Nuevo Colon: ó sea Tratado del derecho militar de España y sus Indias, Volumen1Estab. Tip. de el Sol, 1871 |
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... Madrid 18 de Julio de 1867. - FERNANDEZ SAN ROMAN . ( 3 ) Excmo . Sr .: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director General de Caballe- ría lo que sigue . - En vista de lo informado por el Tribunal Supremo de Guerra y Mari- na en ...
... Madrid 18 de Julio de 1867. - FERNANDEZ SAN ROMAN . ( 3 ) Excmo . Sr .: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director General de Caballe- ría lo que sigue . - En vista de lo informado por el Tribunal Supremo de Guerra y Mari- na en ...
Página 3
... Madrid , pasarán á los Juzgados y Tribunales competentes , en el estado en que se hallen : 1.o Los negocios civiles y causas criminales por delitos comunes pendientes en los Juzgados y Tribunales eclesiásticos , y en los de Guerra y ...
... Madrid , pasarán á los Juzgados y Tribunales competentes , en el estado en que se hallen : 1.o Los negocios civiles y causas criminales por delitos comunes pendientes en los Juzgados y Tribunales eclesiásticos , y en los de Guerra y ...
Página 6
... Madrid 22 Marzo 1870 ( 5 ) El Excmo . Sr. Subsecretario del Ministerio de la Guerra me dice con fecha 15 de Noviembre próximo pasado lo que sigue : « Excmo . Sr .: El Sr. Ministro de la Guerra dice con esta fecha al de la Gobernacion ...
... Madrid 22 Marzo 1870 ( 5 ) El Excmo . Sr. Subsecretario del Ministerio de la Guerra me dice con fecha 15 de Noviembre próximo pasado lo que sigue : « Excmo . Sr .: El Sr. Ministro de la Guerra dice con esta fecha al de la Gobernacion ...
Página 7
... Madrid ó desde que las autoridades de Hacienda se las hagan conocer . Madrid 30 Diciembre de 1864 . ( 7 ) Exmo . Sr .: Por el Ministerio dé Hacienda se dijo de Real órden á este de la Guer- ra , con fecha 18 del mes próximo pasado lo ...
... Madrid ó desde que las autoridades de Hacienda se las hagan conocer . Madrid 30 Diciembre de 1864 . ( 7 ) Exmo . Sr .: Por el Ministerio dé Hacienda se dijo de Real órden á este de la Guer- ra , con fecha 18 del mes próximo pasado lo ...
Página 9
... Madrid 21 de Noviembre de 1865 . ( 2 ) Excmo . Sr. - El Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan General de las Islas Canarias lo siguiente Por el Ministro de Fomento se dijo de Real órden á este de la Guerra con fecha 29 de Abril del ...
... Madrid 21 de Noviembre de 1865 . ( 2 ) Excmo . Sr. - El Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan General de las Islas Canarias lo siguiente Por el Ministro de Fomento se dijo de Real órden á este de la Guerra con fecha 29 de Abril del ...
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Términos y frases comunes
13 de Agosto 20 de Mayo 29 de Abril Abril acordada Administracion Almirantazgo Apostadero Armada arreglo Auditor buques Capitanes castrense Ceuta civil COMANDANCIA Comandante conformidad conocimiento y efectos Consejo de guerra consulta corresponde cuerpo dado cuenta debe declaró delitos Departamento derecho despues digo á V. E. disponer disposiciones distrito efectos consiguientes ejército empleo Enterada la Reina escuadra espresado espuesto Excmo expediente fallar la causa Fiscal actuario gefes guarde á V. E. Guardia civil Guerra de Oficiales Guerra dice hoy Guerra y Marina hallen hoy al Capitan individuos indulto Infantería instancia Julio jurisdiccion Juzgado Madrid mando Marzo militar militares Ministerio Ministro lo traslado núm Oficiales generales celebrado órden lo digo pena pension prevenido proceso Real decreto Real órden comunicada referido Regimiento Reglamento Reina Q Reina Q. D. G. resolucion respecto servicio Setiembre Subsecretario sueldo Supremo de Guerra tambien Teniente de navío togado traslado á V. E. Tribunal Supremo tropa Ultramar
Pasajes populares
Página 58 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 58 - A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 40 - De Real orden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á VE para su conocimiento y efectos consiguientes.
Página 158 - Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: ARTÍCULO 1.°...
Página 164 - Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°.
Página 19 - De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del reino para su promulgación como ley. Palacio de las Cortes 20 de Abril de 1870.— Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.
Página 160 - Los objetos robados ó que se encuentren en poder del condenado ó acusado; los instrumentos ó útiles que hubieren servido para cometer el crimen ó delito, así como cualquiera otra prueba de convicción, serán entregados al mismo tiempo que se efectúe la entrega del individuo detenido, aun en el caso en que, después de concedida la extradición, no pueda verificarse por muerte ó fuga del culpable.
Página 150 - El registro de papeles y efectos se verificará siempre a presencia del interesado o de un individuo de su familia y, en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo. Art. 7. No podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.
Página 149 - Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Página 149 - Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto en que se haya dictado el mandamiento se ratificará ó repondrá, oido el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes, al acto de la prisión.