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PRÓLOGO.

En diversas ocasiones se ha recomendado á las clases militares la necesidad de un pleno y completo conocimiento de las leyes por las que se gobierna el ejército (1), cuyo olvido ha producido á veces fatales consecuencias, con mengua y desprestigio del mismo, segun ›1espresa en real órden de 9 de Julio de 1867 (2), en la

(1) Excmo. Sr.: Uno de los elementos principales de la instruccion de todo Oficial es el conocimiento de los procedimientos militares: en el curso de la carrera ocurre á casi todo, cualquiera que sea el arma 6 instituto á que pertenezcan, el tener que desempeñar el cargo de Fiscal, Secretario 6 defensor, y es absolutamente preciso, si estos servicios han de llenarse tan convenientemente como su importancia y responsabilidad reclaman, que los que hayan de practicarlos posean los conocimientos necesarios al efecto. En tal concepto, y deseando la Reina Q. D. G. que nada se omita para conseguir el conveniente y acertado desempeño en la práctica de los referidos difíciles cargos se ha dignado resolver que por los Directores Generales de las armas é institutos del ejército y por los Capitanes Generales de los distritos se adopten las medidas oportunas para que en los respectivos establecimientos de instruccion militar y en las academias regimentales se dedique una marcada atencion al estudio de los procedimientos militares; asi como que se valgan de los demás medios que están al alcance de su autoridad, hasta conseguir que aquella instruccion se generalice en todas las clases en la proporcion debida, haciendo responsables á los Jefes de los cuerpos de las notas que en esta parte de la conceptuacion pongan en las hojas de servicio de sus subordinados y que no estén en armonía con la suficiencia de los individuos en materia que tanto interesa al bien del servicio. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes.»>

Lo que trascribo á V. S. para su noticia y debido cumplimiento; redoblando su celo á fin de que los Oficiales á sus órdenes adquieran la cabal instruccion en procedimientos criminales que se encarga por la preinserta Real disposicion.

Dios guarde á V... muchos años. Madrid 20 de Agosto de 1867.-FERNANDEZ SAN ROMAN, (2) Excmo. Sr.: En diferentes Reales órdenes, y muy particularmente en la circular de 3 de Octubre último, se ha recomendado el puntual cumplimiento, la extricta observancia de las obligaciones que á las diferentes clases militares imponen las Ordenanzas

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que se recomienda el estudio de las ordenanzas como base fundamental de la educacion militar.

Para que este pueda practicarse con facilidad en una

generales del ejército; y con tal fin se han puesto tambien de manifiesto las fatales consecuencias á que, con mengua del prestigio y del buen nombre del mismo ejército, han dado orígen en determinadas ocasiones la omision en la práctica de tan imprescindibles deberes y el olvido de los principios consignados en aquel sábio Código. En sus saludables preceptos descansa indeclinablemente la existencia del ejército y consiguientemente la tranquilidad y sosiego de la nacion, que debe ver en la fuerza armada que sostiene, un fuerte valladar contra las maquinaciones de todo género que tiendan á privarla de la independencia y de la paz, á cuya sombra han de desarrollarse sus intereses materiales. Por eso debe ser comun cuidado y objeto constante y preferente del celo de V. E. y de las demás autoridades del ramo de Guerra, el procurar por todos los medios que sean dables, no solo el exacto cumplimiento de los indicados preceptos por parte de todos sus subordinados, sino el convencimiento de que todos conocen perfectamente las referidas Ordenanzas, base fundamental de la educacion militar; y por eso el Gobierno se considera tambien en el deber de tomar la iniciativa en asunto tan importante y se halla resuelto á exigir que sea una verdad cuanto para conseguir tal fin se determine. Compuesto el ejército de diferentes armas é institutos, las condiciones y la indole especial de cada uno de ellos reclaman una instruccion determinada y adecuada el servicio que respectivamente están llamados á llenar; pero en todas las armas y en todos los institutos, es base comun é indispensable el conocimiento de las Ordenanzas, sin cuyo preciso fundamento faltara el principio militar, sobre el cual debe descansar el todo de la educacion de los que visten el honroso uniforme del ejército; conocimiento que no ha de consistir solamente en que los individuos de todas las clases sepan el testo ó letra de los diferentes artículos del referido Código, sino en que han de hallarse imbuidos del espíritu que en todos y cada uno de aquells preceptos resalta y que han de cumplirse religiosamente; tambien han de ostentar el espíritu militar, que es el alma de los ejércitos; el espíritu militar que debe, por decirlo asi, llegar á formar parte del carácter, de las tendencias y de la manera de ser de todo individuo del ejército, cualquie ra que sea su clase, cualquiera que sea el arma 6 instituto á que pertenezca. A este propósito pues han de dirigirse los esfuerzos de V. E y de las demás autoridades militares, no desaprovechando ocasion alguna, ya de exámenes para el ascenso de las diferentes clases ya de las academias doctrinales, ya de las revistas de inspeccion, para exigir y adquirir el conocimiento de que todos conocen las Ordenanzas generales con la precision y con la profundidad que produce y crea el espíritu de que queda hecho mérito, y que cuando existe se revela y no puede menos de revelarse en todos los actos del servicio y hasta en los mas insignificantes accidentes de la vida militar. Con este objeto, y deseando siempre la Reina Q. D. G.) llevar al ejército las condiciones de la perfeccion mas completa, ha tenido á bien mandar que por los Directores Generales de las armas é institutos, por los Capitanes Generales de los distritos y por las demás autoridades del ramo de Guerra, se adopten las medidas oportunas para llegar al fin indicado; en el concepto de que en adelante será condicion precisa para los ascensos el conocimiento de la Ordenanza en la parte que corresponde en la forma que se deja referida, y que en las revistas de inspeccion se propondrá para la providencia á que haya lugar a los individuos á quienes se encuentre débiles y poco enterados en parte tan fundamental. Es al propio tiempo su soberana voluntad que los Directores Generales de las armas é institutos á quienes está encomendada la redaccion de los nuevos reglamentos que han de regir en las escuelas respectivas, cuiden de consignar y asegurar en aquellos, que el estudio de las Ordenanzas generales ha de formar parte del que se señase para cada curso, en el bien ertendido de que, tanto en los exámenes de fin de cada año, como en los de término de la carrera, no han de ser aprobados en manera alguna los que no obtengan sobresaliente censura en Ordenanzas, por mas que lo sean en las demás materias; porque nada es posible en la milicia sin aquella base principal; y con el mismo fin han de procurar tambien que las disposiciones de los mencionados reglamentos tiendan todas á exigir y conseguir que dentro de los cursos de cada escuela, el todo de la educacion participe preferentemente de una atmósfera verdaderamente militar que infunda en los soldados alumnos el espíritu que ha de constituirles en buenos Oficiales. Al logro de todas estas condiciones, dedicarán los mencionados Directores Generales y los Capitanes Generales de los distritos su particular atencion; los Jefes de los cuerpos pondrán tambien en ello el mayor cuidado, en la inteligencia de que la omision ó descuido en este punto, les será en extremo desfavorable; así como el celo y esmero en que la volun

