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E luego los dichos señores Justicia é Regidores dixeron, habiéndoles dicho lo sobredicho, que porque esto sea cierto é platiquen juntos todos é se vea lo que mas convenga, pues quel dicho Tesorero no podia venir al dicho cabildo por su enfermedad, acordaron de se ir todos juntos á casa del dicho señor Tesorero á fenecer el dicho cabildo; é despues que llegaron, hallaron al dicho Tesorero comiendo, el cual dixo que les pedia por merced que lo obiesen por escusado, porque á cabsa de su enfermedad, no podia entender en ninguna cosa; y así acordaron de se volver á casa del dicho señor Tesorero los dichos señores Alcalde y regidores á fenescer el dicho cabildo, hoy dicho dia en tañendo á víspera.

E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad, viernes diez y seis dias del dicho mes de Mayo del dicho año, estando en las casas de la morada de mí el dicho escribano los dichos señores contador Pedro de Paz é Fernando de Castro y Andrés de Duero, juntos para facer cabildo, é porque el dicho alcalde Bernardino de Quesada dixo Gonçalo Galdin, portero, que estaba malo y que no podia venir, por lo qual los dichos señores regidores, en presencia de mí el dicho escribano, dixeron qué les parecia que se debia acordar qué se debia de hazer sobre lo contenido en el dicho escripto, y pues que se abia dexado de fenescer lo que se debia de hazer, á cabsa de la enfermedad del dicho señor Tesorero; é para ello acordaron de se ir á casa del dicho Tesorero para lo platicar de hazer con él, pues que no podia salir de su posada por su enfermedad, é para ello se fueron á casa del dicho señor Tesorero, á donde con el dicho señor Tesorero todos se juntaron, y abiendo sobre ello platicado, acordaron todos de un acuerdo lo que sigue:

Visto el caso ser tan disoluto é feo, de tan gran calidad é la grande afrenta que hizo á esta cibdad é cab›ildo, en tan grande deservicio de Sus Magestades é desacato é quebrantamiento de su justicia Real, que les pare. cia é pareció que de todo se ponga relacion del caso, como pasó, á Sus Magestades é á los señores de su Consejo, para que por parte de este dicho Cabildo se sepa é haga saber é se agravie é quexe pidiendo en el caso justicia, y con ello se enbie el testimonio y abtos que sobre ellos pasaron; y que así mesmo se aga relacion que no se enbie informacion de testigos, por no alborotar la cibdad, porque dello podrá suceder otro caso mas grave por el dicho Gonçalo de Guzman, teniente de gobernador; é firmáronlo.-Pedro Nuñez de Guzman.-Pedro de Paz.-Andrés de Duero.-Fernando de Castro.-E yo Gerónimo de Alanis, escribano suso dicho, lo escribí; é fize este mio signo, á tal, en testimonio de verdad.—Gerónimo de Alanis, escribano público é del Concejo.

Este es el treslado de los testimonios que se ynbiaron de la isla Fernandina á la Abdiencia Real sobre lo en ellos contenido.-Diego Caballero.

AUTOS FORMADOS POR LA AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO CONTRA RODRIGO ALVAREZ PALOMINO, POR HABER DICHO NO ADMITIA EN CUBA GOBERNADOR, despues de muERTO RODRIGO DE BASTIDAS, QUE LO ERA DE SANTA MARTA. (1)

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina,

(1) Archivo de Indias. Papeles para agregar á la Audiencia de Santo Domingo.

miércoles veinte é tres dias del mes de Otubre de mil é quinientos é veinte é siete años, el muy noble señor Gonzalo de Guzman, juez de residencia é teniente de gobernador é repartidor de los caciques é indios desta dicha isla por Su Magestad, é en presencia de mí Juan de la Torre, escribano de Su Magestad é del Abdiencia é Juzgado del dicho señor Gonzalo de Guzman, dixo: que por cuanto á su noticia es venido que Rodrigo Alvares Palomino, teniente que diz que es en la costa de Santa Marta, de donde hera gobernador Rodrigo de Bastidas, ya difunto, despues que supo de la muerte del dicho Rodrigo de Bastidas, ha dicho é publicado que no ha de recebir por gobernador á persona ninguna, que vaya proveydo por los señores Oidores del Abdiencia é Chancillería que reside en Santo Domingo de la isla Española, si el tal Gobernador no vá proveydo por Su Magestad; porque podria ser que, no sabiendo los dichos señores Oidores lo suso dicho, proveerian de alguna persona por Gobernador de la dicha tierra, é no lo recebiendo ó poniéndose en defensa sobrello, podria suceder muchos daños é muertes entre los españoles, en grand deservicio de Dios Nuestro Señor é de Su Magestad; por ende quél queria aber informacion sobre lo suso dicho, para la embiar ante Su Magestad ó ante los dichos señores Oidores, para que en ello se provea lo que mas convenga al servicio de Su Magestad; para lo qual hizo parescer ante sí á Pedro de Mazuelo, tesorero de la isla de Jamayca, del qual recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del qual prometió de decir verdad de lo qué supiese é le fuese preguntado.

