Nuevo Colon: ó sea Tratado del derecho militar de España y sus Indias, Volumen1

Portada
Estab. Tip. de el Sol, 1871

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 58 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 58 - A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 40 - De Real orden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á VE para su conocimiento y efectos consiguientes.
Página 158 - Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: ARTÍCULO 1.°...
Página 164 - Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°.
Página 19 - De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del reino para su promulgación como ley. Palacio de las Cortes 20 de Abril de 1870.— Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.
Página 160 - Los objetos robados ó que se encuentren en poder del condenado ó acusado; los instrumentos ó útiles que hubieren servido para cometer el crimen ó delito, así como cualquiera otra prueba de convicción, serán entregados al mismo tiempo que se efectúe la entrega del individuo detenido, aun en el caso en que, después de concedida la extradición, no pueda verificarse por muerte ó fuga del culpable.
Página 150 - El registro de papeles y efectos se verificará siempre a presencia del interesado o de un individuo de su familia y, en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo. Art. 7. No podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.
Página 149 - Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Página 149 - Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto en que se haya dictado el mandamiento se ratificará ó repondrá, oido el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes, al acto de la prisión.

Información bibliográfica