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Dios Nuestro Señor su Cesária Cathólica Magestad guarde, con acrecentamiento de muchos mas Reynos y Señoríos, como su Real corazon desea.-Desta cibdad de Santiago, puerto de esta isla Fernandina, á 18 de Marzo de 1521 años.--De Vuestra Cesária Cathólica Magestad umillísimos siervos basallos, que sus muy Reales piés y manos besan.-Pero Nuñez de Guzman.-Pedro de Paz. -Diego Velazquez.

RELACION DE CARTAS QUE LOS OFICIALES REÁLES DE LA ISLA DE CUBA ESCRIBIERON Á S. A. sobre el gobierno dE ELLA. -AÑO 1515. (1)

A Su Alteza: Del Gobernador y oficiales de la isla Fernandina, primero de Agosto de 515.

Dicen cómo se juntaron todos en el puerto de Santiago para dar hórden en las cosas que se abian de hacer tocantes al servicio de V. A., y todos juntos vieron aquel puerto de Santiago, y les pareció muy bien, y hallaron muy apropósito del puerto un sitio para pueblo, que les pareció muy bueno para asiento de la villa de que Diego Velazquez ovo fecho relacion á V. A. que queria hacer, y demas desto, es muy apropósito de la navegacion destos reinos, y de Castilla del Oro, y de la Española y Jamayca; y acordaron todos de un acuerdo que allí se hiciese la Casa de la Contratacion, y con este acuer

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. 26.

do se partieron á la villa de Sant Salvador, donde al dicho Diego Velazquez abia parecido que se hiciese la Contratación, para hacer allí la fundicion.

Llegados allí, comenzóse la fundicion á 18 de Abril, y acabóse á 21 de Mayo, y detuviéronse allí hasta 28 de Junio, y volviéronse al dicho puerto de Santiago, para enviar desde allí á V. A. relacion de todo, con estos Procuradores que envia la isla.

Que con los dichos Procuradores envia á V. A. la relacion del oro, que para V. A. se ovo en la dicha fundicion.

Que envian á V. A., con los dichos Procuradores, diez mil pesos de oro fino, y 2.437 pesos, 8 granos de oro baxo, y no envian mas, por lo que tiene V. A. mandado en la Española, que se envie poco a poco, y por venir estos navíos sobre invierno, y que de lo que queda pagarán ciertas cosas que se deben.

Dicen que, por aber estado ocupados en lo suso dicho, no ha podido Diego Velazquez acabar de dar sus cuentas, y que acabado de dar hórden en la Casa de la Contratacion, dará las cuentas y se enviarán á V. A.

Dicen que á aquella isla llevan á vender muchas mercaderías de Castilla é de la Española é Jamayca, é vacas é puercos é algodon, y aunque tienen noticia que algunos han pagado los derechos de almoxarifazgo en la isla Española, é que otros tienen mercedes, que V. A. ha fecho á los vecinos de aquella isla, para no lo pagar, como no han visto que ayan pagado ni han visto las dichas mercedes, parecióles que hera bien que avaliasen todas, y así lo han fecho desde primero de Henero deste año, y porque no se quexen, han hecho que los mercaderes den fianzas de pagar, lo que V. A. fuere servido;

TOMO XI.

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suplican á V. A. les envie á mandar lo que sea servido.

Dicen que han platicado sobre los diezmos que á V. A. se deben, con los Procuradores de la isla, deciendo que hera ya tiempo que pagasen los diezmos, y que envian á V. A. lo que respondieron; pero no obstante aquello, el Contador ha comenzado á hacer las copias de lo que cada un año deben de los dichos diezmos; V. A. envie á mandar de qué manera será servido que se cobren.

En el oro que se fundió en la dicha fundicion, venieron 10.827 pesos de oro baxo, que se cogió en las minas de la Asuncion, de que pertenecieron á V. A. los dichos 2.700 y tantos pesos; y porque allá no se les pudo dar, parecióles que todos los dichos 10.000 pesos se traxesen á estos Reinos, con consentimiento de sus dueños, para que V. A. les mande dar la ley que han de tener, y para que V. A. envie á mandar si ha de correr en aquella isla, ó si será marcado con otra marca, ó con la que se marca lo bueno.