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Despues desto, jueves veinte é quatro dias del dicho mes é del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzman, TOMO XI.

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para informacion de lo suso dicho, dixo que lo que sabe deste caso, es que este testigo es tesorero por Su Magestad en la isla de Jamayca, á donde tiene mucho trato é conversacion con los vecinos de Santa Marta; â oido decir á muchos de los que de allá vienen que Juan Alvares Palomino, que al presente es teniente en la dicha Santa Marta, é la gente que con él están, están determinados de no recebir á ningund gobernador que allá vaya proveydo por los Oidores de la Abdiencia que reside en Santo Domingo, salvo si Su Magestad no provee de persona por gobernador, é que proveyéndolo Su Magestad, ellos lo recibirian, é que sobre esto están puestos á punto de guerra, é que lo suso dicho es público é notorio entre todos los que de allá vienen, é questo es lo, que sabe, para el juramento que hizo, é firmólo.-Pedro de Mazuelo.

El dicho Juan de Bastidas, arcediano, testigo recibido para la dicha informacion, abiendo jurado, dixo que lo que sabe deste caso, es que puede aber dos meses y medio que este testigo salió de Santa Marta, é al tiempo que allá estava, despues que se supo que hera muerto Rodrigo de Bastidas, gobernador de la dicha tierra, oyó decir á Rodrigo Alvares Palomino, teniente en la dicha tierra, que si del Abdiencia de Santo Domingo se proveyese de algund Gobernador para aquella tierra, que no lo abia de obedecer ni recebir, salvo si no viniese proveydo por Su Magestad; é que lo mesmo oyó decir á mupersonas de las de las que allá están; por manera que están puestos en no recebir al dicho Gobernador, si fuere proveydo por los señores Oidores; é para lo poner por obra â visto este testigo que, al tiempo que algund navio llegava al puerto de Santa Marta, el dicho Teniente tie

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ne una canoa grande, que dicen piragua, en que caben hasta cinquenta ombres, los cuales suben armados al dicho ravio, para saber quién vá en él; é en la orilla de la mar hace poner muchos tiros de artillería é tenellos á punto, lo qual se hace todas las veces que veen que vá navio, con mucho alboroto; é que so cargo del dicho ju ramento, que á lo que del dicho Palomino é la otra gente conosció, si vá Gobernador proveydo de la dicha Abdiencia Real, no le obedecerán é sobre ello sucederá mucho daño, si se ponen á querer entrarles por fuerza; é questo es la verdad de lo que sabe, para el juramento que hizo, é firmólo.-El arcediano Bastidas.

El dicho Francisco Perez, testigo recebido para la dicha información, abiendo jurado, dixo que lo que sabe deste caso es, que este testigo estando en Santa Marta, despues que supo que hera muerto Rodrigo de Bastidas, gobernador que fué de aquella tierra, oyó decir á muchos de los españoles que están en la tierra, especialmente á los que tienen guarda del dicho Rodrigo Alvares Palomino, que el dicho Rodrigo Alvares, que es teniente, â dicho é publicado que no ha de recebir gobernador que vaya á la tierra, si fuere proveydo por los señores Oidores del Abdiencia Real, que no le abia de recebir, é que así mesmo â oido decir algunos que allá están, que han de ser con el dicho Teniente para no recebir al dicho gobernador; é que estando este testigo en la dicha tierra, vido que, al tiempo que algund navío llegava al puerto é lo sabia el dicho Teniente, enviaba á él en una canoa grande, que llaman piragua, hasta cinquenta ombres ar mados, para saber si iva allí gobernador proveydo, de la Española, para no le recebir; é hacia poner el artillería á la orilla de la mar é cargar los tiros, lo qual se hacia

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