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parte reglamentaria: porque á la verdad, señor, puestos como lo estamos en el estrecho inevitable de sacrificar algunos accidentes, 6 mucho de lo esencial, ¿podrá ser dudosa la eleccion? ¿podrá decirse contrariado el código precioso de la libertad, si no siendo posible en el orden de la naturaleza salvar sus primeros elementos sin aventurar algo de lo reglamentario, nos decidimos á la conservacion de los primeros?

¿Haremos por ventu a más mérito de las palabras que de las cosas, y despreciarémos los objetos más sublimes, los más grandes intereses, para respetar la exterioridad sola del lenguaje? Procediendo de tal modo, ¿podrémos tener la gloria de decir, hemos defendido, hemos salvado las leyes fundamentales de la monarquía?

Si aventuramos la seguridad del Estado: si la libertad individual no queda asegurada: si el goce de estos preciosos bienes luchan recíproca y constantemente entre sí mismos, si el ciudadano en América no puede ser libre sin que peligre el Estado, ó éste no puede afirmarse sobre bases sólidas, sin que nuestros compatriotas entreguen en manos del despotismo, de la arbitrariedad y de la tiranía sus más preciosos derechos: si no adoptamos los recursos para unir estos extremos principales: si desatendemos los principios por fijarnos en consecuencias remotas: ¿qué dirá el mundo de nosotros, viéndonos sacrificar la esencia de la ley, su objeto y resultados benéficos en obsequio de los accidentes, de la exterioridad y de las palabras?

La diputacion ultramarina daria á estas verdades toda la amplietud de que ellas son susceptibles, y las pondria en un estado de claridad tal, que pudieran decirse propiamente demostradas? si lo creyese del dia: pero se reserva á hacerlo en su respectivo tiempo, concluyendo con presentar al congreso las proposiciones principales que incluyen las medidas que en su concepto deben adoptarse: el congreso con su acostumbrada sabiduría y justificacion, determi nará á su tiempo si deben ó no discutirse, moderarse, ampliarse, ó lo que ten ga por más conveniente. Los diputados que suscriben han cumplido sus deberes con dar este paso tiltimo que està en sus facultades, y descargan desde luego todo el peso de su responsabilidad, hablando en este augusto congreso lo que les dicta su celo por la gloria y felicidad de la nacion.

Estas mismas proposiciones fueron presentadas á la comision especial encargada de proponer medios conciliatorios, para todas las Americas, y por esta razon estan concebidas en térmioos, que las comprendan á todas; pero no siendo la intencion de los que suscriben, ni estando en sus rincipios comprometer por este hecho sin con cimiento á la América meridional, cuya situa cion política y modo de pensar no les consta, por faltar un número competente de diputados de aquellas provincias, que habiéndolas visto últimamente tengan los datos necesarios para determinar en asuntos de tanta consecuen

yor explicacion á quien en este ramo la deseare, solo haré algunas aclaraciones sobre las dos épocas que interesa mas conocer bien, en la administracion de la hacienda, que son, la de 1831 durante el gobierno del general Bustamante, y la de 1844, en el del general Don Antonio López de Santa Anna.

Se vé por el referido estado y por la Memoria presentada por el ministro de hacienda Don Rafael Mangino, que en el primero de estos períodos, el ingreso total de las rentas federales ascendió á 17.274,928 4. 3, y aunque de esta suma se han deducido en el estado por anticip.ciones 4.365.869. 2. 3, es menester advertir, que estos no fueron, como habian sido en los años anteriores, préstamos indeterminados sobre las aduanas marítimas negociados, mitad ó más en papel desacreditado, que casi no tenia valor alguno, y el resto en dinero, sino adelantos sobre derechos ya devengados, negociados con un moderado descuento mensual, por lo que no se deberia hacer la deduccion de esta suma. Sin embargo, todavía despues de hecha, resulta que las rentas líquidas de la nocion, agregando á las federales las de los Estados, importaron más que en nin gun otro año desde la Independencia, y sin hacer la mencionada deduccion, llegó el total á más de lo que importó en los años más prósperos del gobierno español, y como los gastos fueron 16.466,638. 1. 7, quedó un sobrante de. 790,848. 6, 8.

Aunque el presupuesto que se formó para el año económico que habia de comenzar en 1o de Junio de 1832 para concluir en fin de Junio de 1833, segun la citada Memoria de 1832 ascendió á 22.392.508. 4, 9, esta suma era en la suposicion de estar completos todos los cuerpos del ejército y sobre las armas los de milicias; mas reducido el presupuesto de guerra á 1J.152.207. 0. 10, que era el verdadero costo que habia de erogarsc, en vez de 16.465.121. 3. 10, que se figuraban en aquella suposicion, el presupuesto general solo era de 17.079.544. 1. 9, poco mayor que el gasto hecho en el año de 1830 á 31.

