Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que tanto importa á todo el orbe que se labre en aquella tierra.

Item: que siendo perpétuos, vendrian á heredar mestizos, gente sin razon y honrra, viciosos y de mala inclinacion, inquietos y sin sosiego; y el dia que uno destos se viese con maño, inducirian y convocarian todos los naturales como parientes suyos, y les harían alborotar de manera que viniese algun alboroto y gran ruyna.

Item: que si los títulos se les diese para seguridad del buen tratamiento é doctrina y pulicía, y demás cosas necesarias de los naturales, con penas y gravámenes, el dia que excediesen y se les quisiese mandar executar, por el mismo caso se ha de tener mayor sospecha del tal perpetuado, que no del que no fuere perpetuado.

EXTRACTO DE LOS CAPÍTULOS QUE FRAY FRANCISCO DE MENA, DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO Y COMISARIO GENERAL DE INDIAS, PRESENTÓ AL REY SOBRE VARIOS PUNTOS DE BUEN GOBIERNO EN LA AMÉRICA. (1)

Estos son los capítulos resumidos del papel que dió Fray Francisco de Mena de la horden de San Francisco, Comisario general que fué de las Indias.

Primeramente, que en todos los pueblos se averigüe y sepa quién es el señor natural de cada pueblo, lo qual entendido y visto, se declare qué es lo que le an de dar

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.— Sin fecha.

cada uno de los indios cada año, quitado todo el servicio personal de los tributarios, sino fuere pagándoselo de la renta que le dan; y que fuera de aquella tasacion, se le ponga pena para que no pueda pedir otra cosa á ningun tributario.

Lo segundo, que debaxo de graves penas y luego executadas, se mande que ningun principal por sí, ni por otro indio, heche derama en los pueblos si no fuese algun particular caso, consultado primero con el Visorrey, y llevando firma suya.

Lo tercero, que ningun principal vaya á pleito á México sobre negocios que á su comunidad, porque pasan grandes ofensas de Dios llevando grandes gastos por el camino y muchos indios cargados, y mugeres para que en México les agan el servicio de la casa, lo qual es muy perjudicial, así para los gastos, como porque aquellas pobrecillas allá se pierden y no queda en sus casas quien dé recaudo á sus hijos.

Lo quarto, se mande que los principales y no principales indios se vistan en su manera, y no usen paño ni seda, porque de lo contrario se les sigue gran costa, y seria un fuego que abrasaria toda la tierra y no se podria sustentar, y los vasallos y menos principales los aman menos, y con los trages se ensobervecen.

Lo quinto, se mande que solo el cazique tenga un caballo y ninguno otro le pueda tener en particular, sino fuere hermano legítimo del cazique, y que las comunidades grandes tengan un par de caballos para caminantes necesitados que se ofrescen, y de aberse relaxado esto, tiene la tierra más peligro en su quietud, y los tributarios más generosos de sacaliñas, y los principales más hinchados y soberbios.

Lo sexto, se mande, pues lo manda Dios y derecho comun y natural, que segun la diversidad de los delitos, que aya diversidad de castigos y penas; y que pues allá y acá son castigados por justicia y en todo el mundo los que mal hacen, que sin dispensacion para el indio principal y para el pechero, aya diversidad de castigos, de manera, que el que mereciere muerte que muera, y el que mereciere ser desorejado, por consiguiente, &., porque de no aber abido castigo, á abido grandes ofensas de Dios, y males.

Lo séptimo, que en los topiles, que acá llamamos alguaciles, se ponga toda la regla tasa que pudieren en que no sean muchos, porque de lo contrario, rescibe gran perjuicio la república, porque más sirven de hurtar que de otra cosa.

Lo octavo, se mande que los indios trabajen y se ocupen, porque de no lo hacer y aber tantos esentos, ay gran falta de provisiones en la tierra, y débese mandar para que la tierra esté como solia estar, harta y abundante; que fuera del cazique, todos siembren cierta cantidad.

