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hallará con verdad, que despues que es Obispo, á hecho cosa de las que tocan á su oficio y lo más del tiempo está en México en pleitos, y ay grandes quejas dél, y cierto, tiene recia quenta de dar, porque en quince años que á que es Obispo, nunca hizo órdenes, ni predica, ni confiesa, ni batiza, ni confirma indio.

Lo veinte y dos, es mandar que cese aquella babilonia de iglesia de Michuacan, pues en ella se gasta la hacienda de S. M. y la de los españoles y indios; y no solo las haciendas, pero las vidas de muchos pobresitos que en aquella inútil obra mueren, y como está dicho, y es verdad, los indios no tienen necesidad de iglesias cerradas, quanto más iglesia que tiene cinco naves, no como las de acá, sino atajadas con paredes gruesas de arriba á abajo; y para esto se avia de proveer, luego, que un oidor de México lo fuese á visitar, y viese si es verdad lo que digo, y si la obra es tan perjudicial, que no pasase la ofensa de Dios mas adelante. Tambien se debe mandar que las granjerías y servicios que indios hacen al Obispo de Michuacan, cesen, que demasiada renta tiene.

Lo veinte y tres, por quanto en este reyno de Michuacan ay un indio llamado D. Antonio, que pluguiera á Dios que nunca hubiera estudiado, dícese ser hijo del cazozi, que era como Rey de aquella tierra, en tiempo de su infidelidad; anda muy acompañado de españoles perdidos, que quando no los veen ni oyen, le llaman Rey: hace este grandes tiranías, echando derramas, sin medida ninguna, costoso en sus comidas, trages y caballos, de los quales hace mercedes muchas veces. Perjudicial en estremo á la honestidad de las indias sin tasa suya, ni de los que con él andan, servir seria á Dios y el Rey

nuestro señor, mucho, en que se les ponga una tasacion en lo que á de llevar, y que de allí, so graves penas, no excedan, ó le manden venir á España, porque es gran peligro estar aquel allá.

Lo veinte y cuatro, es necesario que muchos pueblos de indios que conforme á su poca posibilidad pagan tributos excesivos, ansí á S. M. como á encomenderos, que sean de nuevo visitados; y se mande que el que vi. sitare y tasare, tenga gran quenta con los muchos á quien pagan tributo y sirven aquellos miserables, y lo poco ó no nada, por mejor decir, que poseen en este mundo, porque todo lo que tributan y pagan, á de salir de su sudor, y entre todas las provincias, sea avisado el visitador, cerca dei reyno de Michuacan, porque aquello es lo más tiranizado entre todo.

Lo veinte y cinco, se invie espresamente á mandar que ningun clérigo lleve dinercs por administracion de ningun sacramento, pues S. M. dá á cada clérigo doscientos pesos de minas, y el mismo pueblo donde está, los provee largamente de comida y todo lo necesario. Tambien se les mande, que no crien bestias para vender, ni tengan otras grangerías, ni trato de mercaderías, por sí ni por otra persona, so pena de que sean expelidos de la tierra.

C. R. Magestad: Vimos este memorial que á V. M. dió Fray Francisco de Mena, y siendo V. M. servido, parece que V. M. debe mandarle remitir al Consejo Real de las Indias, para que allí le vean y provean lo que más convenga al servicio de V. M.; y el padre confesor y el secretario se podrán hallar presentes quando allá se viere, y podrán advertir al Consejo, que si no trae inconvenientes, será V. M. servido.

Que en quanto al capítulo primero, en que pide que se averigüe quién es el señor natural de cada pueblo, y se le señalen lo que le han de dar los indios. Que se haga lo que pide, cometiéndolo al Virrey, con que averiguado con su parecer de lo que se le debe dar, lo envie á V. M., y entre tanto le señale allá lo que le pareciere. Y en quanto al segundo capítulo, en que pide que no pueda el cacique kechar derramas, que se debe proveer

ansí.

Y en quanto al séptimo, en quanto pide, que se moderen los alguaciles de los indios, que se haga como se pide.

