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son maderos de encina, donde el hastial de la piedra fina ó donde otras partes, fijas, hasta que alcanzen los dichos maderos, los quales los sustentan, y ellos, lo alto y lo de los lados, para que no pueda aber hundimiento; y si ay necesidad, se pone por detrás de los dichos asnados y piés de burros para henchimientos, otros maderos viejos y piedras y tierra, para questén bien apretados. Item: en las cañuelas y en las otras partes á donde ay poca anchura, no se ponen maderos grandes, sino pequeños, que llaman peones, por los lados, y por encima; otros atravesados, que llaman cestas, con sus estacas, y apretado por debajo, de los quales se puede ir, seguramente, de una parte á otra.

Item: en lo que toca al desaguar deste dicho pozo y mina antiguamente se solia desaguar todo él, hasta el hurto de anbran, con siete bombas, que se ponian por su escaleruela; pero despues que se hundió, se á probado á desaguar con algunas bombas en las partes á donde se an podido poner, y tambien se á desaguado una temporada por un resolladero con zacas y maroma é torno en que tiraban quatro ombres, y abajo, al pié de este resolladero, porque no iva derecho hasta abajo, heran menester hechar otros quatro ombres, por una cañuela desde el pié del dicho resolladero donde pueden llegar las dichas zacas, á coger el agua á donde la trayan desde el sitio que la dicha agua está en el dicho pozo; pero agora, no se saca el agua por esta parte, sino por la parte de abajo, por la boca antigua del dicho pozo con bombas, las quales se irán puniendo, é añadiendo, como fueren, ahondando el agua hasta que se aya ganado el dicho resolladero, por la parte de abajo, y entonces se verá lo que más conviene.

Item: en lo que toca á seguir esta vena y los metales della, tampoco se lleva la órden en ella, que en otras minas; porque esta mina, no guarda horden de caxa ni va por sus vetas, sino en partes, hace tanto metal como diez brazas en largo, y otras tantas en alto, es todo metal, y así conforme á como se descubren semejantes partes que llaman hurtos, así se vá cavando y cortando y rozando y sacando el dicho metal conforme á la órden questá dicha, y se vá enmaderando y fortificando, ansí mismo, de manera que se pueda labrar seguramente quanto es posible.

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En lo que toca al cozer de los dichos metales, es desta manera, que por ser menos costa, llevar los metales á donde está la leña, que no traer la leña á donde están los metales, se llevan los dichos metales á las partes á donde ay abundancia de leña, á donde están hechas treinta ó quarenta ó cinquenta hornos que llaman xabecas, en los quales hornos, ponen diez y ocho ó veinte y una ó veinte é quatro ollas de barro, en cada xabeca, en las quales ollas, cabe cada una de elias, veinte y siete ó veinte y ocho libras de metal, la qual piedra se quiebra menuda, como gordor de nueces y menores y mayores pedazos, y quebrada se envuelve con un poco de cenizas y tierra, que llaman prieto, y como lo van envolviendo, lo van regando con agua; y desto hinchen las ollas, menos concavidad de tres dedos que queda por henchir, y despues de cevadas, todas las dichas veinte é quatro ollas con el di cho metal y prieto, se echa sobre ello ceniza cernida, rociada con agua, que llaman hormigo, para que quando se dé fuego á las ollas, y el azogue vaya huyendo en humo, tope en una cobertera de barro cocido con que se á de cubrir la dicha olla; y para que esté bien alapada la

