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que Pedrarias llegó á Castilla del Oro, que son nueve, y dá relacion á qué puerto llegó cada uno y los que venian en él.

Que en algunos destos navíos vinieron algunos esclavos de Castilla del Oro, y los dejaron allí sus dueños y los vendieron; y por ser cosa de mercadería que se vendió, les llevaron derechos de siete y medio por ciento, de que se agraviaron mucho, deciendo que los vecinos de la dicha Castilla del. Oro tienen merced dello; V. A. envie á mandar lo que hagan en ello.

Que siempre han tenido cuidado de saber si los que están en Castilla del Oro tenian alguna necesidad, y que los han dicho todos questán bien proveydos de la Española y Jamayca, y que siempre ternán este cuidado para les proveher de lo necesario.

Dicen que V. A. envió á mandar á Diego Velazquez que fuesen castigados ciertos caciques é indios, que mataron cristianos españoles que venian de Castilla del Oro, y que para ello se llevasen á la isla Española y se castigasen conforme al parecer del Almirante é Oficiales; y que estos indios agora están muy pacíficos y sirven muy bien á las personas questán encomendados y con mucha voluntad, y de hacerse el dicho castigo, se recrecerian muchos daños é inconvenientes que dicen en su carta, y que V. A. lo debe mandar sobreseher.

Que asi mismo V. A. envió á mandar que las naborias, que en aquella isla estavan, de la isla Española, se volviesen á ella; y que en hacerse esto, ay tanto inconveniente y mas que en el capítulo antes deste, porque los indios é naborias que se pasaron con Yahatuey, que fué el principal que allí pasó, y todos los otros están tan arraygados en la tierra, que la tienen por su natural, y to

dos están casados con mugeres principales y ellas con hombres principales de la tierra, y tienen hijos y nietos, y seria mucho escándalo; que V. A. lo debe mandar sobreseer.

Dicen que en aquella isla han servido y sirven clérigos, y les han pedido que les paguen lo pasado, y los que agora sirven, que se les hagan asiento de lo que han de aber; que V. A. mande lo que es servido.

Que en la isla ay siete iglesias, y ay necesidad de hornamentos, é suplican á V. A. se provea, por la órden que se tiene en la Española en el librar las cosas, que es esta:

En las que son ordinarias, asi como los salarios de los oficiales de Su Alteza y otros oficiales de manos, libra el Contador en el Tesorero aquello que suman, de cuatro en quatro meses, sus tercios del salario que tienen por año, y con este libramiento paga el Tesorero lo que los libramientos rezan y toma conocimiento el dicho Tesorero de aquellas personas á quien paga, y con estas cartas de pago se le reciben al Tesorero en cuenta los pesos de oro que dió á las dichas personas.

En las otras cosas estraordinarias, asi como quando algunas cosas se compran para Su Alteza, de navios ó haciendas, ó ganados, ó lo que se ofrece necesario para las dichas haciendas ó para los navios, platícanlo y abiénenlo todos los Oficiales juntos, ó los dos, si el otro está impedido ó ausente, y hecho esto, de aquella cantidad hace el Contador un libramiento en el tesoro, relatando en el dicho libramiento la necesidad de la cosa, y el Tesorero lo paga, por la órden suso dicha, asentando el libramiento á la letra en el libro de data quel Contador tiene.

Los libramientos van firmados en la Española del Almirante y del Contador.

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Ansi mismo, quando es menester para las haciendas ó navios de Su Alteza algunas cosas de herramientas ó xárcia, ó otras cosas de mercadurias quel Fator tenga, hácese otro libramiento, por la forma suso dicha, en el Fator, el Fator toma conocimiento de aquellas personas á quien lo dá, y con estos conocimientos se le toma en cuenta al Fator lo que dió.

y

Capítulo que habla sobre la franqueza que tienen los de Tierra Firme de lo que vendieren é sacaren, segun está en la provision que sacaron los Procuradores.

