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questán dichas; lo qual de todo punto se ha defendido en este consejo; y ansí no tengo por acertado proveer luego una cosa general, porque alguna particular sucedió mal.

Corregidores.

Las cosas del Pirú no están tan asentadas que se pueda gobernar una cibdad por lo quel corregidor pasado dexó ordenado; y ansí, quando el Visorrey viese que un corregidor lo hazia bien en una cibdad, le habia de dexar estar mas tiempo del ordinario porque pudiese sacar al cabo lo bien començado, y no que se proveha luego otro que deshaga lo que el otro hizo; y ansí todo es novedades; y lo mismo digo del provehimiento del mudar Visorreyes á menudo.

Oydores.

Los oydores que se provehen para aquellas partes, lo primero que haze en llegando, es casar sus hijos con los más ricos, y con este medio no se puede alcanzar justicia contra los tales ricos; y ansí se podria dezir que dan en docte á sus hijos, la sin justicia que han de hazer en favor de sus yernos y de sus amigos 'y allegados; y para conseguir mejor caçamiento, procuran luego que el Visorrey gobierne por su mano, y si no lo haze el Visorrey, no le faltan luego pendencias con los oydores, y entrellos envidias sobre quál vale más, porque vuele su fama; habíase de proveher luego algo sobresto.

Licencias del Pirú á Panamá.

Los navíos que salen del Pirú toman puerto en mu

chas partes antes que salgan dél; y el que debe algo al Visorrey ó á otros, y no lo quiere pagar ó ha hecho algun delito y quiere huir á Panamá, no se embarca en el puerto de la ciudad de los Reyes, porque allí hay cuenta con toda la gente desta calidad y visitan los oficiales reales los navíos regurosamente, y ansí vánse á embarcar á uno de los otros puertos que hay abaxo de la dicha cibdad y sacan licencia del teniente ó alcaldes que están en los pueblos de los tales puertos, y con esta licencia se embarcan libremente, porque los que se las dan, no saben lo que los tales dexan hecho.

Habíase de mandar que ninguno se despachase sin licencia del Visorrey ó Audiencia Real de los Reyes, y que esta tal licencia durase por tantos meses; por otra parte, seria gran molestia necesitar á todos el ir por la dicha licencia tan lexos, para lo qual se podria dar otra órden, y es que el que se embar case con licencia de los tenientes de los tales puertos, llevase informacion consigo de su vida y residencia en aquella provincia por algun tiempo, porque no se pudiese sospechar que era fugitivo; y que destas informaciones pidiesen cuenta los oficiales de Panamá á la visita del llegar de las naos, y si no, penar al maestre que contra esta órden truxese pasajero ni mercader alguno.

Casa de fundicion de Panamá.

En todas las partes de las Indias que yo he visto, se recoje la hacienda del Rey en sus cajas reales; solo en Panamá la he visto recojer en casa del tesorero Baltasar de Sotomayor, y pues se ponen allí oficiales.

Se debria mandar que en las casas que allí tiene el

Rey, se desembaraçase una parte para vivir el tesorero y guardar la hacienda del Rey, y no que habiendo el Rey gastado tanto en aquellas casas, se guarde y beneficie su hacienda por los rincones.

Caminos del Nombre de Dios, y franceses que roban por la mar, junto á tierra firme, y dinero que traen los maestres á España por registrar.

Estas cosas están ya tratadas por muchos, y yo no sé cómo no se remedia, porque cada dia está peor.

Es necesario tener cuidado de remediarlo por los medios que ya se habrán apuntado, y no lo dexar de la mano hasta acabarlo.

En los papeles que he dado á V.a S.a, hay otros muchos apuntamientos sobre cosas muy importantes; allí las podrá V. S. mandar desenvolver, que por evitar mucha escritura no las digo aquí.

