las Américas será considerado como interior de una provincia á otra de la monarquía, y por consiguiente los españoles de ambos hemisferios disfrutarán recíprocamente en ellos, las mismas ventajas que los naturales respectivos.

10. De la misma manera tendrán recíprocamente en ellos los mismos derechos civiles y la misma opcion á los empleos y cargos públicos que los naturales respectivos.

1. La Nueva España y demás países que se comprenden en el territorio de su seccion legislativa, se obligan á entregar á la península la suma de 200 millones de reales, (1) en el espacio de seis años, que se empezarán á contar desde el dia 1 de Enero de 1823, con el objeto de contribuir al pago de la deuda extranjera, sirviendo de hipoteca las rentas del Estado y las fincas que le per tenecen ó puedan pertenecerle en la misma Nueva España y territorio indicado; se pagarán por plazos dichos 200 millones de reales: el primero se pagará en 1o de Enero de 1823, y así sucesivamente en los seis años posteriores hasta su total complemento, que se verificará en 1° de Enero de 1828, para lo que en cada uno de los primeros cuatro años se pagarán 30 millones de reales, y en los dos últimos años se pagarán 40 millones de reales. Estos plazos podrán abreviarse poniéndose de acuerdo con la seccion legislativa que se establece en Nueva España.

12. Igualmente se comprometen la Nueva España y demás países que se comprenden en el territorio de su seccion legislativa, á contribuir á los gastos de la península, con destino á la marina, con la suma de 40 millones de reales anuales: (2) se empezará á pagar dicha cantidad desde el primer año que se junte la seccion legislativa, y se entregará á más tardar el primer pago al cumplirse el año de la primera reunion de dicha seccion legislativa. Esta suma se aumentará desde el momento en que la situacion de Nueva España lo permita: así esta cantidad como las demás incluidas en el artículo anterior, se pondrán á la disposicion de la península en uno de los puertos que tiene la Nueva España en el Golfo de México.

13. Los demás países de América que se comprenden en las otras dos secciones legislativas, contribuirán à la península del modo que despues se arreglará, y conforme lo permitan sus circunstancias.

14. La Nueva España se hace cargo de pagar toda la deuda pública con

(1) Diez millones de pesos.

(2) Dos millones de pesos.

traida en su territorio por el gobierno ó sus agentes, á nombre suyo, debidamente autorizados, quedando á su favor las fincas y rentas, derechos y demás bienes del Estado de cualquiera naturaleza que sean, sin perjuicio de lo acor dado en el artículo 11, con el objeto de que sirvan de hipoteca para el pago de las cantidades estipuladas en el mismo artículo.

15. Los diputados de las respectivas secciones al tiempo de otorgar el juramento de guardar y hacer guardar la Constitucion de la monarquía, añadi. rán el de cumplir y hacer ejecutar esta ley.

Madrid, 24 de Junio de 1821.-José Mariano de Michelena.-Manuel Gómez Pedraza.-José María Quiros y Millan.-Francisco Molinos del Campo. -Tomás Vargas.-Antonio María Uraga.-Manuel de Cortazar.—Juan Bau· tista Valdes.-Francisco Fagoaga.-Lorenzo de Zavala.—Andrès del Rio.— Juan Gómez de Navarrete.-José Francisco Arroyo.-José María Montoya.El marqués del Apartado.-José Miguel Ramirez.-José Francisco Guerra.— José Domingo Sanchez.-José Joaquin de Ayestaran.-José Mariano Mendez. -Fernando Antonio Dávila.-Eusebio Sanchez Pareja.-Luciano Castorena, -José Antonio del Cristo Conde.-Toribio Argüello.-José María Castro.Bernardino Amati.-José María Puchet.-Lucas Alaman.-Ventura Obregon. -Tomás Murfi.-Juan Esteban Milla.-Ignacio de Mora.-José Hernandez Chico Condarco.-Miguel de Lastarria.-Felipe Fermin de. Paul.-Matías Martin y Aguirre. -Féliz Quio Tecuanhuey.-Juan López Constante.-Luis Hermosilla. Nicolás Fernandez de Piérola.--Antonio Javier de Moya.-José Moreno.--Patricio López.-Manuel García Sosa.--Juan Nepomuceno de S. Juan.--El conde de Alcaraz.--Pablo de la Llave.--Miguel Ramos Arizpe. NOTA. Terminada la lectura de esta exposicion, noté el Sr. Ramirez que estaba arrancada una firma del último pliego, y el Sr. Ramos Arizpe dijo, que sustituia la suya, reservándose á hacer alguna modificacion en el artículo 5°

