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la Magestad de la Reyna é Emperador nuestros Señores; pero declaro é digo que, llevando la dicha licencia é instrucion que será dada á las personas que á las dichas armadas quisieren ir, puedan dellos con su voluntad rescebir é rescatar todas las dichas cosas, con tanto, que las personas que rescataren del poder de los tales indios sean caribes; que de otra manera, no lo siendo, no los puedan traer, ni traidos, sean abidos por esclavos; contra la qual dicha prohivicion y defendimiento mando, por virtud de los poderes que de Su Magestad tengo sobre el dicho caso, que ninguna persona sea osado de ir, ni pasar, so pena de muerte y de perdimiento de bienes, los quales aplico, los dos tercios para la cámara é fisco de Su Magestad, y el otro tercio para la persona ó personas que lo denunciaren ó acusaren; en las quales dichas penas mando que caygan é incurran qualesquier personas que contra la dicha prohibicion é defendimiento fueren, asi desta isla Española, como de las otras islas é Tierra Firme destas partes del mar Oceano é de los reynos de Castilla, ó de otras qualesquier partes. La qual dicha declaracion é sentencia mando que sea apregonada en esta dicha isla, en esta cibdad de Santo Domingo, en tres lugares públicos delía, y llevada asi mismo á las islas de Cuba é de Sant Juan, para que allá asi mismo sea apregonada y ninguno della pueda pretender ignorancia, con cartas requisitorias á los jueces de las dichas islas, que lo hagan apregonar; y por esta mi sentencia, juzgando, asi lo declaro é pronuncio, é mando en estos escritos é por ellos; las quales dichas penas no se entienden á los que de poder de guatraos rescataren é truxeren con su voluntad de los indios que no sean caribes, mas de no serle dado por esclavo, segun dicho es.-El

licenciado Figueroa.-Diego Cano, escribano de Su Magestad (rúbrica.) (1)

TESTIMONIO Y AUTOS HECHOS AL LICENCIADO ALONSO DE ZUAZO, TENIENTE DE VIREY Y GOBERNADOR DE LA ISLA FERNANDINA, POR HABERSE ENTROMETIDO A REPARTIR LAS TIERRAS Y SOLARES, CUYO DERECHO Y OFICIO ERAN PROPIOS DEL ADELANTADO DIEGO VELAZQUEZ, COMO REPARTIDOR DE LOS CACIQUES É INDIOS DE DICHA ISLA.-AÑO DE 1521. (2)

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, martes, treinta dias del mes de Abril de mil é quinientos é veinte é un años, antel muy noble señor licenciado. Alonso Zuazo, teniente de gobernacion en esta dicha isla por Sus Magestades, é por el Visorey, en su Real nombre, é en presencia de mí Juan de la Torre, escribano de Su Magestad, paresció Pero Perez, en nombre del adelantado Diego Velazquez, é por virtud del poder que dél tiene, presentado antel dicho señor Licenciado é en mi presencia, para en sus pleitos é cabsas, é presentó una peticion é dos traslados, abtorizados de escribanos, de dos provisiones de Su Magestad, su thenor de lo qual, uno en pos de otro, es esto que sigue:

Muy noble señor, licenciado Alonso de Zuazo, teniente de visorey é gobernador en esta isla Fernandina

(1) Hay escrito al márgen de letra moderna (parece del Sr. Navarrete): «Es de 1520 y á ella se refiere una carta deste año escrita á S. M. por el Almirante, Oficiales i Juezes de la Española, en 14 de noviembre.>>

(2) Archivo de Indias. Patronato. Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. „

