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maestre de su nao, é ducientos marcos de perlas é aljo. far comun, lo qual tubimos nueva que, á Dios gracias, llegó en salbamiento é lo entregó á los oficiales que por Vuestra Magestad resyden en la ciudad de Sevilla; é con el dicho maestre Joan de Leon, juntamente con el dicho oro é perlas que llebó, enbié á Vuestra Magestad la qüenta é razon, bien particular, por ante escribano público, de todo el oro é perlas que, fasta veynte é ocho dias del mes de Marzo pasado deste año, se abia abido é cobrado en esta isla, de sus rentas é derechos reales é debdas que eran debidas, desde el dia que en mi nombre é por mi ausencia se tomó por Pedro Despinosa, regidor é vezino desta cibdad la posesion del dicho oficio de Tesorero, por virtud de una cédula de Vuestra Magestad, que fué el dia en que la dicha posesion se tomó por mí é en mi nombre, á veynte é tres dias del mes de Hebrero del año pasado de quinientos é veynte é syete años, en la qual dicha quenta fué declarado el dia é mes é año en que cada cosa fué recibida, é de qué procedió é perteneció á Vuestra Magestad, é el dicho mes é año en que yo pagué lo que fué por Vuestra Magestad en mí librado, é en las personas que por mi ausencia en parte del dicho tiempo sirvieron el dicho oficio de Tesorero por mí; é asy mismo enbié á Vuestra Magestad, por ante escribano público, todos los abtos que pasaron é se hizieron, antes que yo biniese á resydir en el dicho oficio é despues, fasta ser pagado sobre la cédula de la libranza que Vuestra Magestad dió á Joan Baptista de Grimaldo, ginovés, de quantía de cinco mill ducados, que.obo de aber por el Almirante de las Indias; por la qual dicha qüenta é por los dichos abtos, Vuestra Magestad abrá visto é mandado ver á los del su Consejo de las Indias la claridad é

razon de todo de lo que á Vuestra Magestad ynformaron personas, que, con dañada yntencion, me lebantaron lo que Vuestra Magestad por las dichas cartas manifiesta é dize aber sido ynformado, en que nos enbió á mandar que enbiásemos ynformacion sobre todo ello, para mandar castigar al que de nosotros, los Oficiales que en esta işla residimos, se hallase culpado; é en mandarlo Vuestra Magestad asy, fué hazerme á mí muy gran merced, para poder ser ynformado de la verdad; é demas de lo que pasara é se abrá visto por la dicha quenta é abtos que aquí digo que enbié á Vuestra Magestad, estando ynocente de todo, agora el Teniente de Gobernador desta isla enbia á Vuestra Magestad la ynformacion que Vuestra Magestad mandó que se le ynbiase cerca de lo suso dicho; humillmente suplico á Vuestra Magestad mande ver la dicha quenta é los dichos abtos é la ynformacion que agora en este nabío el dicho Teniente de Gobernador enbia, para que visto, le conste á Vuestra Magestad é á los de su Consejo aber sido yncierta é careciente de toda verdad la relacion fecha á Vuestra Magestad, que por la dicha carta Vuestra Magestad manifiesta aber sido ynformado, é conozerá é berá la diligencia é fidelidad é linpieza con que yo he servido é sirvo á Vuestra Magestad en el dicho oficio é en lo demas á mí posible; é porque de semejantes relaciones que, con dañadas yntenciones, algunas personas que se atreven á hazerlas, mi onrra â padecido hasta ser Vuestra Magestad cierto é ynformado de la verdad; á Vuestra Magestad suplico no permita que la persona ó personas que tuvieron tal atrebimiento queden syn castigo, pues en otra manera mi onrra no quedaria saneada.