En efecto, en la sesion del 26, presentó un proyecto de ley firmado por el mismo señor y por el Sr. Couto, el cual está esencialmente contenido en las proposiciones con que concluye esta exposicion, sin más diferencia, que estar contraido exclusivamente à la América española del Norte, y la de concebir su artículo 5o en los términos siguientes:

"Esta delegacion se depositará en personas distinguidas por sus virtudes у cualidades, y que merezcan la plena confianza de S. M., excluyendo por ahora las personas de su real familia, para más asegurar la integridad de la monar, quía y los derechos constitucionales del Sr. Don Fernando VII; y el delegado será nombrado libremente por S. M. y removido á su libre voluntad: será inviolable respecto de la seccion de Cortes de México, y solo responsable de su

conducta al rey y á las Cortas generales, con arreglo á la Constitucion y á las leyes. Los mismos señores han manifestado estar unidos siempre en principios y en fines, y aun en lo sustancial de los me lios, con los demás señores que suscriben esta exposicion.

B

Redactada por Don Lucas Alaman, segun los puntos acordados por los sediputados que la suscribieron, en las varias juntas que con este objeto

celebraron.

DOCUMENTO NUM. 20.

LIB. 2 CAP. 4.

Carta del Dr. D. Miguel Ramos Arizpe al autor de esta obra resideute
entonces en Madrid, sobre el viaje que se decia intentaba hacer
à México el conde de Moctezuma.

Paris, 15 de Setiembre de 1821.- Mi estimado D. L. Miro como una prucba de su sincera amistad su apreciable de 3 del corriente, relativa á la desaparicion del conde de Moctezuma y voces que corrian en conversaciones y se insinuaban aun por periódicos relativas á mí. El Universal que he leido, habla con referencia á noticias que le han ido de Burdeos, y supuesto que no me nombra, creo que habla con exactitud, pero refiriéndose no á mí sino á Carre ́ra, á quien indiscretamente ó por dar importancia al proyecto, habrian anunciado como hombre 6 presbitero respetable etc.: sea de ello lo que fuere, todo ello es una farsa, pero diabólica, que no pudiendo producir bien alguno ni aun para sus autores, solo produciria males; bien que en mi concepto ni éstos puede de hecho producir. Por lo que ahí han conversado de mí, debo creer que siendo mis principios tan conocidos de todos, y mi conducta política seguida por once años tan constante y tan conforme á aquellos, solo por estupidez ó malignidad se puede aún dudar que yo abrace principios tan contrarios. En las actas de Cortes consta que no quiero que vayan los señores infantes de delegados, ¿y habia de llevar á un Moctezuma de emperador? Pensar tal cosa es una maldad que ni aun los que la parlan la creen. Bien saben los españoles que he preferido los calabozos etc., á las altas y pingües dignidades y á las mitras, ofrecidas por quienes tenian un influjo cierto para darlas, y las dieron; ¿y habia de prostituirme despues de haber triunfado tan gloriosamente desde los calabozos? No merecen sino.... los que con malignidad atroz y bajo el principio de: "calumniare; quia semper aliquid haeret," propalan esas especies. Ninguno de los papeles de esa ni de los de esta nacion ha tomado mi nombre

en boca, ó expresamente nombrado, y por eso no lo he contestado por medio de la prensa: pero no tengo inconveniente en autorizar á V. para si de acuerdo con Michelena, Ramirez y Cortazar, creyere oportuno publicar por periódi cos, en Cortes, en el gobierno, mi modo de pensar, lo pueda V. hacer, asegurando que jamás visité ni recibí visitas de Moctezuma: que jamás hablé ni me habló de su proyecto imperial; y que no he tenido ni tengo parte en ese tal proyecto de sentarlo como sucesor de Moctezuma en el trono electivo que ocupó aquel. Yo no juro por dos. Por lo que V. me dice, que pretenderá derivar sus derechos de sus abuelos Moctezuma, digo por decir algo, que de estos y de peores partes han querido otros deducir derechos semejantes en todos tiempos. El mundo ha de ser mundo, y el hombre que piensa en librarlo de todos los males antes de la segunda venida del Mesías, se engaña; á lo màs que podemos aspirar es á disminuir los que existen y evitar que se multipliquen. Esto he procurado yo en cuarenta y siete años de edad para todos los hombres, particularmente españoles, y más los once años que he tenido por obligacion hacerlo de un modo tan obligante. Otros cargan esta honrosa carga en el dia y la desempeñarán. Puede V. asegurar à todos, que si no bastan las pruebas que les he dado de consideracion y deferencia á la opinion de la mayoría, que me exijan las que quieran, pues siempre obraré por lo que la mayoría con conocimiento y libertad opine.

