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seed en ello y darles eis aviso de la causa porque se dexa de proveer por agora.

En lo que toca al alquiler que el alcayde de los Alcázares os pide, de la casa que está encorporada en esa Casa de Contratacion, mandaremos ver é proveer en ello

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La cuenta é relacion, que decís que está dando Juan Ponce sobre el armada de lo de Bemini, enviad, é procurad de saber si en no aberse alcanzado el viaje, él á sido culpante, para que acá visto, se provea sobrello lo que convenga. De Madrid, á doze dias del mes de Henero, de quinientos diez y siete años. (Firmada del Cardenal y Embaxador, refrendada de Juan Ruiz de Calcaño y señalada de Zapata y Carvajal.)

RECLAMACION DEL REY DE PORTUGAL, SOBRE QUE LOS QUE FUERON EN EL ARMADA CON JUAN DE SOLÍS, TOCARON EN ALGUNAS ISLAS DEL DICHO REY Y TOMARON DE ELLAS CIERTO BRASIL.-AÑO DE 1517. (1)

La Reyna y el Rey.-Nuestros oficiales de la nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla: por parte del serenísimo Rey de Portugal nos ha sido fecha relacion, que Juan Diez de Solís, portugués, vino huyendo á estos reynos de Castilla desde Portugal, por muchos crímines y ecesos que allá abia hecho; y que estando en el Andalucía, procuró que algunas personas armasen ciertos navíos y se fuesen á la

(1) Archivo de Indias.-Indiferente, lib. 6.° de Reg. generalí

tierra del brasil con él, la qual tierra del brasil, diz que es del dicho serenísimo Rey de Portugal, y que en ella no entran otras personas ningunas, sino las de sus reynos y quél allá envia en sus armadas, y que endusidas las tales personas por el dicho Juan Diez de Solís, hicieron su armada, y él se abia ido con ella á la dicha tierra del brasil, donde diz que cargaron dél y de otras cosas de la dicha tierra y se vinieron con ella á esa dicha cibdad; é que por ser lo susodicho cosa nueva é jamás usada, despues que el Rey tiene la tierra, nos pidió mandásemos castigar al dicho Juan Diez de Solís y á todas las otras personas que con él abian ido, é le fuese entregado todo el brasil é otras mercaderías é cosas que de allá abian traido; é se estuviesen en poder de algunas personas, se secrestase, asta que se determinase el castigo que á los susodichos se abia de dar, é se tornase la facienda al dicho serenísimo Rey, cuya era, ó como la nuestra merced fuese. Consultado con los nuestros Gobernadores, fué acordado que debiamos mandar esta nuestra cédula para vosotros, sobre la dicha razon, é nos tovimoslo por bien; por ende nos vos mandamos que luego veades lo susodicho é ayais informacion por quantas partes é maneras mejor é más complidamente saber la. pudierdes, así por los testigos que por parte del dicho serenísimo Rey de Portugal vos fueren presentados, como por los que vosotros, de vuestro oficio, vierdes que se deben recibir, cómo é de qué manera pasó lo susodicho, é qué brasil é cosas el dicho Juan Diez de Solís é los que con él fueron truxeron, é de qué partes é lugares se truxo, é si fué de las islas que, por la demarcacion de entrestos reynos é el reyno de Portugal, son del dicho serenísimo Rey de Portugal, é en qué penas

los susodichos an caido é incurrido, é todo lo demás que vosotros vierdes ser nescesario, para mejor saber la verdad sobre todo lo susodicho; é la informacion de todo avida é la verdad sabida, la enbiad ante nos, para que lo mandemos ver é proveer sobre ello lo que fuere justicia; é si por la dicha informacion vos constare aber sido los susodichos mis partes, é el dicho brasil é cosas que truxeron ser de las Indias del dicho serenísimo Rey de Portugal, los embargad, asta que por los del nuestro Consejo, vista la dicha informacion, se os envie á mandar lo que sobre ello se debe facer; é á las tales personas aced que den seguridad de estar á derecho é pagar lo que contra ellos fuere sentenciado, é non fagades ende al. Fecha en Madrid, á veinte y un dias del mes de Henero de quinientos diez y siete años.-F. Cardinalis.—(Señalada de Zapata y Carvajal, y refrendada de Pedro de Torres, secretario.)

