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como siempre se hacen; y para esto, sin agraviar fái biaguno de los contrayentes, se dá un medio, y les que se haya consideracion á lo que valia esta moneda corriente al tiempo del contracto, y conforme aquello, se haga lạ paga en la moneda buena que corriera adelante.

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Y porque con esto, por ser la gente de la tierra de suyo inquieta y que paga mal, â de aver de fuerza muy muchos pleitos, y para estorvar pleitos y gastos, conven dria se encomendase á una persona de ciencia y concien cia, y que entendiese la tierra y gente della y la conocie se, y que este hiciese la averiguacion, con doce hombres no interesados y con libros de mercaderes antiguos y por otras vias, por las quales se averiguase la verdad de lo que valió la dicha moneda en cada tiempo; y conforme á aquello, sin dar lagar á pleitos, conforme á lo que aquel ordenase, en el ínterin que daba aviso á Vuestra Señoria y estos señores y enviaba lo hecho, se hiciesen das pagas, con que á los unos y á los otros les hiziesen dar seguridad; que proveyendo Vuestra Señoría y el Consejo otra cosa, acudiria el uno al otro, y elotno al otro, con lo que pareciere abia recebide demas tó

menos.

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Que en la labranza y culto de la tierra, y crianza de ganado mayor y menor consista la perpetuidad de la isla Española, es tan claro, que no tiene duda; y así, que de que vayan labradores á cultivar la tierra, recibe la isla grandísimo bien, porque destos depende sa perpetuidad, tambien es evidente; pero del cómo se hará, de forma que de su ida resulte efecto, es la dificultad; porque sâ de entender Vuestra Señoría que el labrador y todos los que van cá las Indias llevan en su entendimiento ura chi mera de la grandeza y riqueza de las Indias, que an oide

en confuso, y llegados, visto que lo primero les dan en los ojos con que an de comer, raizes de árboles y no beri ber vino, y que no hallan en la Española el oro y plata que les abia dictado su imaginacion y fantasía, abominanı de la tierra, y sospechan que en otra parte de las Indias es lo que an oydo, y así procuran ir en su demanda; ansí que, para entretener á los que conforme á sus imagina ciones se hallan burlados, y en especial para conbidallos/ á trabajar, son menester muchas cosas, á mi entender, que yo referiré á Vuestra Señoría; y sin ellas, es para mí sin duda que su ida destos labradores no será de mas efecto ni provecho, de gastar con ellos lo que se les dieret

Lo primero, conviene que aora, á los principios, vayan pocos, para que se puedan mejor acomodar; que bien acomodados estos, ellos convocarán á otros, á quienį escribirán el cómo les vá y si se an hallado en aque lla provincia; y asi, á mi parecer, no convendria por aora eabiar mas de cinquenta, y estos que se repartiesen por los lugares de la isla, en cada lugar conforme à la co modidad posible que tiene.

Lo segundo, que se les diese pasaje y matalotaje. Lo tercero, que llegados, se les diese sitios, así para buhios, como para sembrar y plantar.

Lo quarto, que en los lugares y partes donde an de hacer el asiento para sus labranzas, se les ayuden á ha cer sus bubios, y que para esto dé órden el Audiencia, si fuere en Santo Domingo, que los negros horros, ayudándoles con algo el Audiencia, de penas de estrados, los hagan, ó los señores de ingenios ó hatos ó estancias comarcanas, de donde el labrador quisiere el asiento, lesiayuden, de forma, que con grandísima brevedad se haga el buhio, y para ello ayuden con bueyes y carre,

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tas, que les corten la madera, que se podrá hacer cada buhio en seis dias, ó ocho á lo mas, por bueno que sea, trahida la madera, que se traerá en dos dias; y no es mucho que los señores de ingenios, hatos y estancias hagan esta comodidad en cosa que les resulta provecho, en servicio de Su Magestad, pues Su Magestad les hace merced á ellos de las tierras, pastos y abrevaderos; y en los otros lugares de la tierra adentro se mande á los alcaldes, justicia é regimiento den órden en ello, por la forma dicha, y que los unos y los otros avisen de lo que en esto hicieren, y de la diligencia en servicio de Su Magestad.