de sus principales partes cual es la que comprende el NUEVO COLON, es indispensable, publicar de tiempo en tiempo en un Apéndice las alteraciones que ha sufrido el ramo de legislacion de que esta obra se ocupa, y lo es tanto mas en el autor de la misma, cuanto al examinar el archivo del Tribunal Supremo se ha hallado con la real órden de 10 de Noviembre de 1868 (3) en que se recomienda esta para estudio de la asignatura de procedimientos militares en la Academia del arma de caballería.

El actual APENDICE es tanto mas necesario cuanto la unificacion de fuero hija de una necesidad de la época, iniciada hace muchos años y que por tanto está destinada á sobrevivir sean cuales fueren los destinos de la

tad de S. M. sea cumplida, les servirá de especial recomendacion para los adelantos en su carrera, y todos deberán tener el íntimo convencimiento de lo mucho que importa al servicio de la Reina y del país que los cuerpos todos del ejército y los establecimientos de instruccion militar se hallen constituidos sobre bases tan precisas é indispensables.De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.>>

Para dar el debido cumplimiento á cuanto S. M. se ha servido disponer en la preinserta Real órden, los Jefes de los cuerpos se dedicarán con asiduidad y firme intencion á procurar que en las academias doctrinales se haga un preferente y detenido estudio de las Ordenanzas hasta conseguir que todos los individuos hayan adquirido el conocimiento de tan fundamental base, en los términos y proporcion que la anterior circular reclama y que exige el buen servicio de la Reina y de la patria.

Para esto no se limitarán á exigir únicamente el conocimiento de los artículos, sino que exigirán la verdadera comprension de su espíritu, esplanando y comentando aquellos preceptos fundamentales que son como la piedra angular donde descansa la institución militar y sin cuya fiel, estricta y rigorosa observancia degeneran los ejércitos, cesando de ser (lo que constituye su mas glorioso timbre) depositarios de la honra de la patria, escudo de su independencia y garantía del órden social.

Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 18 de Julio de 1867.-FERNANDEZ SAN ROMAN. (3) Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director General de Caballería lo que sigue.-En vista de lo informado por el Tribunal Supremo de Guerra y Marina en acordada de 18 de Setiembre último respecto al texto mas conveniente para ser esplicada en la Academia del arma de Caballería la asignatura de procedimientos militares, ínterin no modifique su autor en la forma que indicó dicho Tribunal, la obra recopilacion de juzgados militares, escrita por el Capitan de la citada arma D. F. G. S. hé tenido á bien disponer de conformidad con lo opinado por el precitado Tribunal Supremo que, sin que se declare obra de texto la de D. Alejandro Bacardí, como quiera que es en su género hasta ahora de las mas completas que se han publicado, el profesor de esa asignatura, persona competente en la materia, deberá tenerla presente en sus lecciones, ampliando su texto con sus esplicaciones en lo que fuere necesario, y corrijiendo á la viva voz los defectos que pueda notar, único medio de poder llenar el vacío que produce la falta de una obra elemental acabada.-Lo que de órden de dicho Señor Ministro traslado á V. E. para conocimiento de ese Supremo Tribunal consecuente á la acordada del mismo de 18 de Setiembre último.-Dios guarde á V E. muchos años.-Madrid 10 de Noviembre de 1868.-El Subsecretario.--Antonio L. de Letona.Señor Presidente del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.

actual revolucion, puesto que no es idea completamente suya, ha introducido tales variaciones en la legislacion militar que hacen de todo punto necesario poner en claro tan importantes variaciones.

Respecto al método, nada debe decirse, se ha seguido el mismo de la obra, para que puedan hallarse con facilidad las alteraciones ó reformas introducidas en cada uno de los capítulos ó secciones de la misma.

Este APÉNDICE Comprende todas las disposiciones hasta 31 de Diciembre de 1869, las posteriores que se insertan en él son las que se han publicado en los periódicos militares ó políticos, interin se arreglaba é imprimia.

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