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gestad será mas en particular informado, de manera que el remedio principal y sustentacion de todo lo de acá consiste en el hacer é multiplicar estos ingenios é darles todo el ataviamento necesario para ello, y este en ninguna manera lo pueden tener; y como aquí se dice, no se mete gente de servicio de negros é aun de indios, y por esta falta que â avido y al presente ay, están por acabar los que están principiados, é los acabados dexan de moler é hacer hacienda la mitad del año.

El hacerse é aviarse estos ingenios es Vuestra Magestad muy servido, porque demas de la poblacion que dello resulta para toda la isla y estas partes, los azúcares, que de aquí van, convierten en mucha ropa de grande valor é crecida cantidad, que de retorno entra en esta isla é puertos della, de que los almoxarifazgos é rentas Reales suben é creen mucho, demas de las otras rentas Reales, que de las segundas ventas é rebentas que se hacen dellos en España, vienen en muc ho acrecimiento acá y allá, y de cada dia se irán multiplicando, siendo Vuestra Magestad servido de mandar favorescer especialmente esta granjeria.

Otrosí: que Vuestra Magestad haga merced é mande de proveer que en los negros y edeficios y todo lo demas nescesario para el aviamiento é molienda de los ingenios, no se puede hacer ni haga execucion, salvo en el azúcar é frutos que en él obiere é se hiciere adelante; porque de hacerse lo contrario é faltar qualquier cosa de todo lo necesario para el dicho aviamiento, cesa é sé pierde, todos los acreedores cesan de ser pagados; é sosteniéndose el ingenio é sustentándose los frutos, por mucho que se deba, ay para pagar á todos; y de otra manera, como los ingenios es la primera sustentacion de los

pueblos, desviándose, es perdido luego el pueblo donde está el dicho ingenio, como lo hemos visto é vemos aquí en plática é por ispirencia, é se an perdido quatro ó cinco ingenios por esta via.

Item: ayudaria mucho generalmente á todos los dichos pueblos que la caña fístola, que se coge en estas partes, entrase é saliese por mano de los fatores de Vuestra Magestad, é no por otra ninguna, en todos sus reinos é señorios, á un precio qual Vuestra Magestad fuese servido; y en la que se gastase cada año, heredasen los vecinos sueldo á libra, como metiesen en el Aduana ó en otras partes donde por mandado de Vuestra Magestad se entregase, é que lo que sobrase se quemase, como se hace en la especería de Portogal é en otras partes; creemos que esta negociacion será de mucho provecho para la hacienda é renta de Vuestra Magestad, haciéndose por esta vía, é será muy gran ayuda para los vecinos é pobladores, y harto remedio para la sustentacion de los pueblos poblados é que nuevamente se poblaren, é los vecinos lo recibirán por señalada merced.

Otrosí: que porque una de las cosas mas principales é que an cabsado é cabsan el desasosiego é despoblacion de estas partes é provincias, que están pobladas é se comienzan á poblar, es el desasosiego que consigo traen todos los que se dicen pobladores, é que es cabsa que, en la verdad, nadie sea poblador perpétuo é de asiento, como convernía al servicio de Vuestra Magestad, es la manera que an traido é traen agora de presente, si Vuestra Magestad no lo remedia, sobre todo, suplico á Vuestra Magestad mande proveer en ella lo que su Real servicio sea. Fecha en Santo Domingo, á treinta dias del mes de Marzo de mil quinientos veinte y ocho años.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad Humilísimos Siervos y Criados, que sus muy Reales piés y manos besan.-El Licenciado Espinosa.-(Rúbrica.)-El Licenciado Zuazo.-(Rúbrica.)

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VISITA QUE HIZO EL LICENCIADO VACA DE CASTRO DE LA FORTALEZA DE LA ISLA ESPAÑOLA, SIENDO SU ALCAIDE GONZALO FERNANDEZ DE OVIEDO, PRIMER CRONISTA DE INDIAS; CONTIENE EL TÍTULO DE ALCAIDE DE LA FORTALEZA.—AÑO DE 1541. (1)

En la ciudad de Santo Domingo de la isla Española del mar Oceano, á siete dias del mes de Henero, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é quarenta é un año, estando dentro de la fortaleza de dicha ciudad, en presencia de mí Juan de Reloba, escribano de Sus Magestades en la su corte y en todos sus reynos é señoríos, é de los testigos de yuso escriptos, el muy magnífico señor licenciado Cristóbal Vaca de Castro, cavallero de la órden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, mostró é presentó una carta é provision de Su Magestad, firmada del ilustrísimo y reverendísimo señor Cardenal de Sevilla, gobernador de las Indias, en su nombre, é señalada de los de su Consejo de las Indias, é refrendada de Pedro de los Cobos, el tenor de la qual es este que se sigue:

El Rey: Licenciado Vaca de Castro, del nuestro Con

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.°, Caj. 1., Leg. 21.