Probablemente se detendrà el buque, y mi salida de esta hasta el 15 del que entra lo más, y así eepero de su buena amistad me continuará honrando cou sus letras, que me serán unas verdaderas instrucciones. Mil cosas para los compañeros y amigos. Moctezuma y Rotalde están aquí con Zavala, que llegó antes que ellos á esta; éste me habia dicho que Corner quedaba en Burdeos indeciso si embarcarse para la Habana á otro punto, mas creo que ha venido à esta con los dos primeros. Ayer han hablado estos periódicos mucho de España, y con referencia á Moctezuma dicen que ha sido llamado varias veces por los indígenas, que adoran el nombre de Moctezuma, para que los libre de la opresion y vejaciones de los criollos insurgentes. ¡Cuántos males puede traer á esos mismos indios miserables, pero tan dignos de dejar de serlo, una idea tan infernal! Se ama poco á la humanidad cuando se la divide en facciones; la union y la concordia producen el órden, la paz, la fuerza, la felicidad tal cual puede poseerse en este mundo. Escribo hoy al Excmo. señor secretario de ultramar por el ministerio de aquí, para borrar alguna impresion que esas voces malignas pueden haber causado hacia mí.

Al contestar la convocatoria de la diputacion hoy, digo al secretario de la diputacion algo sobre la resolucion de unir siempre mi opinion con la de la mayoría de la diputacion, sin alterar mis principios manifestados en Cortes.

No tengo tiempo para escribir hoy á los paisanos: valga esta para todos, especialmente para los Sres, Mora, Michelena, Ramirez, Couto, Fagoaga Cortazar y todos. Bien han menester todos la aplicacion de su talento y virtudes, para no dar ocasion à Moctezuma ni á otros á pensar tonterías.

Adios, mi amigo y buen paisano. Quiera V. mucho á nuestra desgraciada patria. Hay noticias de Agosto de la Habana, las expresaré el siguiente pues solo sé que Veracruz estaba en los mayores apuros. B. S. M. su paisano y amigo. --Arizpe.

DOCUMENTO NUM. 21.

LIB. 2° CAP. 7°.

Acta del congreso eligiendo emperador à Iturbide.

En la corte de México, á 19 de Mayo de 1822, segundo de la independencia, el soberano congreso constituyente mexicano, congregado en sesion extraordinaria motivada por lasocurrencias dela nocheanterior y parte que de ellas dió el generalísimo almirante, con remision de varios documentos que se trascriben en la acta de este dia oidas; las aclamaciones del pueblo, conformes á la Goluntad gomeral del congreso y de la nacion; teniendo en consideracion que Jas Cortes de España por decreto inserto en las gacetas de Madrid de 13 y 14 de Febrero último, han declarado nulo el tratado de Córdova y que por lo mismo es llegado el caso que no obligus su cumplimiento à la nacion mexicana, quedando ésta con la libertad que el artículo 3 de dicho tratado conce. de al soberano congreso constituyente de este imperio, para nombrar emperador por la renuncia ó no admision de los allí llamados: ha tenido á bien elegir para emperador constitucional del imperio mexicano al Sr. D. Agustin de Itxrbide, primero de este nombre, bajo las bases proclamadas en el plan de Iguala y aceptadas con generalidad por la nacion, las cuales se detallan de la fórmula del juramento que debe prestar ante el congreso el dia 21 del corriente.

Tendrálo entendido la regencia, y lo comunicará já todas las autoridades del imperio, haciéndolo imprimir, publicar y cireular, en cuyo acto cesará en las funciones de su interino cargo.-Francisco Garcia Cantar ine, presidente. -Francisco María Lombardo, diputado secretario.---Josè Ignacio Gutierrez, diputado secretario.--A la regencia del imperio.

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Publicado por bando solemne el dia 22 de Mayo, é inserto en la gaceta del gobierno imperial de México de 23 del mismo, núm. 24 del tomo 2 fol. 318.

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