Lo quinto, que, hecho su buhio ó casita á estos labradores, en la parte 6 lugar donde hicieren su asiento, la justicia, cabildo y regimiento, donde no óbiere audiencia, se junten y den órden, como á cada labrador destos se le dé, por lo menos, un par de bueyes de labor, por espacio de quatro años, cada año por dos meses contínuos ó interpolados, como el labrador los pidiere para hacer su labranza; y que estos los den los vecinos mas cercanos, señores de ingenios ó hatos.

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Lo sesto, que á estos labradores se les ayude con algo, de condenaciones, para ayuda á comprar cada uno dos novillos para domar, que ambos le costarán, quando mas, veinte pesos, que son, de moneda de Castilla, veinte y quatro reales.

Item: pues se dexa entender que los labradores, por ser nuevos en la tierra y en algau tiempo del año ser escesivo el calór, no an de poder ellos solos asistir á la labor sin alguna ayuda de esclavos, que se dé órden, como, por lo menos de dos en dos, engan estos labrado-i res la labranza junta en fos lugares en que estuvieren, y

que á estos dos, ansí juntos, se les haga comodidad para que puedan entre ambos tener un negro, que esolo-menos que se puede pedir para su labor; y esta comodidad, para cosa tan necesaria, se les podria hacer, dándoles Su Magestad, para cada dos, tres licencias de esclavos, sin derechos, que los puedan vender en Sevilla; que, con lo que los vendieren, empleado, se podrá comprar allá uns negro y aun cuatro; ó si no, se dé alguna órden allá entre ! los vecinos, de forma que tengan entre dos labradores un esclavo para su labor.net

Item: que á estos labradores se les haga merced que de lo procedido de sus labores, que emplearen en fructos de la tierra para enviar á Castilla, no paguen derechos ningunos; con qué no se entienda del labrador que plantare caña ó yuca, sino del labrador de trigo, cebada, gengibre, algodon ó otra semilla ó planta, que él escogiere, de las de Castilla, y que no ay en la isla, para su! aprovechamiento; y que lo mismo se entienda con los que, estando allá, se animaren á entender en las mismas labores.

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CAUSA Y SENTENCIA CONTRA EL PILOTO RODRIGO NIÑO, POR HABER DADO LIBERTAD Å VEINTE É TRES PRESOS QUE TRAÍA EN PARTIDA DE REGISTRO, PARA ENTREGAR AL TRIBUNAL DE LA CONTRATACION DE SEVILLA, DESTINADOS A GALERA, ENTRE➡, GADOS POR EL LICENCIADO LA GASCA, COMO COMPAÑEROS EN LA REBELION DE FRANCISCO PIZARRO.-AÑO DE 1550. (1)

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(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. 26.

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per augusto, Rey de Alemania, doña Joana su madre yr el mismo D. Carlos, por la gracia de Dios, Reyes de Cas tilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicillias, de Jheru salem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de dos Algarves, de Alger zira, de Gibraltar, de las islas de 'Canaria, de las Indias,, Islas y Tierra Firme del mar Oceano, Condes de Flan des é de Tirol, etc. A los del nuestro Consejo, Presiden tes é Oydores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra Casa y Córte y Chancilleria, é á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Al caldes, Alguaziles, é otros Jueces é Justicias qualesquie ras de todas las ciudades villas é lugares destos nuestroso Reynos é Señoríos, é á cada uno é qualquier de vos en en vuestros lugares é jurisdiciones, á quien esta nues-> tra carta executoria fuere mostrada, ó su traslado, signa do de escribano público, sacado con abtoridad de juez, en manera que haga fée, saludo y gracia. Sepades que pleito se trató en el nuestro Consejo de las Indias, entre el licenciado Villalobos, nuestro procurador fiscal en el dicho nuestro Consejo, de la una parte, y Rodrigo Niño, vezino de la ciudad de Toledo, de la otra; el qual primeramente pendió ante los nuestros Oficiales que resi den en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratacion de las Indias, sobre que, en la dicha ciudad de Sevilla, á siete dias del mes de Enero del año próximo pasado de mill é quinientos é quarenta y nueve años, Francisco Mexia, fiscal en la dicha Cassa de la Contratacion presentó ante los dichos nuestros Oficiales una acusacion y denunciacion contra el dicho Rodrigo Niño, diziendo que, abiéndoles sido entregados al dicho Rodrigo Niño por el licen

mes

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