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ordena, haciéndoles hacer escrituras y juramentos, á cuya causa muchos de los que van de acá y otros de los que él ordena se ponen en ávito secular y se huyen á otras partes, despues que no pueden alcanzar dél licencia, dejando sus títulos y llevando sus conciencias inquietas; porque la privacion es causa de mayor apetito; seria bien á tento á que adonde quiera que vayan, es tierra de S. M., y le van á servir en la predicacion, pues todos son sus vasallos, sino es justo lo que hace el dicho señor Arzobispo, se le escribiese no quitase á nadie la libertad que Dios le dió, y sí justo, lo hiciese con templanza, como padre y pastor de todos.

Otro sí: los indios que están en la Corona Real son bejados de los oficiales reales porque se sirven dellos, personalmente, en sus heredades, ganados, casas y gran gerías, y algunos tienen heredades tomadas en tierra de los indios y mucha cantidad de ganados, de que reciben muchos daños, porque les comen sus sementeras y les hacen beneficiar las suyas, al tiempo que los indios an de hacer las suyas á cuya causa se les pierden; y los indios cada dia vienen á menos; todo esto hacen los oficiales reales contra las provisiones y hordenanzas de S. M.; convernia, se les mandase quellos, ni ningun pariente ni paniaguado suyo, tuviese trato ni contrato, ni grangerias ni ganados, ni heredades, con los indios, ni en tierra de los indios, questán en su Real Corona; porque de lo contrario, se encargan las conciencias y los indios vienen á menos; digo, se mandase guardar lo que cerca desto S. M. y su Real Consejo, tienen mandado.

Item: convernia mucho para la prelecía, aumento conversion de los naturales se hiciese en la ciudad de los Reyes una universidad y colegio, en el qual fuesen

preferidos los hijos de los conquistadores pobladores, pacificadores segun los méritos y probeza de cada uno; prefiriendo los virtuosos á los no tales; y para esto ayudase S. M. y fuese patron della; porque hay muchos hijos de los dichos, perditisimos y pauperiísimos, cuyos padres murieron en el servicio de S. M.

Item: á los monesterios de monjas y doncellas, questán hechos en la ciudad de los Reyes, Cuzco y ciudad de la Plata, y á los que se hicieren en las demás villas y cibdades, ayudase S. M. con alguna renta para que en ellos recibiesen algunas pobres hijas de conquistadores pobladores y pacificadores, que no tienen dote ni con qué se remediar, las quales fuesen recibidas sin dote, por los servicios de sus padres, do las monjas quedasen profesas, y las que no fuesen para ello dotrinadas.

TESTAMENTO DEL OBISPO DE LA PUEBLA DE LOS ANGELES DON FERNANDO DE VILLAGOMEZ, QUE OTORGÓ ESTANDO ENFERMO ▲ 23 DE NOVIEMBRE DE 1570, EN SU PALACIO EPISCOPAL DE LA PUEBLA. (1)

En el nombre de Nuestro Señor y Salvador Jesu Cristo, y de la Beatísima Virgen Santa María, Madre suya y Señora nuestra. Sepan los que vieren la presente, como nos D. Fernando de Villagomez, Obispo de este obispado de Tlascala, dei Consejo de S. M., decimos y confesamos y creemos católica y firmemente el misterio de la

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.

Santisima Trinidad y todo aquello que tiene é cree é confiesa la Santa Iglesia Romana, é protestamos con la gracia de Dios Nuestro Señor de vivir y morir debajo desta confision é creencia; y con esta invocacion divina, estando como estamos enfermos del cuerpo y sano de la voluntad, memoria é entendimiento, por contrato entre vivos é por vía de dispusicion y limosna y renumeracion y galardon de servicios y descargo de nuestra conciencia é segun y como por derecho podemos y debemos, mandamos é damos de nuestra mano..