dicha olla, con la dicha cobertera, y no se pueda salir en humo, se cubren todas las dichas ollas, y casi las coberteras de tierra y ceniza, todo revuelto, que se dice, al larax, lo qual se riega con mucha agua para que tenga umydad, antes que se cubran las dichas ollas; y ansí como vá cociéndose, el dicho metal en las dichas ollas, y sube todo el azogue, topa en la dicha cobertera, y vuelve á caer sobre la dicha ceniza que se llama hormigo, y allí se detiene y queda hecho azogue, para que despues, quando el cozedor que lo cueze, le parece questá bien cocida la piedra, quita la dicha cobertera y vee si está bien cocida ó no; y se halla el azogue sobre la dicha ceniza; y para les dar fuego, hinchen las dichas xabecas. por lo baxo de las ollas de leña, y se les pega fuego, y como se vá quemando, se vá añadiendo leña y se le dá fuego, segun fuere el metal; porque tanto quanto más fino y rico fuere, tanto más fuego quiere, y quanto más baxo, menos, pero de ordinario se suele dar doce oras fuego, y quémase en cada una xabeca, tres carretadas de leña, poco más o menos, ó ciento y veinte arrobas, segun el tiempo fuere blando ó tempestuoso; y como el azogue es espíritu fugitivo vá huyendo del calor en humo; y como entre la olla y la cobertera halla en el hormigo algun frescor, reposa allí, hasta que el cocedor á catado las dichas xabecas, y tiene entendido questán cocidas; y despues viene otro oficial, que se llama desmijador, y con una cuchara de hierro, grande y llana, que para ello está hecha, coge el azogue, qucstá sobre la ceniza que se llama hormigo, poco á poco, para que no horade abaxo y se cuele el azogue, hasta que vee, el que la desmija, que á cogido todo el dicho azogue aunque va á bueltas dello, hormigo y piedra; y despues de desmijado y sa

cado el dicho azogue, se lleva á labar á una alberca en unos dornillos de frexno, donde se apura y queda purificado.

Item: cada dia si ay recaudo se pueden cocer diez xabecas que montan á veinte é quatro ollas, docientas y quarenta ollas cada dia, en que caben por lo menos sesenta quintales de metal.

Y porquestas cosas sin verse y tratarse, no se pue den dar á entender por scripto, no me parece que breve y sumariamente se puede dar más relacion; porque quanto más larga relacion por escripto se diere á quien no lo á visto, menos lo entenderá; y así por no ser prolijo, no me alargo sobro ello más.

RELACION DE LOS OFICIOS Y COSAS QUE EL REY MANDA SE VENDAN EN INDIAS, PARA CON SU IMPORTE ATender á las NECESIDADES DE LA CORONA.-AÑO DE 1565. (1)

Los oficios y cosas que S. M. es servido que se vendan en las Indias, para que se haya todo el más dinero. que ser pueda, para socorro de sus necesidades presentes, son las siguientes:

Primeramente; que se acrescienten scribanías del número en las cibdades y villas de spañoles de las provincias del Perú y Nueva Toledo, y de las otras subjetas á la Audiencia Real de las dichas provincias; y ansi mesmo se acrescienten scribanías en la dicha Audiencia y

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(1) Archivo de Indias.-Sin fecha.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.

en las gobernaciones de aquella tierra, y se vendan, á personas ábiles y suficientes, que no sean de los prohividos, por todo lo más que ser pueda; y en las cibdades y villas que no obiere proveidas scribanías de concejo, tambien las venderán.

Ansí mesmo, que en todas las cibdades y villas de las dichas provincias del Perú, y de las otras subjetas á la dicha cibdad, se haga y crie de nuevo, un oficio de alférez mayor de la tal cibdad ó villa, el qual sea y se nombre alférez mayor della; y que cuando la tal ciudad ó villa sirviere con gente, en qualquier manera y para qualquier efecto que sea para servicio de S. M., el tal ó la tal persona, que él nombrare, presentándola ante la justicia y regimiento para que sea qual conviene, sea alférez de la tal gente, y aya de aber el sueldo y salário que al tal alférez se le obiere de dar el tiempo que sirviere en la guerra, y saque y lleve el pendon de la tal ciudad y villa, al tiempo que se alzare por los Reyes; y aya las otras preheminencias y prerrogativas, que los tales alférez han ó deben aber.

Que el tal alférez, entre en regimiento y tenga voz y voto en él, activo y pasivo; y tenga todas las otras preheminencias y facultades que los regidores; de manera que en todo y por todo sea abido por regidor, y lo sea sin que le falte ni mengüe cosa alguna.

Que por razon de ser oficio preheminente, tenga asiento delante y ante todos los regidores, aunque sean más antiguos; de manera, que despues de las personas que tovieren oficio de justicia, prefieran los regidores, y tengan el primer asiento, y lleve de salario en cada un año, lo mismo que llevan los regidores y algo más.

Que á los que quisieren este oficio perpétuo, para él

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