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se quisiesen aliar y hazer algun alboroto, haya á la mano con qué resistillos; y se debe mandar prohibir con gran recato que no pasen arcabuzes á aquellas partes, y que los que hay en la tierra se recojan á las casas que digo, como se hizo á la de la cibdad de los Reyes en años pasados.

Item: no se debe por ninguna manera, por agora, echar ni imponer ningun pecho ni alcabala; porque demás de no tener la tierra el asiento nescesario á los naturales, es muy mejor acrecentarles las tasas, la cantidad que hobieren de interesar los dichos pechos y alcabalas, que no contribuya de por sí en tal nombre y forma; porque no teniendo los indios capacidad, como no la tienen, para distinguir ni entender lo que hubieren de dar señaladamente por una vez y de una cantidad, siendo tan miserables, débeseles huir qualquiera cobranza, entrada y salida con arrendadores ú cobradores; es cosa que se deja entender quen lugar de dos le sacaran tres y quatro, y ansí serian notablemente desollados.

á

Item: conviene que se mande compeler á los indios que tasándoles el jornal que fuere moderado, vengan al servicio del pueblo y beneficio de las minas, lo qual es muy nescesario se les compela á ello, mediante la inclinacion que á osiocidad tienen; porque demás de ser mucha importancia á la sustentacion y poblacion de la tierra y al menester della á los mesmos naturales, le es grandísimo beneficio y pulicía.

Item: conviene á S. M. y á su Real Hacienda, que los oficiales della, de las cibdades de los puertos donde hay derechos y almoxarifazgo, y de las demás donde hubiere tratos y comercio, minas y tributos vacos, sean propietarios y en personas de autoridad y confianza, á los quales

se les dé salarios moderados para sustentarse; porque de no ser provehidos desta manera, le viene daño y perjuicio, y nunca jamás hay acrecentamiento ninguno, sino antes diminucion; y ansí se ahorra muy mucho más que no lo que interesara el salario que se les diere.

Item: ansí mesmo conviene que por agora las varas de los alguazilazgos mayores de las cibdades, sean propietarias en personas de confianza y autoridad; porque para el asiento y seguridad de la tierra y execucion de la justicia, es muy mejor y más cómoda cosa, y es más útil y conviniente á las repúblicas, y de menos ocasion para robos y estorsion de los cibdadanos y co

munes.

Item: conviene que se den todas las jornadas y descubrimientos que pidieren personas subficientes para hazerlas, y por lo que hoy está descubierto y poblado que continen con lo de paz; por ques cosa muy nescesaria, ansí para la conservacion y conversion de los demás naturales, como para la ocupacion de la gente y ampliacion y acrecentamiento de la tierra.

Item: conviene que S. M. proveha en cada cibdad un preceptor de gramática, á lo menos en las cibdades más cómodas y comarcanas á otras, para que principien estudio los de aquellas partes, y se apliquen á vivir y valer por las letras; porque en qualquiera principio, por pequeño que sea, que S. M. les ponga, irán después los vezinos dexándoles renta de manera que no sea nescesario la que S. M. les diere agora.

Item: conviene que en la cibdad de los Reyes haya una universidad de todas ciencias donde puedan pasarse los gramáticos á oir lo que más le inclinare su espíritu, lo qual es cosa importantísima á la sustentacion de la

tierra, y que hará gran fruto, por ser la mayor parte los nascidos en aquella tierra de mucha habilidad.

Item: se debe mand ar que en cada iglesia catredal haya una racion de las de más dignidad y cantidad para. un lector, lo cual se proveha para la órden de opusicion de España.

Item: se debe mandar que se provehan y dén las demás calongías, raciones, curazgos y beneficios, en los nascidos en aquella tierra, especial en los hijos ó nietos de conquistadores, y faltando estos, á los demás antiguos, porque será cosa muy provechosa para la conversion y enseñamiento de la sancta feé; porque tendrán conoscidos los naturales y la tierra y la lengua dellos.

Item: conviene que S. M. mande que los obispos y perlados de las órdenes de cada provincia, se junten y den órden como por unas mesmas palabras se les enseñe y diga la doctrina cristiana; porque en enseñársela cada sacerdote por diferentes palabras, es de grandísimo inconviniente y estorbo á que los indios la deprendan.DIEGO DE RObles.

