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estos escriptos, é por ellos é por cabsas que á ello me mueven, no hago condenacion de costas, mas de que cada una de las partes paguen las que á hecho.-Dominus Sancius á Cespedes, provisor.

Despues de lo qual, paresce que en sábado, á ora de misas, seis dias del mes de Abril del dicho año, el dicho Martin de Uría, ante el dicho señor Provisor presentó un escripto de apelación, por el qual apeló para ante Su Magestad, é para ante el muy Reverendo Señor Presidente é Oidores del Consejo de la Santa é general Inquisicion; é paresce que despues de lo suso dicho, en ocho dias del mes de Abril é del dicho año, el dicho señor Provisor, despues de aber hablado algunas razones, dixo que le otorgaba é otorgó la dicha apelacion, si de derecho abia lugar, y le mandó dentro de seis meses primeros siguientes se presente con el proceso de la causa, é dentro de otros seis meses truxere mejora de su presentacion, so pena de execucion.

Todo lo qual, que dicho es, yo el dicho escribano saqué del dicho proceso original, segun que esto y otras cosas mas largamente se contiene en el dicho proceso, á que me refiero, lo qual saqué por mandado del muy noble señor Pedro de Guzman, lugar teniente general é gobernador é repartidor de los caciques é indios desta dicha isla; lo qual saqué en miércoles, catorce dias del mes de Setiembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta años.-Yo el dicho Cristóval de Najar, escribano de Sus Magestades é escribano público y del Concejo de esta dicha cibdad de Santiago presente fuí, é lo fize escrevir; é fize aquí este mio signo, á tal, (signo), en testimonio de verdad. -Cristóval de Najar, escribano público y del Concejo.,

REAL CÉDULA COMUNICADA Á D. FREY MIGUEL RAMIREZ OBISPO DE LA ISLA FERNANDINA Y ABAD DE JAmaica, para QUE CORTASE Y FENECIESE EL PLEITO QUE SEGUIAN AQUELLOS VECINOS, SOBRE EL MODO QUE DEBERIA OBSERVARSE EN LOS DIEZMOS CON QUE CONTRIBUIAN, EN CUYA VIRTUD SE HIZO EL COMPROMISO.—EN OCAÑA Á 16 DE MAYO DE 1531. (1)

Sepan quantos esta carta vieren, como nos Don frey Miguel Ramirez, obispo desta isla Fernandina é abad de Jamaica, etc., decimos que por quanto la Emperatriz é Reyna nuestra Señora, por una su Real cédala, nos envia á mandar qué comprometamos ciertas diferencias que tenemos en esta isla con los vecinos della é ellos con nos, sobre la manera que an de thener en el dezmar de las cosas de sus labranzas é crianzas, en los señores del su muy alto Consejo, como mas largamente en la dicha cédula de Su Magestad se contiene, cuyo tenor es este que se sigue:-La Reyna: Reverendo Padre frey Miguel Ramirez, electo obispo de la isla Fernandina, é abad de Jamayca, yo ê sido informada que entre vos é el Gobernador é los vecinos de las cibdades, villas é lugares desa isla, ay diferencias sobre la manera que los dichos vecinos an de tener en el dezmar las cosas de sus labranzas é crianzas; é porque no es justo que sobrello aya diferencias, é queriendo proveer en el remedio dello, he enviado á mandar al dicho Gobernador é concejos é justicias de las dichas cibdades é vi

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.°, Caj. 1.0, Leg. 20.

