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registros de Puerto-Rico; podrá valer doscientos ducados. D. Luis de Guzman, sobrino del Presidente del Consejo de Indias, dió á V. M. un memorial en que suplica, le haga V. M. merced de la Tesorería de Las Charcas; lo que se ha sabido desto es, que se dice, que Diego Xuarez que iva por Tesorero á Las Charcas, se perdió en el navío en que iva el Gobernador de Costarica; pero no se sabe de cierto.

Así mismo han pedido á V. M. merced de la scribanía pública del Cabildo de la cibdad de Nuestra Señora Santa María del Rio de la Hacha, de la isla Spañola; este oficio no se sabe que esté vaco; podrá valer hasta dos cientos ducados.

Item: han pedido á V. M. merced de la Tesorería de la Audiencia Real de la Gobernacion de la cibdad de Cartagena, que vacó por muerte de Saavedra; este oficio está mandado consumir y que lo sirvan los otros oficiales de la provincia.

Item: han pedido el alguaziladgo de las minas de Tasco, de la Nueva España; este oficio provee allá el Virrey.

Tambien han pedido á V. M. merced del alguaziladgo mayor de México y la Nueva Galicia; y de la alcaldía y alguaziladgo mayor de la villa de la Trinidad, y de la alcaldía mayor de las Zacatecas; ningun oficio destos se proven acá, que está cometido á los que allá gobiernan, que los provean; y el alguaziladgo de México no está vaco, ni tampoco el de Galicia.

Así mismo han pedido merced del oficio de la fundicion de lo que pasa en México, y la vara de alguacil mayor de la Vera Cruz; el de la fundicion no se sabe que esté vaco; el alguaziladgo está mandado al Virrey lo provea.

Item: han pedido á V. M. el oficio de registro de la Vera Cruz, y la vara de alguacil de las minas de Pachuca, de la Nueva España; no hay oficio de registros de la Vera Cruz, y el alguaziladgo lo provee el Virrey.

Las personas que suplican á V. M. por los dichos oficios son las siguientes:

D. Pedro de Marzana, vecino de México, suplica se le haga merced del dicho oficio de scribano de la Gobernacion, y servirá con XC ducados pagados en estos reinos, los VIIIC en un privilegio que está situado en la casa de la Contratacion de Sevilla, y los IIC restantes pa-. gados de contado.

Sancho Lopez de Agurto, que es el que proveyó la Audiencia de México de la scribanía della, suplica á V M. le confirme y haga esta merced, y servirá con VIC ducados, los IIIC pagados luego y los otros IIIC restantes en México, antes que sea recibido al dicho oficio.

Francisco Montero de Miranda, scribano de V. M., pide la dicha scribanía de Santo Domingo, y dice que dará por ella lo que se dió por otro semejante oficio.

Francisco de Avila, que dice ha servido á V. M. más de quince años, pide la mesma.

Doña Ana de Cardona, suplica á V. M. le haga mer. ced de una de las dos scribanías que se han de proveer en la provincia de Chile, que son las que están mandadas vender para V. M., como arriba se dice.

D. Pedro Osorio pide otra de las dichas dos scribanías.

Diego de Angulo y Gerónimo Desquinas y Juan de Vallejo y Pedro Cabello, porteros de cadena, suplican á V. M. les haga merced de la scribanía de minas y re

gistros de Puerto Rico, que está vaca, por D. Pedro Sar

miento.

Juan Martin de Villaverde y Hernando Pita, de la guarda de acaballo de V. M., piden la scribanía del cavildo de la cibdad de Nuestra Señora Santa María del Rio de la Hacha, que no se sabe que esté vaca, como arriba vá puesto.

Antonio Pertusa y Juan Calderon, criados de V. M., piden la mesma.

Diego de Olarte, guarda joyas del Príncipe nuestro señor; y Martin de Vedia, criado de V. M., piden la scribanía del número del Cuzco que vacó por Gregorio de Vitores; este es el oficio que arriba se dice que vendieron los comisarios y no está vaco.

