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y sus subcesores, varones, ó por su vida, se les dé con las calidades y segund está dicho, dando por el todo, lo más que ser pueda; conque si fuere perpétuo, dé porbél más que si lo tomare de por vida, como es justo; y ansí ha de ser diferente el un precio del otro.

Que los hijos naturales, aunque sean hijos de indias, puedan subceder á sus padres en les repartimientos, no teniendo hijos legítimos; y por esta gracia y merced que S. M. hace, se ha de procurar de haber, de los que la quieren conseguir, todo lo más que pueda ser segund el valor de sus indios.

MEMORIAL DE LO QUE SUPLICA EL LICENCIADO JARAVA, ALCALDE DE CÓRTE.-1565. (1)

Muy poderoso señor: El licenciado Jarava suplica á V. A. sea servido, abiendo respeto al trabajo y peligro en que se pone por servir, hacelle merced en las cosas siguientes:

Primeramente, porque está informado que los IIII¢ ducados que se le mandan dar para aprestarse, es poco; que V. A. le mande dar luego la mitad del salario de un año.

Otro sí que el salario que se le dá, como comienza á correr desde que se hace á la vela en el mar de España, corra hasta que sea vuelto en España, y tome tierra en ella, Dios queriendo.

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.

Item: en caso que muera en el camino desta jornada, que se le dé el salario de aquel año en que muriese, y de otro siguiente, á sus herederos..

Item: que en el dicho caso de muerte, el salario de su oficio que ahora tiene, se dé á su mujer y hijos por todos los dias de su vida, de tal manera, que le dure al que últimamente muriese.

Item: que desde luego V. A. le reciba un hijo en su casa, con asiento de contino, ó de otro, qual V. A. fuere servido.

Otro sí: que se le dé licencia para poder pasar una docena de esclavos y esclavas para su servicio, y entre ellos, para una esclava blanca que tiene criada en casa de sus padres, desde niña, buena cristiana y muy necesaria para su vivienda y servicio.

Item: que á él y á los suyos, y hacienda, se le dé pasaje de armada.-EL LICENCIADO JARAVA.-Hay una rúbrica.

REAL ORDEN PARA QUE NINGUN LETRADO Pueda ser aboĜADO EN LAS AUDIENCIAS DE INDIAS EN QUE FUEREN OIDORES, SU PADRE, SUEGRO, CUÑADO, HERMANO É HIJO.-MADRID, AGOSTO 16 DE 1563. (1)

El Rey. Por cuanto nos somos informados, que de darse lugar que en las nuestras Audiencias Reales de las nuestras Indias, islas y Tierra firme del mar Océano, abo

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.

guen letrados que tengan oidores por deudos, se siguen muchos inconvenientes; y queriendo prover en ello, visto y platicado por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado, que debia mandar dar esta mi cédula en la dicha razón; é yo túvelo por bien; por la qual, prohivimos, y espresamente defendemos, que agora, ni de aquí adelante, en ninguna de las Audiencias de las dichas nuestras Indias, no pueda sér abogado ningun letrado, donde fuere oidor su padre, suegro, cuñado, hermano, primo hermano ó hijo, so pena que el letrado que así abogare en las dichas Audiencias donde tubiere por oidor á su padre, hermano, cuñado ó hijo, incurran por ello en pena de mil castellanos de oro, para nuestra Cámara y fisco; demás, de que no sean admitidos á la dicha abogacía; y mandamos á los nuestros presidentes é oido-? res de las dichas nuestras Audiencias, que guarden y cumplan y executen esta nuestra cédula, y contra él tenor y forma della, no vayan, ni pasen, ni consientan ir, ni pasar, en manera alguna. Fecha en Madrid á 16 de Agosto de mil é quinientos é sesenta y tres años.-Yo el Rey. Por mandado de S. M., FRANCISCO DE ERASO.

Para que no pueda ser abogado en ninguna de las Audiencias de las Indias ningun letrado donde fuere oidor su padre, suegro, cuñado, hermano ó hijo.

RELACION FIRMADA POR EL SECRETARIO JUAN DE LUYANDO,
DE LOS DERECHOS DE LA SECRETARIA DE INDIAS.-AÑO
DE 1565. (1)

Lo que parece que pueden valer los derechos de la secretaria de las Indias un año con otro, es lo siguiente:

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De las vistas de los procesos, cinquenta mil maravedís..

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El salario que hay en el dicho oficio son cient mil maravedís. .

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Sacados estos ciento treinta y dos mil maravedís de los doscientos y cincuenta mil, quedarán en ciento y diez y ocho mil maravedís.

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CXVIIIC

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.

El año que hay mudanza de córte, son menester seis carretas, para llevar los procesos y libros y otras escrip turas tocantes á S. M.-OCHOA DE LUYANDO. rúbricas.

Entre dos

RELACION DE LAS CONDENACIONES HECHAS POR EL CONSEJO DE INDIAS, Y DE LOS SUGETOS COMPREHENDIDOS EN ELLAS. PRETENDEN SU IMPORTE CIERTOS CRIADOS DE LA CASA DEL REY.→ AÑO DE 1565. (1)

Por los del Consejo de las Indias, ha sido condenado Bartolomé Miguel Maestre, en un navío suyo, y la tercia parte pertenece á la Cámara de V. M., que diz que podrá valer cient ducados, por ser el dicho navío pequeño y muy viejo. Suplican por ellos los siguientes:

Santiago Perez, aposentador de V. M., que ha mucho que sirve y pasa necesidad."

Juan de Medrano, rey de armas de V. M., que ha suplicado muchas veces se le haga merzed, y se le ha respondido que se terná memoria dél en lo que se ofreciere, y dice que está necesitado.

Tambien piden esto, los escuderos de pié de V. M., por haberles salido incierta la merced que se les hizo; de lo que pagados Jorge de Lima y Juan Saravia de CCCC ducados, que se les dieron en ciertos bienes que se aplicaron para la Cámara, quedase desembarazado; porque

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.

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