Agora se â ofrecido partir este nabío del puerto desta

cibdad, con el qual acordé de enbiar á Vuestra Magestad la qüenta é razon de todo el oro é perlas que se â abido é cobrado por mí en nombre de Vuestra Magestad, de sus rentas é derechos reales é debdas que le son debidas en esta isla, desde que se enbió el dicho oro é perlas, como dicho es, por via de la cibdad de Santo Domingo, por el mes de Julio pasado deste año, con el dicho maestre Joan Gutierrez; é lo que queda en el arca de las tres llabes, asy en oro como en perlas, son dos mill é seisciencientos é sesenta é ocho pesos é nueve granos é medio de oro fundido é marcado, lo cual se â abido de una refundicion que se â fecho en el mes de Otubre pasado, é de la renta del almoxarifazgo, é de ciertas debdas que he cobrado, como todo particularmente podrá Vuestra Magestad mandar ver por la dicha quenta que con esta le ynbio, en la qual berá relacion particular de todo lo que se â abido é cobrado é lo que se â librado é pagado; é en perlas quedan en la dicha arca treynta é un marcos, quatro onzas, syete ochavas, tres tomines é nueve granos de perlas comunes; é diéz é ocho marcos é dos onzas, cinco tomines de topos; é quatro onzas cinco tomines de aljofar; é dos onzas é seys ochavas de avemarías; é dos onzas, tres ochavas, tres tomines é nueve granos de pedrería; lo qual todo enbiáramos agora en este pavio de ques maestre Joan de Leon, vezino de Sevilla, syno por cabsa de ser ynbierno, é porqué vá solo é por la nueva que tenemos de cosarios franceses; pero en el pri mer nabío, que pasare para la cibdad de Santo Domingo de la isla Española, lo ynbiaremos, dirigido á los Oydores é Oficiales que por mandado de Vuestra Magestad residen en la dicha cibdad, para que ellos lo ynbien dé allí por la órden que por Vuestra Magestad está proveydo é

ay

mandado. Esto es todo lo que fasta oy dia de la fecha de Vuestra Magestad recibido é cobrado en esta isla, desde el dia que yo soy Thesorero é tomé la posesion del dicho oficio fasta oy, como Vuestra Magestad podrá mandar ver por las dichas quentas, que digo que ynbié é agora enbio con el dicho maestre Joan de Leon, en donde vá declarado cargo é data; hago estas diligencias por ante escribano público, porque Vuestra Magestad sea-ynformado de todo á la verdad, é nadie, con mala yntencion que me tengan, no pueda dar á este nombre otra cosa; é tanbien porque Miguel de Castellano, ques la persona en quien Vuestra Magest ad tiene puesto é depositado el oficio de Contador desta isla, está falto de juizio natural, é no tiene la capacidad ques necesaria para husar semejante oficio, é por descargo de mi conciencia é por lo que debo é soy obligado al servicio de Vuestra Magestad, se lo escribo é doy abiso dello, é por ponerlo todo por relacion verdadera é que no aya en cosa alguna mal recabdo, lo hago todo hazer ante escribano público; é tengo puesto á mi costa un vezino desta cibdad, ques muy buen oficial y contador, á quien doy cinquenta castellanos de oro cada año, para que haga las quentas al dicho Contador é lé tenga concierto en to do, entre tanto que Vuestra Magestad manda prover lo que á su servicio conbiene tocante al dicho oficio de contador, y Vuestra Magestad hará mucho servicio á Dios en darle de comer en otra cosa, pues para en semejante oficio él ya no puede aprovechar ni servir; y suplico á Vuestra Magestad brebemente mande proveer en ello, porque yo tengo mucho trabajo, demas de la costa, con estar el dicho Contador como está.

Ya tengo escrito é dado aviso á Vuestra Magestad por el mes pasado de Otubre, por la via de la Española,

de la venida de los franceses á la isla de Cubagua ésá esta isla, é del daño que hizieron, é quanto conviene al servicio de Vuestra Magestad mandar probeer cómo esta cibdad, en el puerto della, aya defensa para resistir á los enemigos que nos quisieren venir á ofender, mandando proveer de las armas é artillería que conviene; é entre tanto que Vuestra Magestad hera avisado, los Oficiales desta isla, juntamente con el Gobernador della, por requerimientos que para ello nos hicieron la Justicia é Regimiento desta cibdad, gastamos ducientos pesos de oro en cinco tiros de lonbardas é en municion é pólbora para ellos, los quales andamos poniendo eu la entrada del puerto desta cibdad, para poder defender la entrada á los que vinieren á nos ofender, los quales dichos tiros é municion é pólbora é un artillero que hemos tomado de las naos que agora pasaron en esta flota que.

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CARTA Á S. M., DE LOPE HURTADO, OFICIAL REAL DE LA ISLA
Fernandina, eN QUE DA CUENTA DE SU EMPLEO, y del mal
DESEMPEÑO DE LA REAL HACIENDA, Y CONTRA PERO NUÑEZ
DE GUZMAN Á QUIEN NO SE TOMABA CUENTA, POR ESTAR CASA-
DO CON UNA HIJA DEL GOBERNADOR SANTIAGO.-AÑO
DE 1529. (1)

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S. C. C. Magestad.-Cinco meses há que llegué á esta cibdad de Santiago de Cuba, y ê escrito quatro despachos para Vuestra Magestad, dando quenta á Vuestra

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o Caj. 1.o, Leg., 26.

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