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te, ansí de minas como de rios ó de otra qualquier manera, se le dé é marque por la ley que toviere, en las casas de la fundicion de la dicha isla, por los fundidores é marcadores que en ella ay é ubiere, ó por sus lugar tenientes, é que valga al precio que toviere la ley, é no más; é mandamos á los fundidores é marcadores de la isla é á otros qualesquier personas á cuyo cargo fuere de marcar é dar la ley del dicho oro, que tengan personas áviles é suficientes é quales convengan para lo suso dicho en la dicha isla, y ansí mismo todas las puntas é toques ó otras cosas que sean nescesarias para dar al dicho oro que se allare, é la ley que allaren que tiene, é se le debe dar; con apercebimiento, que si así no lo hicieren é cumplieren, mandaremos proveer sobrello lo que viéremes que convenga; é porque venga á noticia de todos, mandamos que esta nuestra cédula sea pregonada públicamente por las plazas, ciudades é otros lugares acostumbrados de la dicha isla Fernandina é vecinos della, é por las otras islas, Española, é San Juan, é Jamáica, é en Tierra firme, por pregonero é ante escribano público; é mandamos que se tome la razon della en la nuestra casa de la Contratacion de las Indias, que reside en la ciudad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha en Madrid á once de Diciembre de quinientos diez y seis años.-Firmada del Cardenal y Embaxador, refrendada de Juan Ruiz de Calcaño, y señalada de Zapata y Carvajal.

ISLA FERNANDINA.

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LAS ARMAS QUE SE SEÑALARON Á LA DICHA ISLA. -AÑO DE 1517.

Doña Juana y D. Cárlos, su hijo, &. Por quanto por

parte de vos, los concejos, justicias, regidores, [cavalleros, escuderos é oficiales é omes buenos de las cibdades, villas é lugares de la isla Fernandina que antes se solia llamar de Cuba, nos fué fecha relacion que por la gracia de Dios Nuestro Señor la dicha isla se abia allado é ganado, é descubierto, é por mandado del Rey nuestra señor padre é ahuelo, que aya santa gloria é nuestro, lo dicha isla é cibdades, é villas della, se abian mandado poblar, é que despues que lo susodicho se abia mandado, é la dicha isla se abia poblado, nunca se la abian dado ni señalado armas ni devisas que trujese en sus pendones, é pusiese en sus sellos y en otras partes, donde las cibdades é villas destos reynos las acostumbran poner é traer. Pánfilo de Narvaez é Antonio Velazquez, en vuestro nombre, nos suplicaron vos diésemos é señalásemos armas para que esa dicha isla truxese en los dichos pendones, y se pusiese en su sello, y en las otras cosas é partes, é lugares donde fuesen necesarios; lo qual, visto é consultado con los nuestros Gobernadores, acalando como en esa dicha isla á sido allada é ganada, é descubierta é poblada, é dello Dios Nuestro Señor á sido muy servido é nuestra Santa fée ensalzada é aumentada, é los vezinos, é pobladores, é descubridores, abeis pasado en ello tantos trabajos; é considerando los servicios que en ello nos abeis fecho, é porque es cosa justa que la dicha isla sea honrrada é autorizada, tobismolo por bien, é por la presente damos é señalamos, por armas é devisa de la dicha isla, para que pongan en sus pendones é sellos que truxere é toviere, un escudo partido por medio, y encima della, la Ascension de Nuestra Señora, calzada con una luna con cuatro ángeles, y el campo de color de cielo con unas nubes en lo alto, y la imágen de Nuestra Señora, vesti

