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bre la jurisdicion é lo anexo é concerniente á los indios, é presentó los poderes que de Su Magestad para ello tiene; é por vuestra merced le fué respondido que se mostrase parte; é él tiene presentado poder para ello, é para superabundancia, dice que hace presentacion deste poder é representa el pedimiento que presentado tiene, con las dos provisiones, é pide lo en él contenido, é pídelo por testimonio.

Otrosí, pido á vuestra merced, si algunos visitadores ha hecho ó dádoles poder, se lo reboque é reponga, pues de derecho son en sí ningunos.

É así presentado, el dicho señor Licenciado dixo quél responderá á lo susodicho.

É despues desto, en la dicha cibdad de Santiago, săbado veinte é cinco dias del dicho mes de Mayo é del dicho año, el dicho señor Licenciado, respondiendo á ló pedido por parte del dicho Adelantado, é en presencia de mí el dicho escribano, dixo: que su merced está é reside en esta isla en la gobernacion della, por Su Magestad é su visorey en su Real nombre, é que como á tal gobernador, le pertenescia indistintamente el exercicio de la jurisdicion de la dicha isla, que está solamente en todas estas partes en los alcaldes hordinarios é tenientes é jueces de apelacion, por la nueva declaracion que agora nuevamente Sus Magestades mandaron hacer, é no en otra persona alguna; por ende que en lo tocante é concerniente á la dicha jurisdicion, el dicho Adelantado no se puede ni debe entrometer, pues ya espiró su oficio acerca del exercicio de la dicha jurisdicion, é sucedió en él dicho señor Licenciado, cómo en sucesor é subrrogador en el dicho cargo é oficio, sin que ninguna ni alguna persona pueda concurrir en este caso; é mandó é

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coherció de jurisdicion é execucion della; é esto dixo que daba é dió por su respuesta, no consintiendo en sus pretensiones, que se entiende fuera del caso presente, é en lo que concierne en el repartimiento questá fecho, de los indios, conforme á los poderes, é no en más.—El licenciado Zuazo.

luego este dicho dia, mes é año suso dicho, yo el dicho escribano notifiqué la respuesta é abto de suso contenido al dicho Pero Perez, en su persona, el qual dixo que lo pedia é pidió por testimonio. Testigos Christoval Verdejo é Gonzalo Gomez. E yo el dicho Juan de la Torre, escribano suso dicho, que presente fuí á lo que dicho es, en uno con los dichos testigos, de pedimento del dicho Pero Perez, en el dicho nombre, lo suso dicho fize escribir, segund que ante mí pasó, en estas tres hojas, con esta en que va está mio signo, el cual fize á tal, (signo) en testimonio de verdad.-Juan de la Torre, escribano de Su Magestad. (Rúbrica.)

RELACION DE LOS OIDORES DE LA AUDIENCIA DE SANTO DoMINGO, ESPINOSA y Zuazo, sobrRE LO QUE PODRIA PROVEERSE PARA LA POBLACION DE AQUELLAS TIERRAS.—AÑO DE 1528. (1)

S. C. Católica Magestad.-La relacion de lo que nos paresce que conviene al servicio de Vuestra Magestad, que se podria tener para poblar esta isla Española, de manera que toviese perpetuidad:

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2., Caj. 1.°, Leg. 20.

Buscando medios é maneras para que esta isla se pudiese poblar é poblase, de asiento, visto cómo casi todos los pueblos que hasta aquí estavan poblados, se ân consumido, y otros deshecho y despoblado del todo, ecebto la cibdad de Santo Domingo, que está poblada y edificada de la manera que los padres religiosos harán relacion, demas que llevan la traza della; porque de diez años á esta parte se ân despoblado en esta isla:

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La villa de Santa Cruz de Izagua y de Yaquimo, y de Lares de Guahaba, y de la Buena Ventura, y del Bonao.

Estos pueblos totalmente se ân despoblado, sin quedar memoria dellos.