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sejo, cavallero de la órden de Santiago, sabed: que Nos, confiando de la persona del adelantado D. Pascual de Andagoya, le encomendamos que entendiese en hacer una fortaleza en la ciudad del Nombre de Dios, que es en Tierra Firme, é para ello le mandamos dar las provisiones necesarias, y hasta agora no tenemos certenidad que la aya hecho ni començado, antes diz que es ydo fuera de la dicha provincia de Tierra Firme á la poblacion del Rio de Sant Juan de que es gobernador; y porque á nuestro servicio cumple que dicha fortaleza se haga con toda la brevedad, os encargo y mando que luego que llegueis á la dicha ciudad del Nombre de Dios, os informeis si el dicho Pascual de Andagoya, ó otro alguno en su nombre, â hecho ó está haziendo la dicha fortaleza, y si estuviere fecha, nos abiseis dello, y si la estuviere haziendo, deis orden cómo se faga y acabe con toda brevedad, y llameis con vos personas que tengan noticia de semejantes edificios, para que vean si se faze la dicha fortaleza como conviene, y lo prosiga, y sino, se enmiende como á vos y á ellos paresciere, é si falláredes que la dicha fortaleza está poblada, y el dicho D. Pascual de Andagoya, ni otro en su nombre, entienden en ello, pedireis en su caso las provisiones que de nos llebó, con la traça de la dicha fortaleza; y encargareis á algun vezino de Panamá ó del Nombre de Dios, que á vos os pareciere suficiente y ávil, que entienda en ello, y le ofreced, en nuestro nonbre, que le faremos las mercedes que teniamos por ello ofrecidas al dicho Adelantado; y al tiempo que vos partiéredes de la dicha provincia de Tierra Firme, dexareis encargado á los nuestros oydores de la nuestra Audiencia, que allí reside, que con todo cuydado entiendan en la execucion é conplimiento de lo

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contenido en esta cédula; y vos y ellos nos dareis aviso de lo que en esto estuviere hecho y adelante se hiciere,,

Y pues vuestro viaje â de ser por la ciudad de Santo Domingo, y tocaréis en la isla de Sant Juan, visitareis las fortalezas desas Islas, y mandarles eis, de nuestras parte, que cumplan lo que les tenemos mandado.-De Madrid, á siete dias del mes de Otubre de mill é quinientos y quarenta años.-Fr. G. Cardinalis Hispalensis. Por, mandado de Su Magestad, el Gobernador, en su nombre, Pedro de los Cobos.

E ansí presentada, el dicho señor licenciado Cristóbal Vaca de Castro dixo que, usando de la dicha carta é provision de Su Majestad y en su nombre, mandaba é mandó á Gonzalo Fernandez de Oviedo, alcaide de la dicha fortaleza, que presente estava, que muestre y presente antél el título y provision que tiene para ser alcayde de la dicha fortaleza, y omenaje que tiene hecho; y şi tiene ó le son dadas otras algunas instruciones ó mandamientos de Su Majestad, é que le muestre la dicha fortaleza, é lo alto é baxo della, é los aparejos é municion que recibió al tiempo que entró en la dicha fortaleza, é despues acá; é luego el dicho Gonzalo Fernandez de Oviedo tomó la dicha carta é provision en sus manos é la leyó é la tornó á mí el dicho escribano; é obedeciéndola y el mandamiento á él hecho por el dicho señor Licenciado, sacó é presentó ante su merced, en presencia, de mí el dicho escribano, el título é provision que tiene para ser alcaide de la dicha fortaleza, firmado de Su, Majestad, é sellado con un sello de cera colorada, é firmado de algunos de los señores del su Consejo de las Indias, é refrendado del señor Comendador mayor de. Leon, su secretario é de otros oficiales, con dos abtos,

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