Primeramente, decimos; que si Dios Nuestro Señor fuere servido de nos llevar desta presente vida de la enfermedad en que estamos, mandamos nuestra ánima á Dios Nuestro Señor que la crió é redimió por su preciosa Sangre, y el cuerpo á la tierra de do fué formado, é que nuestro cuerpo sea sepultado en nuestra iglesia catedral de esta ciudad, en la parte é lugar donde están enterrados los demás perlados que an sido della, y se diga aquel dia, si fuere hora, al cuerpo presente, una misa cantada, ofrendada como es huso, y sino fuere hora, se diga otro dia siguiente, con la pompa moderada que paresciere al Arcediano de la dicha sauta iglesia D. Fernando Pacheco, é al Canónigo Canillas; y en los tres dias siguientes, despues de nuestro entierro, se nos haga un novenario en cada uno de los dichos tres dias, ofrendado segun es costumbre, é se paguen de nuestros bienes, que desde agora damos para ello, lo acostumbrado, de nuestra mano.:

Item: se digan por nuestra ánima é de nuestros padres, en descargo de nuestra conciencia, en nuestra iglesia catedral, quinientas misas rezadas, las quales, sé dygan por el Dean y Cavildo é curas é capellanes della,

é se les den, de nuestros bienes, la limosna acostumbrada.

Item: se digan por las ánimas del Purgatorio, por descargo de nuestra conciencia, doscientas misas, las quales digan el Dean y Cavildo de nuestra iglesia é los curas é capellanes della, é se les dé de nuestros bienes, la limosna acostumbrada.

Item: encargamos al Dean y Cavildo de nuestra santa iglesia y curas é capella nes della, nos hagan el cabo de año ofrendado, de pan é vino, y se les dé de nuestros bienes, lo acostumbrado, de limosna.

Item: damos á nuestra sobrina doña Faustina, hija del capitan Alonso Hernandez de los Palacios, vecino de Ocaña, é de nuestra hermana, doña Francisca Villagomez, mil ducados de Castilla, de buena moneda, para ayudar á su casamiento ó para meterse en religion, por ser persona pobre y segund su virtud merece, tiene pocos bienes; los quales le damos de nuestros bienes.

A doña Inés de Villagomez, nuestra sobrina, hija de nuestro hermano Cristóval de Villagomez, por ser persona que tiene pocos bienes, le damos é donamos otros mil ducados de buena moneda de Castilla, para ayudar á su casamiento; los quales dichos mil ducados, y los otros mil, que damos é donamos á nuestra sobrina doña Faustina, hija del capitan Alonso Hernandez de los Palacios, mandamos que se embien todos, en la primera flota de navíos que saliere desta Nueva España, del puerto de San Juan de Ulúa, á los reinos de Castilla, registrados en el registro de S. M. á costa de los dichos dos mil ducados, á riesgo de las dichas doña Faustina é doña Inés de Villagomez, nuestras sobrinas, para que los ayan é cobren.

Al monasterio de Sant Agustin desta ciudad de los Angeles, le mandamos, para cosas que tenemos comu nicadas con el Prior, del que nos confesó para descargar nuestra conciencia, cien pesos de oro comun, los quales mandamos se den é paguen de nuestros bienes.

A los pobres de la caridad desta ciudad, para ayuda á que vaya adelante la buena obra, porque nos paresce, ques muy acertado remediar la necesidad de que somos informados se padesce por los pobres, é para ayuda del remedio desto, le mandamos quinientos pesos de oro comun, de nuestros bienes.

Al ospital de San Pedro é San Pablo desta ciudad, le damos é donamos, para obra é pobres dél, trescientos pesos de oro comun, de nuestros bienes; y más, le damos, para los pobres, de la ropa de sábanas, colchones y almohadas é frezadas, en que estamos acostados.

Al monasterio de monjas desta ciudad de Santa Catalina de Sena, para ayuda al sustento de las monjas dél, é porque rueguen á Dios por nuestra ánima, les damos é donamos quinientos pesos de oro comun, de nuestros bienes.

A la iglesia de los gloriosos mártires San Sebastian é San Fabian, desta ciudad, para el reparo de la dicha iglesia, le damos é donamos de nuestros bienes, doscientos pesos de oro comun.

Al ospital de San Juan de Letran, donde mandamos nos metan é asienten por cofrade y hermano de la dicha cofradía para ganar las gracias é indulgencias, ya que es pobre y muy necesitado, le damos cien pesos de oro comun, de nuestros bienes.

A Nuestra Señora de los Remedios, desta ciudad, le

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