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llas, é lugares que comprometan lo suso dicho en los del nuestro Consejo de las Indias. Por ende, yo os ruego é encargo que, luego. que ésta os sea noteficada, comprometais las dichas diferencias en los del dicho nuestro Consejo de las Indias, é para ello envieis otorgadas las escripturas bastantes que convengan, con apercebimiento que sino lo enviardes, se provea en ello lo que de de justicia se debe hacer. Fecha en Ocaña, á diez é seis dias del mes de Mayo de quinientos é treinta é un años.Yo la Reyna. Por mandado de Su Magestad.-Juan de Sámano. Por ende, en cumplimiento de lo mandado por Su Magestad, otorgamos é conocemos que comprometemos en los señores del su alto Consejo de las Indias qualquier diferencia que nos ayamos é tengamos con los vecinos desta dicha isla, ó ellos con nos an ó tienen, ó esperamos aber é tener, sobre la manera que se â de tener en el dezmar las cosas de sus labranzas é crianzas, para que ellos lo vean, é provean, é determinen en ello lo que les paresciere que mas converná al servicio de Dios Nuestro Señor é de Su Magestad, é al bien desta dicha isla é vecinos della, é de los clérigos sacerdotes que entendieren en les administrar los oficios divinos; é para lo haber é determinar, les damos é otorgamos todo nuestro poder cumplido, segund que lo nos abemos é tenemos é de derecho mas puede valer, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades; é para aber por firme todo lo que, en razon de lo susodicho, por los dichos señores fuere hecho é proveido, é que no iremos, ni vernemos contra ello, obligamos nuestras temporalidades, que abemos ó tenemos; en testimonio de lo qual, otorgamos esta presente carta, antel escribano de Su Magestad é testigos de yuso escriptos, ques fecha é

otorgada en la cibdad de Santiago desta dicha isla, estando en las casas de la morada de Su Señoría, sábado cuatro dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é dos años; é el dicho señor Obispo lo firmó de su nombre en el registro desta carta. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Nicolás de Orozco, vecino desta cibdad, é Pero Cano, criado de Su Señoría.-E yo, Juan de la Torre, escribano de Su Magestad, presente fuí al otorgamiento desta dicha escriptura, con los dichos testigos, é de pedimento del dicho señor Obispo, la fize escribir, é por ende fize aquí este mi signo, á tal, (signo) en testimonio de verdad.-Juan de la Torre, escribano de Su Magestad.

RELACION DEL ORO, PERLAS Y OTRAS COSAS ENVIADAS POR LOS OFICIALES DE LA ISLA ESPAÑOLA Á LOS JUEZES Y OFICIALES DE LA CASA DE LA CONTRATACION DE SEVILLA, DESDE EL AÑO DE QUINIENTOS Y TREYNTA Y TRES EN ADELante. (1)

Lo que enbió el Thesorero Esteban de Pasamonte.

Que dió y pagó el dicho Thesorero, por libramiento de los Oficiales, fecho á veynte é quatro de Henero de mill é quinientos y treynta y tres años, á Francisco Corbalan, maestre de su nao, nombrada de la Trinidad, un caxon de perlas, que los Oficiales de la isla de

(1) Archivo de Indias. Papeles para agregar á la Audiencia de Santo Domingo.

Cubagua ynbiaron con Alonso Diez de Gibraleon, en la carabela de que era su maestre Juan Rodriguez, que entró en este puerto en seys de Dezienbre de mill é qui. nientos é treynta y dos años, en la qual los dichos Oficia. les escribieron que benian, dentro del dicho caxon, otros tres caxones pequeños, y en el uno dezian que benian noventa piezas de perlas de qüenta, que pesaron una onça y cinco ochavas y tres tomynes; y mas treynta é cinco pinjantes, que pesaron tres ochavas y dos tomines; y más un marco y cinco onças de aljofar grueso, redondo, y dos marcos y dos onças y una óchava de aljofar parejo, redondo; y un marco y quatro onças de aljofar comun; y en el otro caxon diez marcos y dos onças de aljofar comun, y en el otro caxon otros diez marcos de aljofar comun; lo qual se entregó al dicho Maestre, asy como vino de la isla de Cubagua, en el dicho caxon cerrado y sellado y liado, para que lo llebase á la ciudad de Sevilla y lo entregase á los Oficiales de Su Magestad.

Item: entregó el dicho Thesorero, por libramiento de los dichos Oficiales, fecho á quatro de Junio de dichos años de mill é quinientos é treynta é tres años, á Juan Rodriguez Zarco, maestre de su nao nonbrada Sant Nicolás, dos caxones de perlas, cerrados y sellados y liados, que la Justicia y Oficiales de Cubagua ynbiaron con el maestre Juan Lopez, el cual con tiempo fué á aportar á la Yaguana, y de ay los enbió por tierra el theniente Iñigo Ortiz, en los quales dichos caxones los dichos Oficiales de Cubagua supieron que venian, en el uno ciento y quarenta y tres marcos y dos onças y quatro ochavas de perlas comunes, y en el otro quarenta y ocho marcos de topos; y onze marcos y dos onças y cinco ochavas de Ave Marias; y un marco y cinco onças de aljofar comun;

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