Lo noveno que se á de mandar, que no aya tantos indios mercaderes, y que debaxo de alguna pena y esta tasada, no pueda estar fuera de su casa sino tanto tiempo; porque ay muchos que se andau vagamundos por reynos estraños, y dejan su muger y pobres hijos desamparados, y tambien se les á de mandar, sean obligados á sembrar cierta cantidad.

Lo diez, que en todos los pueblos sea señalado un dia para tener el mercado de ocho á ocho dias y no más, en breve, porque ellos le tienen de cinco en cinco dias, lo qual solian hacer en tiempo de su infidelidad, y de te

nerse en esta manera, se vienen á quebrantar las fiestas. Lo undécimo, que de aquí adelante, no se aga iglesia para indios, por quanto su complixion y condicion no sufre estar entre paredes, porque se ahogan y queman, y es tan grande el mal olor, que ni los ministros ni ellos lo pueden sufrir; lo que sea de mandar que se aga es, que en los patios de los monasterios se cubran unos cobertizos de un ladrillo llano ó de paja, que los defiendan del sol, y sea abierto, que pueda correr el ayre, para que puedan bivir; y esto cumple mucho y nunca allá se á hecho.

Lo doce, se á de proveer, que aya cierto número de cantores y tañedores, porque exceden en gran manera en el número los que aora ay, y se siguen de su multiplicacion grandes daños á la república y ofensas á Dios.

Lo trece, que se ponga tasacion en los derechos del secretario Turcios, que es pública voz, que es grande la suma de dineros que gana y lleva en su oficio; y lo mesmo se á de ir á la mano y poner tasa á los procuradores, escribanos é intérpretes, que es una de las cosas perjudiciales que allá ay, y servir será á Dios en que todos estos fuesen visitados.

Lo catorce, que se provea de copia de oidores, así á la Audiencia de México como para la Nueva Galicia, porque por aber falta de jueces, se dexan de remediar muchas cosas.

Lo quince, que pues está mandado que los corregidores no residan en los pueblos de los indios de nuevo, pues que no lo guardan, siendo cosa tan útil y provechosa, se torne á mandar, so graves penas.

Lo diez y seis, que los tributos que pagan los indios, no los trayan á México ni á otra parte, sino que en sus

pueblos los paguen y allí se los reciban, y el tributo sea en lo que lleva la tierra.

Lo diez y siete, que como tiene mandado S. M., se ayunten los pueblos, se debe mandar que viniendo á poblar, no les lleven tributo personal ni otra renta, más de pagar una cierta cantidad por el solar.

Lo diez y ocho, no se dé licencia para que más pueblos tengan título de cibdad, porque no trae otro provecho sino gasto á los pecheros y soberbia á los principales.

Lo diez y nueve, que en todas las iglesias aya mucha medida en lo de los hornamentos y edificios, porque pedirá Dios estrecha quenta de hacer cosas costosas á costa de gente tan miserable y pobre.

Lo veinte, que se provea y se manden enviar ministros tales quales cumplen para aquella obra, y que hasta que tenga suficiencia de doctrina no cumple descu

brir otra tierra.

Lo veinte y uno, que por quanto el Visorrey de la Nueva España escribió á S. M. quanto perjuicio hacia á la doctrina del Evangelio, la manera de vivir que tenia el Arzobispo de México, y los provinciales de Santo Domingo y San Francisco y San Agustin, escribieron lo mesmo á S. M.; y que sino se remediava, que ellos y sus frailes dejarian la tierra; por tanto es cosa convenible, segun refiere el Visorrey, que S. M. mande venir á estas partes al Arzobispo de México, y le dé acá de comer, como fué hecho con el Obispo de Chiapa, por la inquietud que en las Indias daba; y si en esto no se pone remedio, téngase por cierto, que los religiosos dejarán la tierra; y tambien se á de inviar avisar al Obispo de Michuacan, que exercite su oficio, porque no se

« AnteriorContinuar »