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mino mayor o menor, sigun el puerto donde desenbarLoiriouis obistilem à cons tevlog

caren.

#23, Otrosí: se â de hazer ordenança para que los Oy-dores, quando les paresciere que conviene, hagan parecer ante sí á los juezes de primera ynstancia ó á sus asesoores, para que den razon de las sentencias, mandos, 16 sproveimientos de que se viniere apelando.pal vis

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24. Otrosí: al tienpo que las ordenanças se hizieren, parece que se debe platicar sy â de aber alcalde de crímen ó no, ó sy conoscerá los Oydores de las cabsas creminales como hasta aquí, é sy será mejor que, puesto que Ja determinacion aya de ser por el Abdiencia, los abtos del proceso se hagan por uno solo. Prab

Lo suso dicho ocurre al presente cerca de las ordenanzas que se an de hazer para la dicha Abdiencia; para el tiempo que se obieren de hazer, se hará memorial de lo que mas paresciere que conviene.

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25. Asy mismo se â de hazer memoria, al tienpo que las dichas ordenanças se obieren de hazer, de como, quando la dicha Abdiencia se formó, fué preveydo procurador con salario de veynte mill maravedís, segun paresce por las ordenanças del Abdiencia; y el letrado de pobres fué salariado en derechos, syno mandáronsele dar setecientos indios por salario; los indios no se cumplie ron, y despues acá ban faltado, de cuya cabsa el Abdiencia dibidió el salario del procurador, y dando los doze mill maravedís á uno de los abogados, porque tenga cargo de los negocios de los pobres, y al procurador se dan los ocho mill restantes, de cabsa de ser poco el dicho salario para letrado y procurador, no son servidos los oficios como conviene; suplica el Abdiencia que se dé salario conpetente para letrado de pobres, y se dexen los

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-veinte mill maravedis para el procurador de los dichos pobres, como fué instituido al principio.

>>Demas de la ordenanças que sean de hazer para la dicha Abdiencia, conviene que se hagan ordenanças especiales para la consulta que hazen el Almirante y Oydores y Oficiales de Su Magestad, como dicho es, en que se declare, qué casos y negocios an dé venir á la dicha ,consulta y se an de determinar en ella, y la órden que se â de tener en la determinacion y execucion de lo que allí se proveyere. proveyere.i ¡yngeon » va ù

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El Rey Católico mandó que lo de la dicha consulta pasase antel Secretario del Abdiencia, y no ante otro; âse de tornar á mandar.

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RELACION, REMITIDA POR LOS OFICIALES REALES DE SANTO DOMINGO, DE LAS PERLAS QUE ENVIARON PARA S. M. Y ENTREGARON A MARTIN ALONSO DE LOS RIOS, CAPITAN GENE-SIN FECHA. (1)

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RAL DE LA ARMADA.

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Traslado de la Relacion que enviaron los Oficiales de Santo Domingo de la isla Española, de las perlas para Su Magestad, que entregaron á Martin Alonso de los Rios, capitan general del armada de Su Magestad:

Un caxon de perlas, cerrado y liado, que dice encima: ciento y sesenta marcos de perlas comunes; el qual dicho caxon, los dichos Oficiales, dicen que los recibieron en cinco de Mayo deste año, de Sancho de Baracaldo, maestre de su caravela,ody z obovat myy one

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(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o, Caj. 19, Lég. 215

iOtro caxon de la misma forma y manera, que dice encima: ciento é diez marcos de perlas comunes, y dode -marcos de pedrería y cadenilla; que dos dichos Oficiales sdicen que recibieron en el dicho dia cinco de Mayo, del smaestre Pero Martin Quintero. th

Otro caxon pequeño, cerrado y liado, que dice enci-ma: veinte é quatro marcos de aljofar; que los dichos Oficiales dicen que recibieron de Diego García, maestre -de su caravela, en veinte é seis de Junio deste año.

Otro caxon de la misma forma y manera, que dice encima: ciento é veinte marcos de topos; que los dichos -Oficiales dicen que recibieron en ocho de Agosto deste año, de Gaspar Henrriquez, que lo truxo en el navío de San Telmo, de que vino porsmaestre Martin Lopez. ong

Otro caxon de la misma forma é manera, que dice -encima: doscientos marcos de perlas comunes, y doce marcos y medios de Ave Marias; que los dichos Oficiales recibieron de Alvaro de Vallesteros, maestre de su mavio, el qual les dió ayer jueves, doce dias deste presente mes de Otubre.