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CÉDULA Á PETICION DE JUAN PONCE DE LEON, SOBRE QUE LOS OFICIALES DE SEVILLA A VERIGUEN SUS CUENTAS DE LO DE LA ARMADA DE Bimini, y le DEN FINIQUITO EN NOMBRE DE SUS ALTEZAS.-AÑO DE 1517. (1)

La Reyna y el Rey.-Nuestros oficiales de la nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla: Juan Ponce de Leon nos fizo relacion diciendo que por una nuestra cédula vos enviamos

(1) Archivo de Indias.-Indiferente, lib. 6.o de Reg. generalí

mandar que le tomásedes y recibiésedes la quenta del armada que él llevó por mandado del católico Rey nuestro señor, padre é agüelo, que aya santa gloria, á la isla de Bimini, y nos enviásedes relacion de la dicha quenta que ansí le fuese tomada, y si se le abia fecho algund alcanze, y si le â ya pagado, como más largamente en la dicha cédula se contiene, con la qual por su parte avíades sidos requeridos; y que vosotros le tomarades la dicha quenta y hicisteis cierto alcanze, el qual él pagó, como por la dicha averiguacion, que ante nuestros Gobernadores presentó, parescia, y nos suplicó le mandásemos dar finiquito del dicho cargo quél ansí llevó, pues abia dado la dicha quenta y fecho pago del dicho alcanze, que ansí le abiades fecho, ó como la nuestra merced fuese; y consultado con los dichos nuestros Gobernadores, fué acordado que os lo debiamos requerir. Por ende nos vos mandamos que veais lo susodicho y torneis á ver la quenta quel dicho Juan Ponce dió, y si la hallades buena y verdadera y quél no nos debe cosa alguna del cargo que ansí llevó de la dicha armada, ni de otra cosa alguna, y que el dicho alcanze, que ansí le hizisteis, vos lo tiene pagado, le deis en nuestro nombre fin équito del dicho cargo, en forma, inserto en esta nuestra cédula; que para se lo dar é que sea firme é valga, para agora é para siempre jamás, vos damos, por esta nuestra cédula, poder complido, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, é mandamos que se tome la relacion della en los libros de la dicha Casa por vos, los dichos nuestros oficiales della. -Fecha en Madrid, á 22 dias de Julio de 1517 años. (F. Cardinalis.) &.

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CÉDULA DIRIGIDA Á LOS PADRES GERÓNIMOS, SOBRE LA RECLAMACION DE JUAN PONCE DE LEON PARA QUE SE GUARDASE EL SEGURO Á LOS INDIOS DE BIMINI AÑO DE 1517. (1)

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La Reyna y el Rey-Reverendos, etc.: Juan Ponce de Leon nos hizo relacion quél fué á descubrir, por mandado del cathólico Rey nuestro señor, padre é ahuelo, que aya santa gloria, las islas de Bimini é isla Florida, é que en cumplimiento de cierta capitulacion que con él se asentó, él descubrió las dichas islas é otras muchas, é dexó los caciques é indios de la dicha isla de Bimini pacíficos, é los aseguró de nuestra parte, prometiéndoles que no les arian mal ninguno por el dicho Juan Ponce, ni por otras personas ningunas, é que no serian sacados de allí para los llevar á la dicha isla Española como los lucayos, que hera lo que más ellos temian; é los dichos caciques é indios quedaron muy alegres, é digeron que arian labranza de pan é otras cosas para nos, é que servirian en lo que se les mandase; é que demás del dicho seguro que les prometió, se mandó dar una cédula del Rey nuestro señor, padre é ahuelo, que aya santa gloria, que habla de los vecinos de la dicha isla Española, que ninguno fuese á aquellas islas por indios, que se les guardase el seguro quel dicho Juan Ponce les habia dado, la qual dicha cédula se abia pregonado en la dicha isla Española, é abia quedado en poder del tesorero Pasamonte; é que no embargante lo suso dicho, abia venido á su noticia que

(1) Archivo de Indias.—Indiferente, lib. 6.o de Reg. generalí

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