Otrosi: los dichos Procuradores me suplicaron que todos los que fuesen ó enviasen á la dicha villa é provincia algunas mercaderias é bastimentos é ropas de calzar é vestir, no pagasen derechos algunos; é yo, por hacer merced á la dicha tierra é pobladores della, hé por bien que, por tiempo de quatro años primeros siguientes, que se cuenten despues quel nuestro Capitan general é Gobernador fuere á la dicha villa é provincia, todos los que quisieren é por bien tuvieren puedan llevar y lleven qualesquier mercaderias é bastimentos é ropas de calzar é vestir, sin pagar por ello derechos algunos de lo que así cargaren acá, ni de lo que desta cargaren y vendieren en la dicha villa é provincia.

Otro capítulo que habla lo siguiente:-Así mismo se les concede que todo lo que obieren en la dicha Tierra Firme, así por las dichas mercadurías, como en otra qualquier manera, lo puedan traer ó llevar á vender, así á la isla Española como á estos reynos de Castilla, tra

yéndolo á los puertos de Cádiz, ó de allí al rio de Sevilla, é registrándolo ante los oficiales de la Casa de la Contratacion de las Indias de Sevilla, por tiempo de quatro años primeros siguientes, é no de otra manera, de lo cual sean libres y francos y esentos de no pagar alcavala de primera venta, ni otros derechos algunos, por el dicho tiempo, y que sobre ello ninguna justicia les puede poner impedimento alguno.

A Su Alteza: De Cristóval de Cuéllar, postrero de Julio de 515.

Dice como envia, con Pánfilo de Narvaez é Antonio Velazquez, procuradores de Cuba, 12.437 pesos, 8 granos, é que lo que él ha cobrado por Vuestra Alteza en las fundiciones es lo contraido en un memorial que con la presente envia.

Dice como allá han tenido alguna diferencia en algunos gastos estraordinarios que se an fecho, por no aber mandamiento de V. A. por dó se librasen, é que la hór. den, que mejor allá les ha parecido para pagar algunas cosas estraordinarias del servicio de V. A., envian con la relacion de lo que ha cobrado en las fundiciones; suplica á V. A. le envie nómina por do pague semejantes cosas estraordinarias y tambien V. A. mande que se le tome su cuenta en fin de cada año.

Dice que conviene, para la seguridad del oro de V. A. é otras cosas de su cargo, que V. A. mande hacer una casa de piedra con una torre, en que él lo tenga en aquella isla.

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Dice su mucha costa y pocc provecho, y suplica por

algund crecimiento de indios ó ayuda de costa, y ansí mismo suplica por dos cédulas de vecindades con indios, para los oficiales suyos.

En una carta, que el dicho Cristóval de Cuéllar escrive al Secretario, dice cómo ha escrito el Almirante á Diego Velazquez, su yerno, que en ninguna cosa de las que tocaren á la gobernacion é poblacion é conservacion de las cosas de aquella isla no tome su parecer, y que se guarde del dicho Cristóval de Cuéllar; y que el dicho Diego Velazquez así lo haze, y que algunas cosas se hacen muy contra al servicio de V. A. y contra lo que tiene mandado, que no se haga cosa sin que todos los oficiales. se junten para hace llo; que lo hace saber, para que si algo se herrare, no le cargen culpa, pues no le dan parte de nada.

A Su Alteza: De Andrés de Duero, estante en Cuba, sin fecha.

Dice que Pasamonte le envió una cédula de Vuestra Alteza, por la qual se le envió á mandar mirase las cosas del servicio de Vuestra Alteza; dice que así lo hará y con mucho cuidado.

TESTIMONIO SOBRE LO QUE EL TENIENTE GOBERNADOR GUZMAN HIZO EN EL CABILDO. ́(1)

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miér

(1) Archivo de Indias. Papeles para agregar á la Audiencia de Santo Domingo.

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