Juan Antonio, escultor de V. M., ha pedido la Tesorería de la Audiencia Real de la Gobernacion de la cibdad de Cartagena, que se mandó consumir, como arriba se dice.

Guevara de Muxica ha pedido el alguaziladgo de las minas de Tasco, que ha de proveer el Virrey, como arriba se dice.

Pedro Fernandez de Velasco, que fué criado de los Marqueses de Cortés, ha pedido los oficios de alguacil mayor de México y Galicia; y los otros que arriba se dice, que los proveen los Gobernadores, y que no están

vacos.

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Pedro Romano Corbino, uxier de la vianda de los Príncipes de Ungría, ha pedido los oficios de fundicion de México y alguaziladgo de la Vera Cruz; que el uno no se sabe que esté vaco, y el otro prove el Virrey, como arriba se dice.

Juan Suarez, sumiller de la panatería del Príncipe

nuestro señor, y Antonio Ibañez de Peñalosa, y Antonio Machado, han pedido el oficio de registros de la Vera Cruz; que no ay tal oficio; y la vara de las minas de Machuca, que prove el Virrey, como se ha dicho arriba.

REAL TÍTULO DE GOBERNADOR DE COSTARICA, POR LOS DIAS DE SU VIDA, AL ADELANTADO JUAN VAZQUEZ DE CORONADO, POR HABERLA DESCUBIERTO.-Aranjuez, Abril 8 DE 1565. (1)

Don Felipe, &. Por hacer bien y merced, á vos, Juan Vazquez de Coronado; acatando vuestra suficencia y habilidad, y los servicios que nos habeis hecho y esperamos que nos hareis de aquí adelante; y porque entendemos, que así cumple á nuestro servicio, es nuestra merced voluntad, que agora y de aquí adelante, para en toda vuestra vida, seais nuestro Gobernador de la provincia y tierra de Costarica, que hasta agora está descubierta por vos; y de lo que aquí adelante descubriéredes en la dicha tierra, y useis de la dicha gobernacion, y ayais y tengais la nuestra justicia civil y criminal con los oficios de justicia, que en las dichas provincias de Costarica y poblacion dellas, hubiere. Y por esta nuestra carta mandamos á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las cibdades, villas y lugares, que en la dicha provincia de Costarica y tierra y poblacion della hubiere y se poblare, y á los nuestros oficiales, y otras personas que en ellas re

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.

sidieren, y á cada uno dellos, que luego que con ella fueren requeridos, sin otra larga ni tardanza alguna, sin nos más requerir ni consultar, ni esperar ni atender otra carta ni mandamiento, segunda ni tercera fusion, tomen y reciban de vos, el dicho Jhoan Vazquez de Coronado, el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debeis hacer; el qual, por vos así hecho, os ayan, reciban y tengan por nuestro Gobernador de la dicha provincia de Costarica y poblaciones della, por todos los dias de vuestra vida, y os dexen y consientan libremente, usar y exercer los dichos oficios, y cumplir y executar la nuestra justicia en ella, por vos é por vuestros lugar tenientes, que en el dicho oficio de Gobernador y alguaziladgos y otros oficios á la dicha gobernacion anexos y concernientes, podais poner y pongais, los quales podais quitar y admover, cada y quando á nuestro servicio y á la execucion de nuestra justicia cumpla, y poner y subrrogar otros en su lugar; y oir, librar y determinar todos los pleitos y causas, así ceviles como criminales, en la dicha provincia y tierra de Costarica y pueblos que pobláredes y obiéredes poblado, así entre la gente que lo fuere á poblar, como entre los naturales della, hubiere y nacieren, podais vos y los dichos vuestros Alcaldes y lugar tenientes, llevar los derechos á los dichos oficios anexos y pertenecientes, y hacer qualesquier pesquisas en los casos de derecho, premisas y todas las otras cosas á los dichos oficios anexas y concernientes; y que vos, y vuestros tinientes, entendais en lo que á nuestro servicio y execucion de la nuestra justicia y poblacion y gobernacion de la dicha provincia de Costarica y pueblos que pobláredes convengan, y usar y exercer los dichos oficios, y cumplir y executar la nuestra justicia, todos se confor

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