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anexo é dependiente, les damos nuestro poder cumplido qual de derecho en tal caso se requiere. Fecha ut supra. F. Episcopus Tlaxcalens. Jhoan Fernandez de Leon. Cristóval de Orduña. Pedro Ruiz de Alarcon. Francisco Doro. Andrés Nuñez.-Pasó ante mí, Jhoan de Villafranca, escribano público.

En la cibdad de los Angeles de la Nueva España, tres dias del mes de Diciembre de mil é quinientos é setenta años, estando en las casas de la morada del ilustre y reverendísimo señor D. Fernando de Villagomez, Obisро de Tlaxcala, del Consejo de S. M., por presencia de mí, Jhoan de Villafranca, escribano, é de los testigos yuso escritos, paresció presente el dicho señor Obispo, el qual estando hechado en una cama enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en su libre juicio y entendimiento y buena memoria, á lo que paresce, é dijo que por quanto él tiene fecha dispusicion de cuerpo é lo que á de hacer en fin de sus dias, ante mí, el dicho escribano, é veinte é tres dias del mes de Noviembre próximo pasado deste presente año en que estamos, á que se refirió; é por quanto él tiene mandado y hecha gracia y donacion á personas contenidas en su dispusicion, por via de manda, qué agora hace gracia y donacion, pura, mera, irrevocable, ques fecha entre vivos, á las personas contenidas en su dispusicion, de los bienes y dineros que ansí á las tales personas manda; la qual dicha donacion, les hace en aquella via é forma que mejor lugar de derecho, aviendo dispusicion é nombra á D. Fernando Pacheco, clérigo, presvítero, Arcediano de la Santa iglesia, desta dicha cibdad, y á Pedro Fernandez Canillas, clérigo, presvítero é canónigo de la dicha santa iglesia, para que ambos á dos é qualquier dellos, por sí

in solidum, puedan tomar y tomen en nombre de las dichas personas, la tenencia é posesion de los bienes y dineros de las dichas mandas y donacion, para los dar y entregar á las tales personas, que los an de aver; é para ello, si es necesario, les daba poder é facultad, é debaxo desta dicha denunciacion, dexaba é dexó en su fuerza é vigor, la dicha dispusicion, que tiene fecha; é los dichos Arcediano don Fernando Pacheco é Pedro Hernandez Canillas, Canónigo, que presentes estavan, acetavan é acetaron, en nombre de las personas dichas, la dicha donacion, que acudirán con los dichos bienes á quien los hubiere de aber; é porque el dicho señor Obispo no pudo escrebir ni firmar, por la graveza de su enfermedad, dixo que á su ruego lo firmasen, por él, el padre Fray Jhoan de Mora, Prior del monasterio del Señor Sant Agustin, desta cibdad, y el padre Fray Diego de Cañizares, fraile profeso de la horden del Señor San Francisco; siendo testigos, el Doctor Jhoan Daza é Alonso Hernandez de Santiago, clérigo presvítero; é Tomás Ruiz, clérigo; é Antonio Ortiz; é Fray Antonio Roldan, guardian del dicho monasterio de San Francisco; é Jhoan de Olivares; vecinos y estantes. en esta dicha cibdad; é yo el presente escribano, doy fée que conosco al dicho señor Obispo é á los dichos D. Fernando Pacheco, Arcediano, é Pedro Fernandez Canillas, canónigo, que acetaron la dicha donacion; los quales lo firmaron de sus nombres. El Arcediano de Tlaxcala. El canónigo Canillas; á ruego é por testigo de su señoría, Obispo de Tlaxcala, Fray Juan de Mora, Prior; Fray Antonio Roldan, por mandado de su señoría; y en nombre suyo, Fray Diego Cañizares. Soy testigo, Alonso Hernandez de Santiago; por testigo Antonio Ortiz; el Doctor

Daza, soy testigo; Jhoan de Olivares; pasó ante mí Jhoan de Villafranca, escribano público; vá testado. Fray Diego de Cañizares Ruiz, no vala, y entre renglones, ó diz Örtiz, vala. E yo Jhoan de Villafranca, escribano público del número desta cibdad de los Angeles, por S. M., doy fé que lo suso dicho hize escrivir, é por ende fiz aquí este mio signo, que es á tal.-En testimonio de verdad. -JUAN DE VILLAFRANCA, escribano público.-Hay un signo.