Y en quanto al doce, en que se pide que se tase el número de cantores y tañedores, que se debe proveer como se pide.

Y quanto al catorce, que pide que se provean más oidores, que se debe añadir un oidor más, en México, y otro en la Nueva Galicia.

Y en quanto al diez y siete, que se deberia mandar que no se tase ningun servicio personal, sino está mandado.

Y en quanto al veintiuno, que se debe cometer al licenciado Zainos, que vaya á visitar la provincia de Mechuacan y trate de dar alguna buena concordia entre el perlado y los religiosos, entre tanto que V. M. provee aquel negocio en lo general; y que acerca de los demás capítulos, provean lo que conviene; y si en alguno destos les pareciere otra cosa, lo consulten con Vuestra Magestad, &.

TOMO XI.

13

CARTA DE FRAY PEDRO XUAREZ DE ESCOBAR, AGUSTINO, A FELIPE II, SOBRE EL BUEN GOBIERNO DE LAS INDIas. (1)

A la Sacra Cathólica Real Magestad de el Rey Don Philipe nuestro señor, de sus siervos el más indigno y humilde capellan Fray Pedro Xuarez de Escobar, desea la gracia gratificante y gloria etherna y celestial.

El spíritu consolador de Nuestro Dios omnipotente more siempre en el ánima de Vuestra Real Magestad, y le cumpla en tanto grado de su gracia, quanto él sabe que con viene y es necesario para regir y gobernar el estado tan supremo que por la divina clemencia le á sido encomendado; la causa que me á movido, muy alto y soberano señor, á scribir aquesta carta á Vuestra Sacra Magestad, no es alguna adulacion ó pretension particular, más solamente el amor entrañable y caridad que como á mi Rey y señor naturalmente le tengo, con un muy encendido deseo que despues de aqueste reino y principado temporal, pase Vuestra Magestad á aquel imperio del cielo, que para siempre á de durar, la qual dileccion á crescido y augmentádose en mí tanto con la fama tan gloriosa que por todo el mundo vuela de justo en sus sentencias, verdadero en sus palabras, constante en sus impresas, callado en lo que sabe, y largo en las mercedes que hace, que son cinco dones y gracias importan

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.— Sin fecha.

tes á los príncipes, segun doctrina de Platon; que aunque yo sea muy bajo y más pobre y desechado que Biancio el egipcio en comparacion de Alexandro, virtudes tan esclarecidas é ilustradas con fée tan viva y verdadera cristiandad, me an sido despertador y me an puesto las espuelas, y dádome atrevimiento á decir en aquestos renglones mi parescer y sentimiento, sin temor de ser frustado de mi designio y buen intento, ya que no merezco ni puedo por la distancia del lugar gozar corporalmente con la Reyna de Sabba, de las grandezas que é oido, ni ver con mis propios ojos las maravillas que me han dicho, ni hablar postrado en tierra lo que aquí doy por scripto á Vuestra Real Magestad; que oro ni plata ay oy en todo el universo que baste para comprar la vida de un virtuoso particular, quanto más la de un monarcha tan supremo y principal que nos á dado el Señor por su infinita bondad, por amparo y consolacion de toda la cristiandad. Si en Arabia el ave fénix es preciosa y muy rara, mucho más lo es el Rey con las partes requisitas en la República cristiana; si nunca acaban de alabar los asirios á su Belo, los persas á Artaxerxes, los troyanos al buen Hector, los lacedemonios á Licurgo, los romanos á Augusto, y los cartaginenses á Hanibal, quanto con más razon los españoles y todos los fieles abíamos de estimar y comprar, si fuese posible, á peso de sangre y lágrimas, la vida de tan buen príncipe y señor; ya que en aquesta vida adonde como dice Sant Pablo y está de Dios decretado, emos todos de morir, seria oracion supérflua pedir la inmortalidad, que solo Dios reservó para sí y guarda para todos aquellos que fueren á gozar de él en la patria celestial, la qual plega al Rey de gloria, dé á Vuestra Magestad en premio y corona final de tan in

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