Paréceles á esto que V. A. debe mandar que el oro baxo no corra en aquella isla, sino que, como saliere de la fundicion, se trayga á estos reynos, para que acá se le dé la ley, porque corriendo allí, abria muchos inconvenientes.

Que por quel oro que se ha fundido agora no se pierda é disminuya, como lo hace, cortandɔ para comprar las cosas que son menester, de que los vecinos reciben mucho daño, conviene que V. A. mande proveer de quinientos mil maravedís de moneda de plata é vellon, las 300 de plata é las 200 de vellon; suplican se provea.

Dicen que por parte del Almirante se les ha pedido la décima parte del oro del quinto, que para V. A. se ha

abido en esta fundicion, é de otros pesos de oro que se han cobrado; y ellos le han respondido que no tienen mandamiento de V. A. para ello, ni tampoco tienen nómina para pagar ninguna cosa de las que han de aber los oficiales é otras personas que allá sirven.

Como han dicho ellos no tienen nómina ni mandamiento de V. A. para pagar á los que sirven en aquella isla, no han pagado ningunos salarios, y así se hará hasta que V. A. les envie mandamiento y nóminas; é por la necesidad que tienen los maestres é marineros é para adobios de navíos é otros gastos extrahordinarios, que no se pueden escusar, acordaron de pagar esto lo necesario, y tienen esta hórden para ello: que en el libro de sus acuerdos, quando se juntan, se haga un capítulo, en que se contenga lo que se ha de pagar de cada cosa, y quel Thesorero pague lo que allí se acordare é tome conocimiento de las personas que lo recibieren, é que ida la nómina de V. A., se den libranzas de ello.

Que las dos caravelas, que V. A. les mandó inviar, están ya muy viejas y no pueden servir sino muy poco tiempo, y tienen necesidad que V. A. les mande proveher de otras dos, de porte de á 40 y á 45 toneles, que así son menester; é porque las mas de las haciendas de V. A. están juntas á los puertos, y tambien son menester dos vergantines, de á nueve vancos, para que anden por las costas del Sur y del Norte, asegurando que no se pasen los indios de aquella isla á las otras isletas de los Yucayos, y estos servirán mucho.

Que despachados estos navíos, entenderian en las granjerías de V. A., para que, demas de cumplir el mandamiento de V. A., sea enxemplo para otros.

Que envian á V. A. relacion de las cosas que son me

nester para los indios que sirven; á V. A. suplican que las mande enviar.

Que tambien envian á V. A. relacion de las haciendas que Diego Velazquez tenia hechas para V. A. en aquella isla...

Dicen que á aquella isla han llevado muchos esclavos negros, y que no an dexado quedar allí ninguno, porque no tienen mandamiento de V. A. para ello, y tambien por muchos inconvenientes que dicen en su carta; que al servicio de V. A. no conviene que allí vayan ningunos esclavos negros á aquella isla.

Que por devocion de V. A. pusieron nombre á aquel puerto de Santiago, y porque en ella se ha de hacer la Casa de Contratacion, creen que será el pueblo principal, y por esto ay necesidad que alli se, haga una fortaleza, que ay buena dispusicion para ello.

Si desto V. A. fuere servido, ha de mandar á los Oficiales de la Española que les enbien los maestros que han servido en las obras que se han hecho allí por V. A., é dos pares de bueyes con sus carretas, é doce negros que saben bien servir á las obras, é con esto se podrá hacer á poca costa; tambien será menester alguna artillería.

Dicen que les parece que seria V. A. servido en que en aquel pueblo de Santiago aya todas xárcias de navíos, de clavazon é lonas para velas é toda manera de clavazon, así para navíos como para casas, y estoperoles y cebo y estopa y pez y alquitran, porque demas de aprovechar para los navíos de V. A., aprovecharán para los que vienen de Castilla del Oro, que siempre tienen necesidad.

Dicen los navíos que han venido por allí, despues

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