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RELACION DE LOS OFICIOS VACANTES EN AMÉRICA.-DICIEM➡ BRE 3 DE 1565. (1)

Los oficios de Indias que se sabe cierto, que están vacos, son los siguientes:

En la ciudad de México, están vacas dos scribanías, la una de Gobernacion y la otra de la Audiencia, por muerte de Antonio de Turcios; lo que valen estos oficios no se puede acá saber, mas de que ofrescen por ellos, lo que abajo vá puesto.

Por la Audiencia de la Nueva Galicia, se crió una correduría de lonja de las minas de Zacatecas, que valdrá dos mil ducados; háse habido informacion deste oficio, y aunque de las corredurías de lonja de los pueblos, tiene V. M. hecha merced para los propios dellos, por ser esta de minas, paresce que V. M. la puede proveer.

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19. `

En la Audiencia Real de Santo Domingo de la isla Spañola, está vaca otra scribanía; podrá valer hasta ICD pesos, de la mala moneda que dicen de aquella isla.

En la cibdad de Cuzco, ay vacas dos scribanías del número; porque aunque se á dicho que habia tres vacas, paresce que la una, vendieron los comisarios; y en el Consejo se confirmó y se dió título al que la compró. Podrá valer cada scribanía IIC ducados.

Habiendo sido condenado por el Sancto Oficio don Pedro Sarmiento, vaca por él la scribanía de minas y registros de Puerto-Rico; podrá valer CC ducados.

Las personas que suplican á V. M. para los dichos oficios son las siguientes:

La Audiencia de México ha escripto á V. M. que hasta que sea servido de proveer las dichas dos scriba-. nias della, les paresció proveer de la Gobernacion, á Bartolomé de Vilches; y la de la Audiencia, á Sancho Lopez de Agurto; abonando al dicho Vilches para el dicho oficio, y que haciéndole V. M. merced dél, será bien empleado.

El dicho Sancho Lopez de Agurto, suplica á V. M, le confirme la merced que la dicha Audiencia le ha hecho y servirá con VIC ducados; los IIIC, pagados luego, y los otros tres mil restantes, en México, antes que sea rescevido al dicho oficio.

Doña Leonor Mascarenas, pide las dichas dos scri

banías.

ha

Villalpando, contralor de la Reina nuestra señora, suplicado á V. M., por la correduría de lonja de las minas de Zacatecas, y S. M. habla en ello con instancia.

Francisco Nuñez, hermano de Anton Nuñez, por quien vacó el dicho oficio de scribano de la Audiencia de

Santo Domingo, suplica á V. M. se le admita la renunciacion que el dicho su hermano hizo en él, del dicho oficio, teniendo consideracion á que enteranos, le mataron en la mar, yendo á un negocio de V. M. por órden de la Audiencia; y para remedio de su padre y de su muger, y cinco hermanos y quatro hermanas, y la una doncella.

En la cibdad de México, está vaca la scribanía de Gobernacion de aquella tierra, y la de la Audiencia della, por muerte de Antonio de Turcios; la de la Gobernacion proveyó la Audiencia á Bartolomé de Vilches, y la de la Audiencia á Sancho Lopez de Agurto, hasta que V. M. las provea; y la dicha Audiencia á scripto á V. M., abonando al dicho Vilches para el dicho oficio, y haciéndole V. M. merced dél, será bien empleado; lo que valen estos oficios no se puede acá saber; pero ofrecen por ellos lo que abajo se dirá.

En la Audiencia Real de Santo Domingo de la isla Spañola, está vaca otra scribanía de aquella Audiencia; podrá valer hasta mil y quinientos pesos, de la mala moneda que dicen de aquella isla; este oficio se renunció en la persona que abajo se dirá, que pide se le pase.

En la cibdad del Cuzco, ay vacas dos scribanías del número; porque aunque se ha dicho que habia tres vacas, parece que la una vendieron los comisarios, y en el Consejo se confirmó, y se dió título al que la compró; podrá valer cada scribanía dos mil ducados.

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Hánse de proveer, en la Audiencia de Chile, dos scribanías della; podrá valer cada una quatro ó cinco mil pesos, y están mandadas vender para V. M.

Habiendo sido condenado por el Sancto Oficio don Pedro Sarmiento, vaca por él la scribanía de minas y

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