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por Su Magestad, é su virey é gobernador, en su Real nombre: Pero Perez, en nombre é como procurador que soy del adelantado Diego Velazquez, alcayde capitan é repartidor de los caciques é indios desta isla Fernandina, por Sus Magestades, por virtud del poder que dél tengo, paresco ante vuestra merced, é digo, señor, que á noticia del dicho Adelantado, mi parte, é mia en su nombre, es venido que, seyendo como él es repartidor de los caciques é indios desta isla, por especiales poderes que de Sus Magestades para ello tiene, é abiendo echo el dicho repartimiento en nombre de Sus Magestades, por virtud dellos, como á vuestra merced é á todos es notorio, é pertenesciéndole á él, como le pertenesce por los dichos poderes, el proveer de los oficios de la visitacion de los dichos indios, é dar las licencias é mandamientos para recoger é allegar los dichos indios, é los sacar á servir, é los inviar á holgar á sus asientos é poblaciones para sus demoras, é todo lo demas tocante é concerniente al buen tratamiento de los dichos indios, é lo á ello anexo é conexo, como paresce por una cláusula contenida en el poder quel Emperador Don Carlos é la Reyna Doña Juana, nuestros Señores, úl. timamente le dieron, confirmando el primer poder que la Reyna nuestra Señora primeramente le abia dado á do diz: «é mandamos á todos los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é hombres buenos de la dicha isla, é á los nuestros oficiales que en ella residen, que vos ayan é tengan por nuestro capitan é repar tidor della, é usen con vos en los dichos oficios é casos é cosas á ellos anexos é concernientes, é vos guarden é hagan guardar las gracias, mercedes, franquezas é libertades á los dichos oficios anexos é concernientes, é vos

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recudan etc.;» del qual dicho poder é cláusula en él contenida ante vuestra merced hago presentacion, para que le conste plenariamente ser verdad tener el dicho poder el dicho mi parte para lo suso dicho, como dicho tengo; é abiendo visto vuestra merced muchas é diversas veces los dichos poderes, é constándole ser ansi verdad todo lo suso dicho, de hecho é contra dicho é contra el thenor é forma de los dichos poderes é voluntad de Sus Magestades, se ha entremetido é entremete á proveer de visitadores, que ayan de usar é exercer los dichos oficios de visitadores, é ha dado é dá sus licencias é mandamientos para recoger los dichos indios; lo qual todo es anexo é conexo al dicho oficio de repartidor, é en mucho perjuicio del dicho Adelantado, mi parte.

Porque pido, é si necesario es, requiero á vuestra merced, una é dos é tres veces é más, quantas puedo é de derecho debo, no se entremeta á perturbar la jurisdi cion del dicho Adelantado, mi parte, pues á él, como mero juez, pertenesce como á tal repartidor, por virtud de la facultad á él dada por Sus Magestades por los di-. chos sus Reales poderes, el proveer de los dichos visitadores é dar las dichas licencias é todo lo demas anexo é conexo, incidente é dependiente del dicho oficio de repartidor; é si algunos poderes ha dado para exercer los dichos oficios de visitadores, é licencias para recoger los dichos indios, lo reboque todo é dé por ninguno; é dende en adelante, por sí, ni por otro, pública ni ocultamente se entremeta en cosa alguna tocante é concerniente al dicho oficio; é que si así vuestra merced lo hiciere, hará bien é lo que de derecho es obligado; lo contrario haciendo, protesto quejarme á Sus Magestades, é ante quien é como con derecho deva, de vuestra merced,

como de persona, que pasando é yendo contra la voluntad de Sus Magestades é poder é comision especial que al dicho mi parte para lo suso dicho han dado, é en quebrantamiento dellos é perjuicio del dicho mi parte, usa de oficio en que no tiene jurisdicion, á sabiendas; é de le pedir é demandar é recibir é cobrar de su persona é bienes todas las costas é dagños é intereses é menoscabos, que sobre ello el dicho Adelantado, mi parte (é suplico en su nombre) hicieren y se le rescrecieren; é de como lo digo, pido é requiero á vuestra merced, pido al presente escribano me lo dé por testimonio é á los presentes ruego de ello que sean testigos.

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Oceano, diez é nueve dias del mes de Henero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é un años, antel muy virtuoso señor Francisco de Villegas, alcalde hordinario en la dicha cibdad por Sus Magestades, é en presencia de mí Vicente Lopez, escribano público del número é del Concejo de la dicha cibdad, é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el muy magnífico Sr. Don Die go Velazquez, adelantado é gobernador é capitan general de las islas é tierras nuevamente descubiertas, alcayde capitan é repartidor de los caciques é indios en esta dicha isla Fernandina del mar Oceano, por Sus Magestades; é presentó una carta é provision del Católico Rey Don Hernando, Nuestro Señor, que santa gloria haya, escrita en papel é firmada de su Real nombre é refrendada de Lope Conchillos, su secretario, é sellada con su sello de cera colorada en las espaldas, é refrendada de otros oficiales, segund por ella parescia, su thenor de la qual es este que se sigue:

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