Item: mediante la mucha cantidad que los indios tienen de tributos en la tasa que dan á sus amos, y despues á sus caciques, y luego á los clérigos, no se les debe echar otra nueva impusicion, pecho ni alcabala, pues les basta que dén un tributo personal como dan á su amo, tan crecido; y luego otro solariego y de terrazgo á sus caciques, y otro encima de todos estos de racion y alimentos á los sacerdotes de la doctrina, y más otro que agora el licenciado Castro les ha impuesto, que dan de salarios y alimentos y servicio personal á los corregidores, que ha puéstoles en sus pueblos, que de uno y otro les vendrán á caber á cada indio cada un año, más de siete dus.o, y

es cosa inhumanísima y que no se puede compadescer, que un miserable indio pague tan desigual é insufrible tributo; pues es carga tan pesada y en nombre de porque sean cristianos á la perfeccion y conservacion de lo qual es cosa dañosísima y de gran in conviniente.

Item: conviene ansi mesmo que en las Audiencias Reales de aquellos reinos se acaben y fenescan todos los pleitos de judíos, y que solo vengan al Consejo Real en el grado de las mil y quinientas; por ques cosa muy dañosa é inconsiderada que un alcalde ordinario con pasion de hecho, quiera despojar á uno de la posesion que tenia y la dé á otro, y que la Audiencia no sea parte á remediar el tal agravio; y que ansí el que poseyere mal é injustamente, goze de todo el tiempo que se tarda en venir acá, y quel que tiene justicia, primero que la alcance muera en el camino por ser tan largo y trabajoso.

PROVEHIMIENTOS GENERALES Y PARTICULARES DEL PIRú. (1)

Caminos.-El Pirú se camina por quatro caminos principales que todos quatro nacen de la cibdad del Cuzco, y se estienden por toda la tierra, y ansí como se van estendiendo van saliendo dellos otros caminos menos. principales que tienen muchos y diversos nombres; (destos quatro caminos) el que baja hácia Lima se llama Chincha y Suyo; y el que vá hácia la provincia de Conde Suyo, se llama Conde Suyo; y el que vá hácia la cibdad

(1) Archivo de Indias. Sin fecha.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.

de la Plata, se llama Colla Suyo; y el que vá hácia los Andes, donde se beneficia la coca, se llama Ande Suyo; y los otros que salen dellos se sirven con indios los más comarcanos á los dichos caminos; y aunque este servicio se haze por dineros, los indios lo reciben por gran fatiga; y sin este servicio los caminos no se podrian caminar; porque en tiempo de Vaca de Castro, habiendo nacido diferencias sobre quáles indios habian de servir en un camino y quáles en otros, se hizieron ciertas ordenanzas teniendo respeto á la órden que en esto solia tener el Inga, y estas se guardaron muchos dias; despues con la mudanza de los tiempos, las ordenanzas que entonces fueron justas se volvieron injustas, porque algunos destos caminos se frequentaban poco y otros mucho, en aquel tiempo, y despues acá se ha vuelto al contrario, y ansí los indios que en tiempo de Vaca de Castro quedaron descansados en este servicio, despues han venido en muchos trabajos, y por huir dellos, se han huido de sus naturalezas, y han ido dexando esta molestia á los menos, y con esto los menos siempre han ido á menos; y tambien porque á estos trabajos generales se les han juntado otros particulares, estos indios han pedido remedio á los Gobernadores y Audiencias, y sobrello han traido largos y costosos pleitos, y aunque mal, algunas faltas se habian remediado, hasta que despues Francisco de Lima, por comisiones que tuvo, salió por los dichos caminos de Ande Suyo y Colla Suyo, y reformó CCCC.° pueblos á quien en aquella parte tocó esta diferencia últimamente, y midió el largo de cada jornada, pesó el trabajo della, y contó la gente que en toda la tierra habia; y rata por cantidad, repartió el trabajo de todos estos caminos igualmente, cosa hasta agora no vista en las Indias, digo,

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