Es de advertir, que en este presupuesto se comprendian ramos que no ens tran en los presupuestos actuales, 6 destinados únicamente al fomento de la ilustracion é industria y á la ejecucion de obras públicas. Tales eran los gastos que habian de hacerse en el reconocimiento de las fronteras del Norte y Sur de la república; la manutencion de cárceles y hospitales en la capital; el establecimiento de una Escuela de Artes en la misma, la construccion de un puente en Tlaxcala; las obras que iban á emprenderse en el desagüe de Huehuetoca; los gastos del museo y jardin botánico y de la Academia de Bellas Artes; los fondos destinados á la colonizacion mexicana y al regreso de las familias expatriadas, y los que formaban la dotacion del banco de avio, todo lo cual y otros ramos que omito, pasaba de millon y medio de pesos, y todo se hubiera llevado a efecto, si no lo hubiera impedido la revolucion de Vers

cruz,

TOMO 104.

Los ingresos en ningun año han estado representados por una cifra tan alta como en el año económico de 1812 á 43 en el gobierno del general Santa Anna con las facultades extraordinarias que le confirió el plan de Tacubaya de 1841, pues segun la Memoria de 1844 del ministro de hacienda D. Ignacio Trigueros, ascendieron á 29.323.433. 4. 7, pero habieudo importado la distribucion algo más, pues subió á 29.526.623. 4. 5, resultó un deficiente de 203.199.7 10. y deducidos todos los ramos que no son rentas, quedaron éstas reducidas a 13.421.863. 1, 4.

Para hacer subir los ingresos hasta la suma expresada, se contrataron préstamos y suplementos, y se hicieron ventas de escrituras y otros negocios, comprendidos bajo el nombre de depósitos, hasta la suma de 10.902.030. 5.9; ademas se exigió un préstamo forzoso, se vendió cuanto huedaba de fincas nacionales, sɔ echó mano de los fondos del Banco de avío, colegio de Santos, redencion de coutivos, fondo piadoso de Californias, quedando todo esto destruido, y ademas se establecieron muchas contribuciones nuevas, tales como la capitacion, y se aumentaron las directas sobre fincas rústicas y urbanas muebles, ejercicios, y otras. Esta fué sin duda la época mas oportuna para establecer un buen sistema de rentas, mas por desgracia ha sido la más calamitosa para la hacienda nacional.

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Estado que manifiesta las cantidades acuñadas en oro, plata y cobre en la República Mexicana, desde que por

real cédula de 11 de Mayo de 1535, se permitió la amonedacion hasta fin de Diciembre de 1852.

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NOTAS

AL ESTADO DE AMONEDACION DEL FOLIO ANTERIOR.

Les datos para la formacion de este estado, se han tomado de la "Memoria presentada á la cámara de diputados en 20 de Octubre del presente año (1849) por el secretario de Estado y del despacho de Hacienda, sobre la creacion y estado actual de las Casas de Moneda de la Repúbliba.

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1a La suma total de 1690 á 1847 está tomada de documentos oficiales, y rectificadas en ella equivocaciones que se ha notado haber tenido el Sr. Zamora en el estado que se publicó en el núm. 4 del Apéndice al tomo 1° de esta obra.. Parece no haberse deducido de las respectivas columnas el importe de la moneda resellada, ni del oro mandado de Inglaterra por cuenta de los emprésti tos, por lo que convendria repetir los trabajos hasta dejar depurado cual ha sido el verdadero producto de las minas en estos años.

2a Los 100 millones que se agregan, corresponden á los cinco años de 1848 al fin del presente, regulando la amonedacion en 20 millones en cada uno, cálculo que más bien es bajo que alto.

4 Los 630.600 000 que tambien se han agregado, es por lo acuñado desde 1535 al de 1690, que es cuando se empezó á acuñar por cuenta del gobierno, segun se explica en la citada Memoria.

4 De la suma de la acuñacion total en la Casa de Moneda de México del núm. 4 del Apéndice de tomo 1 se ha deducido lo correspondiente al tiempo de Don Agustin de Iturbide y la regencia, y se ha agregado la suma de la nota 3 y lo acuñado antes de la independencia en las casas de Moneda establecidas, lo que da el total deducido.

5 Deduciendo de los 434.179.775 acuñados en oro y plata despues de la independencia, los 5.223.984 de cobre, corresponde la acuñacion anual de oro y plata en los treinta años de independencia a razon de 14.298 526, pero en los primeros años fuè mucho menor y en la actualidad pasa de veinte millones. A esta suma es menester agregar lo exportado en barras con licencia del gobierno y lo mucho sacado por contrabando.

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