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RESPUESTA QUE DIÓ EL LICENCIADO SANTIAGO DEL RIEGO Á LAS TRES PREGUNTAS QUE SE LE HICIERON POR EL CONSEJO DE INDIAS SOBRE LABRAR MONEDA EN LA ISLA ESPAÑOLA, LA LABRANZA Y BENEFICIO DE SUS TIERRAS, Y EL TRABAJO DE LOS NEGROS. SIN FECHA. (1)

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Ilustrísimo Señor:-Cerca de las tres cosas que

Vues

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 21, Caj. 1., Leg. 21.

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tra Señoría Ilustrisima me mandó dixere lo que enténdia, lo que yo alcanzo y puedo decir es lo siguiente:

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En lo de la moneda, bien considerado todo, ay muchos inconvenientes; y el medio que yo entiendo que contiene menos de todos y mas útil para lo que Vuestra Señoría pretende y lo que conviene á la isla, que es la poblacion de labradores, és que, supuesto, como es verdad, que del fundirse la moneda corriente que ay, los que las tienen no pierden, antes ganan en hacer la moneda labrada cobre bruto, que se fundiese toda, y fundida, porque para el comercio es menester necesariamente moneda menuda, que se labre en la forma que la de Castilla; y que así mesmo se labre moneda de oro y plata, que se podrá hacer y abrá órden en ello en la forma que luego diré, y que no aya ni pueda aver diferencia en la moneda, sino que treinta y quatro maravedis en menudos valgan lo mismo que uno real de plata, y por el -contrario, y lo mismo en las otras monedas de oro y plata; sin que en esto pueda aber subida ni baja, so graves penas y apercibimientos.

Y porque la falta de la moneda de oro y plata y aun de la otra menuda será cortísima, siendo del mismo valor de la de Castilla, como â de ser; para remedio desto se provean dos ó tres cosas, con que se proveerá á esto y juntamente á que aya moneda en la isla.

La una, es que todo el oro y plata que en la isla se cogiere y fundiere ó á ella viniere de otras provincias, se bata luego y haga dello moneda; y que, sino es á moneda labrada, por espacio de seis años no se trate ni contrate, para el comprar de los fructos de la tierra, las mercaderías que vinieren á ella.

Lo segundo, que toda la moneda que se labrare en

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la dicha isla, de oro y plata, como menuda, no se pueda sacar de la isla para ninguna otra parte, por tiempo y espacio de seis años, so graves penas y apercibimientos; y para que en esto no pueda aber fraude, qué la moneda, que se labrarefalli, tenga el cuño en forma que, en viéndose, se entienda se labró allí; para que á los que la sacaren ó hallaren con ella fuera del distrito, los castiguen como á transgresores; y no se puede decir que se quita en esto el comercio, porque supuesto que ay en la tierra fructos, en que los que llevan mercaderías pueden sacar su retorno, no cesa ni puede cesar el comercio por esta prohibicion de la saca de la moneda por este espacio de tiempo; y no cesando y habiendo de sacar los tratantes forzosamente sus empleos en fructos, de fuerza se â de aumentar muy mucho la labor, pues con ella se â de cumplir aquella parte que antes se cumplia con oro y plata; yotampoco se pueden agraviar los mercaderes, por decir que les será forzoso comprar los fructos de la tierra como los labradores quisieren, porque, de la misma forma, tendrán ellos libre alvedrío para les vender sus mercaderías como les pareciere; y ansí serán iguales los unos by los otros en el comprar y vender, los unos fructos de la tierra, y los otros inercaderías; quanto mas, que en la isla Española, todos ó casi todos los vecinos usan trato de mercadería, y así los mismos vecinos son en efecto los mercaderes; y así para esto de la moneda, atento que por todas vias ay inconvenientes, yo no hallo otro medio mas conviniente, con el qual se ayuda lo de la labranza, que tanto importa. 93.4497 web sup 2ol Haciéndose esta fundicion de la moneda corriente que ay, resta una dificultad, sobre las pagas de los censos y tributos y obligaciones hechas á la moneda corriente,

ཙམ།

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