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do un manto azul con pinporas de oro; y en el otro medio escudo, de bajo, á de ser unos trigos en un campo verde y con unos lexos á maneras de peñas y con algunos árboles y verduras; y en la orla del dicho escudo, á de llevar encima dél una efe, é á la mano izquierda, un ay, y á la mano derecha una os, y á un lado un yugo, y al otro cinco frechas largas, y baxo de las frechas, un lagarto, y debaxo del yugo otro, y al pié del dicho escudo, por la misma orla, á de estar colgado un cordero desta manera siguiente; las quales dichas armas é devisas damos é señalamos por arma desa dicha isla Fernandina, que las podais traer é traigais, y poner y pongais en los poderes y sellos de la dicha isla, é en otras partes donde quisierdes é fuere menester, segund é como é de la forma é manera que los traen é ponen las otras cibdades é villas, destos dichos nuestros reynos de Castilla, á quien tenemos é dado armas; é por esta nuestra carta, mandamos al Infante D. Fernando, nuestro muy caro é muy amado fijo y hermano, y á los duques, prelados, condes, marqueses, ricos omes, maestres de las órdenes, priores, comendadores é subcomendadores, alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los del nuestro Consejo, presidente é oidores de las nuestras abdiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa é córte é chancillerias, é á D. Diego Colon, nuestro Almirante, Visorrey é Gobernador de las dichas Indias, é á los nuestros Gobernadores é capitanes, así de la dicha isla Fernandina como de todas las otras islas é Indias é Tierra firme, é á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, é omes buenos de las cibdades, é villas é lugares dellas, é á otras qualesquier personas, nuestros súbditos é naturales, que vos guarden, é cumplan, é fagan guardar é cumplir,

esta nuestra carta é la merced é facultad en ella contenida en todo é por todo, segund que en ella se contiene; é contra el tenor é forma della, vos no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar, en tiempo alguno, por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara, é á cada uno por quien fincare de lo así hacer é complir; é demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare ó el traslado della, signado en manera que aga fé, que vos emplaze que parescades ante nos en la nuestra córte, do quier que no seamos, del dia que vos emplazare fasta docientos dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos á qualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, á nueve de Henero del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é diez é siete años. (Firmada del Cardenal y del Embaxador, refrendada de Juan Ruiz de Calcaño y firmada de Zapata y Carvajal.)

RESPUESTA Á UNA CARTA DE LOS OFICIALES DE SEVILLA SOBRE VARIOS ASUNTOS, FECHA 15 DE NOVIEMBRE, DE 1517. (1)

Lá Reyna y el Rey.-Nuestros oficiales de la nuestra

(1) Archivo de Indias.--Indiferente, lib. 6.o de Reg. generalí

TOMO XI.

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Casa de la Contraracion de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla: los nuestros Gobernadores vieron vuestra carta de quince de Noviembre, y tenemos vos en servicio el cuidado é diligencia y buen recabdo que pusisteis en el pasaje de los religiosos Gerónimos á las Indias; y segun decis que el tiempo les ha subcedido, creemos, placiendo á Dios, que ellos estarán ya en salvo en la isla Española; luego que venga nao que traiga la nueva desta llegada allá, nos lo faced saber, porque estaremos con cuidado fasta saber cómo an empezado á en tender en lo que nos les mandamos que hiciesen.

En lo de las dos caravelas, que decís que Juan Ponce truxo de la armada quel Rey nuestro señor, padre, abuelo, envió á la isla de Bemini, y que seria bien venderlas, pues para el dicho viaje, ni para otro, ay agora necesidad, bien nos ha parescido que, por aorrarse de costa é pues dellas no ay al presente nescesidad, que se vendan; y ansí lo debeis facer, y el precio que por ellas dieren, se aga cargo dello, al doctor Matienzo, nuestro tesorero de la Casa, como se le face de las otras cosas que están á su cargo; é dareis aviso á los nuestros Gobernadores del precio en que las dichas caravelas se vendan.

Bien nos ha parescido lo que decís, que se debe de embiar ahí la parte que cabe á cada uno de los que vinieron del viaje de Juan de Solís, pues no se contentan con dos ducados por cada quintal; y así se lo debeis dar en brasil, con tanto que ellos den seguridad é fianza que los llevarán á vender fuera del reyno; é si lo vendieren en él, caygan en las penas de la fianza, las quales executeis, si en ellas incurrieren.

En lo que de Cuba os embian á pedir, pues al presente en esa Casa no ay de qué se pueda comprar, sobre

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