MEMORIAL DE DIEGO DE ROBLES DADO EN 5 DE ABRIL
DE 1570. (1)

Muy ilustre señor: La comision que hoy tienen los oficiales de la Real Hacienda es muy corta y casi sin fruto, porque siendo para solo firmar el mandamiento y no para mandar compeler ó apremiar al executor para que lo execute, tanto es como no tener comision, y ansí es causa que todas las vezes que un alguacil ó escribano no quiere executar el mandamiento, no hay cobrarse la Real Hacienda; antes ellos mismos avisan á las partes

(1) Archivo de Indias.

y se ausentan y hazen sus viajes, y se está por cobrar la deuda tres ó quatro meses por lo menos; lo qual no pasaria, si los oficiales tuviesen alguacil de por sí, ó á lo menos poder para castigallos; y ansí mesmo para los ensayadores y fundidores y demás oficiales; porque si cada vez que uno destos ecediere, hubiese de ser el delator el oficial, y irse á quexar á la Audiencia, ni el oficial lo haria ni aun seria justo; y ansí la Real Hacienda no tendria el avio y recaudo necesario; y esto es cierto, que tanto quanto con más autoridad y ámplio poder se cobrare la Real Hacienda, tanto más buen cobro y aumento ha de tener, y con lo contrario diminuicion.

Ansí mesmo conviene que los Visorreyes envien á todos los oficiales reales propietarios, la órden y comision que de S. M. llevan para poder librar en la Real caxa ó en indios ó en tributos vacos, para questa se ponga por cabeça en los libros reales, y conforme á ella se aceten los libramientos; y desta suerte cesen pasiones que entre los oficiales y los Visorreyes siempre hay, y con esto se quite el mal exemplo que con ello dan.

Item: que S. M. prohiba á los Visorreyes que no puedan nombrar los tenientes de los oficiales propietarios que se hubieren de proveher en las villas y cibdades questán pobladas en el distrito de cada provincia, de los oficiales, porque si los Visorreyes los nombran luego, les acetarán, y pagan todos los libramientos que hazen; y ansí no se les toma la quenta á los tenientes, ni les hazen la inquisicion de las vidas, como se les haria y haze quando son provehidos por los mismos oficiales, mayormente, ques, quitalles á los oficiales una sola preminencia que tiene, y sobrello hay entre los oficiales y los Visorreyes muchas divisiones, que demás de causar mal exem

plo, resulta en daño de la Real Hacienda; y ansí se les debe prohibir, ó á lo menos quando pareciere que hay algun inconviniente en que los provehan los oficiales, se debe mandar, que los tales tenientes no aceten ningun libramiento de ningun género ni calidad, sin que vaya pasado y refrendado de los oficiales propietarios; pues esta misma órden se tiene en España en qualquier paga que se haze de la Real Hacienda, aunque á esto habria adicion en dezir, que si los oficiales de las Charcas están trezientas leguas del Visorrey, que seria mala espedicion de los negocios y en daño de las partes haber de aguardar, oir ó enviar á que se pase dellos, y esto cesa con proveher los tenientes, los oficiales, que no seria menes. ter tomar la razon los propietarios, porque los tenientes no pagarian fuera de la instrucion y órden que dellos tuviesen.

Ansí mesmo conviene que S. M. mande que un oficial propietario salga á visitar con los oydores que van á hazer la visita de las tasas y tributos que han de dar los indios, porque de no hallarse persona por parte de S. M., dexan muchos indios de dar la cantidad del tributo justo,

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de tributar muchos de diez y ocho años para riba, y muchos de quarenta años para bajo; y demás desto acontece muchas vezes que los mismos vezinos encomenderos son los mismos que procuran que no se empadronen más tributarios de los que tienen en su tasa, lo uno porque la asigura de baxa para sí, y lo otro porque sabe quel crecimiento no ha de ser para él; y ansí es menester y es cosa muy importante, que vaya el oficial de más confianza y esperiencia.

Item: ansí mesmo conviene que un oficial propietario salga cada dos años á visitar las caxas de su distrito

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