Anse asi mismo casi del todo perdido y despoblado los pueblos siguientes:

La cibdad de la Concebcion, que era la principal cosa desta isla, é por eso le pusieron cabeza de obispado, y está en el comedio; y un monesterio de San Francisco, de piedra, é casas de cabildo, y otros veinte é cinco o treinta hedeficios de piedra, muy buenos; solia aber en esta cibdad doscientos vecinos, de que los ciento heran de caballo, hidalgos é personas principales; no ay agora veinte vecinos, é todos los mas están para desamparalla, viejos é sin ser casados, é no tener hijos de do se espere perpetuidad.

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La villa de Santiago solia aber en ella cien vecinos, personas asi mismo principales, que abia ochenta de caballo; no ay agora ocho vecinos, de los de la calidad de la Vega, é estos en sus estancias, é no en manera de pueblo.

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La villa de Puerto Real, que se juntó con ella Lares de Guahava, hera pueblo que tenia cien vecinos, y hera

y es pueblo de muy ricas minas, donde an hallado é descubierto los granos grandes de oro por fundir, que se â inviado á Vuestra Magestad; no hay agora en este pueblo quince vecinos.

La villa de Alva Leon de Higuey estava poblada de mas de cien casados, los mas dellos con mugeres de Castilla; no tiene al presente quince vecinos.

La villa de Azúa abia en ella mas de ochenta vecinos: esta villa tiene dentro del pueblo un ingenio de agua y otros de caballos, con los quales se sustentan; porque de otra manera ya estoviera despoblado.

La villa de San Joan de la Maguana estava muy poblada é abia en ella ciento é cinquenta vecinos, é los ochenta dellos de caballo; é agora no ay sino quince vecinos, y á estos los sostienen dos ingenios que ay en el pueblo.

La villa de Santa María del Puerto abia en ella cien vecinos; no ay agora veinte é cinco.

La villa de Salvatierra de la Cabana abia en ella ochenta vecinos, é no ay agora diez; y nos an inviado á decir que la quieren despoblar é desamparar, é por estar en parte donde conviene ser poblada, por ser el fin de la isla é puerto de mar, no abemos dado logar á elló; antes le abemos socorrido con cierta gente de guerrá, para que estén allí, é le sostengan, hasta que aya respuesta de Vuestra Magestad; porque están en mucho peligro de los indios que andan alzados en el baviucó.

Todos estos pueblos se van acabando é consumiendo, ansi porque los navíos que llegan por aquella tierra, de paso, sin saberlo esta Real Abdiencia, se los llevan á esotras tierras é provincias, como por la mucha falta que tienen de gente de servicio, que les ayuden a sostener en

la dicha isla; é vá la poblacion de tal manera, que, á lò menos estos pueblos, se tiene por cierto que, si están de esta manera, no pueden durar mucho tiempo, antes somos informados de los vecinos dellos que les demos licencia para venirse á esta cibdad o á otras partes, é temporizaremos con ellos, hasta que Vuestra Magestad provea lo que sea servido...

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Esta isla Española se sostuvo en los tiempos pasados

todas estas poblacio nes, las quales duraron é se sostuvieron todo el tiempo que obo indios é gente de servicio, que ayudaron á sostener estos pueblos; y como fué faltando esta gente de servicio, así se â ido diminuyendo é despoblando la isla, hasta ponerse en el estado en que agora está; demas desto, le â sido muy contraria la poblacion que se â hecho de la Tierra Firme é Nueva España, é todas las otras provincias que están pobladas é se an querido poblar; porque con la falta que acá siente la dicha gente de servicio, é como se dice que la aya allá, desamparan é an desamparado ésta isla, é se van á las otras poblaciones, en las quales an hecho to mismo que en esta, é aun harto peor é más despoblado está todo ello en esta manera.

Desta isla Española, se fué á poblar la isla de San Joan é llevó cargo de la poblacion della Joan Ponce de Leon & Miguel Diaz, vecinos desta isla; acabaronse casi los indios, y en la isla queda muy poca población, que no ay sino dos pueblos; el uno; que se dice Puerto-Rico', que solia tener ciento è cincuenta vecinos; no ay agora sesenta, y estos, se sostienen con los negros que an traydo a la dicha isla."

De la dicha isla Española, se fué á poblar la isla Fernandina, é para la poblar fué Diego Velazquez, vecino de

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