le muden y provehan otro de nuevo; pues es notoria cosa, que primero que entienda el que entrare de nuevo lo que convenga y entendia el que saliere, se pasarán muchos dias, y en el ínterin padescerán las repúblicas y espedicion de negocios. Item: que siempre que se hubieren de proveher Visorreyes ó Gobernadores, sean personas principales de mucha calidad y autoridad, los cuales tengan en su servicio y casa, los mayorazgos de los vezinos encomenderos, á lo menos, los de las personas principales y de cuenta; porque demás de ser cosa muy importante y de seguridad, será en señales toda fidelidad, pulicía y crianza de que tienen gran nescesidad; y ansí mesmo, no conviene remover ni mudar al Virrey ó Gobernador que se proveyere para ella en mucho tiempo, aunque no esté tan entero ni enterado como convenga; por ques más importante, y se compadesce mejor algun hierro ó descuido que tuviese, que no removerle y enviar otro. Item: conviene que se aproveha y mande que ninguna persona pueda obligar el cuerpo, ni ser preso por deudas; porque fiados en la grosedad de la tierra, hay muchos mercaderes que sin órden y con mala conciencia, fian y dan á muchas personas para sus otras mercadurías y otras cosas á soldados jugadores y á los criollos nacidos en aquella tierra y á mestizos, vendiéndoles lo que vale tres por diez; y con esta ambicion y cudicia, no tienen atencion á si les pueden pagar, sino solo con fin de que no los han de permitir en la cárcel los demás españoles, en especial los de su natural; y ansí hay mucha gente que cada dia se ausenta por las deudas que con las tales moatras hazen y andan fuera de las cibdades entre los pueblos de los naturales, haziéndoles molestias y malos tratamientos, y tomándoles sus haciendas, y acojen ansí y se allegan á los delinquentes que andan inquietos y desasusegados, lo qual es cosa digna de remedio y muy importante de remediar las tales moatras; y con lo susodicho, cesarán remotamente; y por otro ningun camino, antes se dá lugar á más trampas y perjuros. Item: ansí mesmo las elecciones de alcaldes ordinarios y fieles executores y regidores y alcaldes de la hermandad que las cibdades y villas eligen y nombran cada año, siempre los hazen los vezinos encomenderos de unos en otros, y ansí se andan entre ellos mismos y los demás vezinos, moradores y cibdadanos, nunca son nombrados ni gozan de los dichos oficios; lo qual es notable perjuicio y daño del aumento y sustentacion de las repúblicas y comunes, y ansí mesmo de los naturales; porque como ellos son los que tienen en sí todos los mantenimientos del sustento ordinario, y los que han de vender á los recatones, es cosa clara que no habrá la retitud en las posturas y aprecios que se hobieren de hazer á los recatones, como lo habria haziéndolas y poniéndolas otros que no sean las mismas partes, y que no disimularian con los dichos recatones muchas cosas que se les consiente, con que encarescen y suben los precios; y ansí se debe mandar que las dichas elecciones se hagan en los vezinos cibdadanos, y no en los encomenderos, ó á lo menos, que la mitad dellos sean cibdadanos; porque demás de lo suso dicho, con esto será cabsa, á que se perpetúen y permanezcan muchos en aquella tierra. Item: se debe mandar que ningun Visorrey ni Gobernador no pueda gratificar á ninguna persona que no haya servido en la provincia de su distrito; por ques cosa muy perjudicial, ansí para las demás provincias como para la misma donde se gratifican. Ansí mesmo, hasta agora, ha convenido y sido nescesario, que en las dichas provincias las raciones, alimentos y salarios que se han dado á los clérigos y religiosos por la administracion de las doctrinas de los naturales, fuesen en tan crecida cantidad por la falta que habia dellos, y la carestía y subidos precios de todas las cosas, todo lo qual es agora en contrario, y ansí conviene y es nescesario, pues casi en general con lo que hoy dan á un religioso, pueden vivir y sustentarse dos, cumplidamente; y ansí se debe proveher sobrello, mandando se aumenten las doctrinas, pues es cosa bien moderada, y que basta que dándosele á un clérigo toda la racion de comida nescesaria y que sobre y ahorre un tercio della, se le den duçientos y cinquenta pesos, ensayados, que son trecientos ducados; pues desta manera se puede doblar la mitad más de la que hoy hay, ó á lo menos, un tercio; porque dárseles á quatrocientos y á quinientes pesos y más, como casi en general se les dá, es cosa muy exorbitante; y ansí el sacerdote, dentro de dos ó tres años está muy rico, y trata y contrata, y deja la doctrina, y se viene al tiempo que habia de hazer algun fruto, por ber ya entendido la lengua dellos. ha Item: conviene y se debe mandar que los oydores de la Real Audiencia, quando fueren á hazer las visitas, lleven comision de los juezes y perlados, de los clérigos y religiosos que residen las doctrinas, para hazerles inquisicion de sus vidas; porque como los obispos no hazen las visitas por sus personas, las cometen á clérigos particulares, especial en el tiempo que hay sed vacante, los quales, por sus fines é intereses y sobornos, disimulan muchas cosas y pasan por abusos dañosísimos á la con- Item: ansí mesmo, todas las tasas que tienen los natu- Item: se debe mandar que los Visor reyes ó Goberna- pueblos poblados ó que se poblaren, y que no los anden echando de una parte á otra. Item: conviene se dé licencia á toda la gente vulgar, oficiales y labradores que quisieren pasar aquellas partes, siendo cristianos viejos, trayendo sus informaciones hechas ante los corregidores de sus pueblos y partidos, los quales invien sus paresceres ó pesquisas secretas, de oficio, al Consejo; y al que fuere persona limpia, se le dé licencia, por ques cosa mu y importante se pueble la tierra. Item: ansi mesmo hay algunos vezinos encomenderos que tienen tratos y contrataciones de compras y ventas y otras granjerías con sus propios indios, en las quales muchas vezes los engañan en más de la mitad del justo precio, y sobre esto los molestan y maltratan como á gente opresa y sus vasallos; y ansí se debe prohibir con todo rigor, que ninguno, por sí ni por interpósita persona, tenga ningun trato ni granjería con ellos. Item: conviene que S. M. venda todas sus minas de oro y de plata para que se labren y beneficien, y que las de azogue que se han tomado se vuelvan á sus dueños con que paguen su quinto y uno y medio por ciento y sus derechos del almoxarifazgo; porque interesa muy mucho más á S. M. que no en beneficiarse por sí. Item: conviene ansí mesmo se dé licencia para que se labren todas las guacas, adoratorios y escondedijos con que paguen su quinto y uno y medio por ciento, como de las minas, de lo qual haziéndose ansí, habrá S. M. mucha cantidad de quintos que se están perdidos. Item: conviene que haya en todas las cabeceras de las Audiencias una casa de armas para si andando el tiempo los naturales mestizos y mula!os y negros, que van siendo gran número de gente, y como son ansí, unos |