Cuestion constitucional: el recurso de amparo : con relacion al nuevo impuesto que grava los tejidos de lana y de algodonImprenta de Francisco Diaz de Leon, 1879 - 62 páginas |
Términos y frases comunes
acta de derechos algodon extranjero aplicacion argumento base Cámara de diputados causantes centavos cerla ciento cion cional comerciante Comision de presupuestos Confederacion Industrial Congreso considerar consignar Constitucion Constituyente contribucion predial contribuciones cuota cuya debate debe debia decir derecho de iniciativa derecho de portazgo derecho político derechos de importacion despues dice dictámen discusion Distrito Federal efectos nacionales Ejecutivo establece estudio examinar fabricantes fábricas facultad facultades Federacion frijol fundamento garantías individuales grava habria Historia del Congreso individuo industria interpretacion Judicial juicio de amparo justicia kilógramo bruto lana Legislativo Legislaturas libertad limita maíz manera mexicanos nuevo impuesto obligacion ocupa paga palabras pieza de manta Poder Poder Legislativo podria precepto presente Presidente presupuesto de ingresos privativas procedimiento promulgarlas proporcion proyecto quintales de algodon rechos recurso de amparo refiere reglamento República requisitos resolucion Seccion 1a Senadores sentencia seria sion supone tados tambien territorio nacional texto tículo tortillera trámites trata tribunales especiales violado Zarco
Pasajes populares
Página 8 - A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Página 12 - La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Página 47 - Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Página 36 - En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública ó cualesquiera otros que pongan á la sociedad en grande peligro ó conflicto, solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el consejo de Ministros...
Página 13 - Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión.
Página 13 - Los Jueces de cada Estado se arreglarán á dicha Constitución, leyes y tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones ó leyes de los Estados.
Página 17 - El día penúltimo del primer período de sesiones presentará el Ejecutivo á la Cámara de Diputados el proyecto de presupuestos del año próximo siguiente y las cuentas del anterior. Estas y aquel pasarán á una comisión de cinco representantes, nombrada en el mismo día, la cual tendrá obligación de examinar dichos documentos y presentar dictamen sobre ellos, en la segunda sesión del segundo período.
Página 20 - VI. Examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Ejecutivo; aprobar el presupuesto anual de gastos é iniciar las contribuciones que á su juicio deban decretarse para cubrir aquel.
Página 38 - Persuadido el Congreso de que la sociedad, para ser justa, sin lo que no puede ser duradera, debe respetar los derechos concedidos al hombre por su Criador; convencido de que las más brillantes y deslumbradoras teorías políticas son torpe engaño, amarga irrisión cuando no se aseguran aquellos derechos, cuando no se goza de libertad civil, ha definido clara y precisamente las garantías individuales, poniéndolas a cubierto de todo ataque arbitrario.
Página 10 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.