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años. Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de Su Alteza, la fiz escribir por su mandado: Y en las espaldas de la dicha provision Real de Su Alteza estavan escriptos ciertos nombres de firmas, é lo siguiente.-Fonseca, arzobispo é obispo. Registrada, Francisco de los Cobos.--Por Chanciller, Valenzuela. Asentose esta provision de Su Alteza en los libros de la Casa de la Contratacion de Sevilla, en diez é seis dias del mes de Henero de mil é quinientos é quince años.-El doctor Matienzo.Pedro de Isasaga.-Juan Lopez de Recalde.

Doña Juana por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria é de las Indias, islas é Tierra Firme del mar Oceano, Princesa de Aragon é de las Dos Secilias, de Jerusalen, Archidu quesa de Austria, Duquesa de Borgoña é de Brabante, é Condesa de Flandes é de Tirol, Señora de Vizcaya é de Molina, etc.: Por quanto, para que las cibdades é villas é logares de las islas Española é San Juan fuesen mejor regidas é gobernadas, yo he mandado proveer que los oficios de regimientos é otros que en ellas ha de aber fuesen perpétuos, y he proveido del número de los regidores, en las cibdades de San Joan é Puerto-Rico, que son en la isla de San Juan, é hasta agora no se ha proveido el oficio de fiel executor della, puesto que allá lo usa la persona que ha sido nombrada, é al Rey mi Señor é padre é á mí pertenesce la provision del dicho oficio; por ende, acatando la suficiencia é avilidad de vos Cristóval de Montoro y los servicios que me abeis fecho, y entendiendo ser ansí cumplidero á mi servicio, es mi merced é voluntad, por lo que a mí toca, que seais mi fiel y exe

cutor de la dicha cibdad de Puerto-Rico de la dicha isla, é vos, y non otra persona alguna, useis, del dicho oficio. en todos los casos é cosas á él anexos é concernientes; é por esta mi carta mando al Concejo, justicia é regimiento, cavalleros, escuderos, oficiales é omes buenos de la dicha cibdad de Puerto-Rico que, juntos en su Cabildo é Ayuntamiento segund que lo han de uso é de costumbre, tomen é reciban de vos el dicho Cristóval de Montoro el juramento é solenidad que en tal caso se requiere é debeis hacer, el qual ansí fecho, vos ayan é reciban é tengan por mi fiel executor de la dicha cibdad, é usen con vos en el dicho oficio y en todos los casos é cosas á él anexos é concernientes, é vos guarden é fagan guardar todas las onrras, gracias, mercedes, franquezas é libertades y esenciones, preminencias, prerrogativas é inmunidades, que por razon del dicho cficio vos deben ser guardadas, é vos recudan é fagan recudir con todos los derechos é salarios é otras cosas al dicho oficio anexas é pertenescientes, segund é como por razon del dicho oficio vos debe ser guardado, usado é recudido, de todo, bien é cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa› alguna, é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non pongan, ni consientan poner, ca yo por la presente vos doy poder é facultad para lo usar é exercer, caso que por los suso dichos ó por alguno dellos á él no scais recebido; la qual dicha merced vos fago, con tanto, que al presente no seais clérigo de corona, é si en algund tiempo paresciere que lo sois, ayais perdido é perdais el dicho oficio é quede vaco, para yo poder facer merced dél á quien mi voluntad fuere; é an de tomar la razon desta mi carta en los libros de la Contratacion de las Indias de la cibdad de Sevilla los nuestros ΤΟΜΟ ΧΙ. 34

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Oficiales della; y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara, á cada uno que lo contrario ficieren.-Dada en Valbuena, á veinté é dos dias del mes de Otubre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é catorce años.-Yo el Rey.-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reyna nuestra Señora, la fiz escribir por mandado del Rey su padre; y en las espaldas de la dicha provision Real de Su Alteza estaban escriptos ciertos nombres de firmas é lo siguiente.-Fonseca, arzobispo é obispo.Registrada, Francisco de los Cobos.-Por Chanciller, Valenzuela.-Asentóse esta provision de Su Alteza en los libros de la Casa de la Contratacion de Sevilla, en diez é seis dias del mes de Henero de mil é quinientos é quince años. El doctor Matienzo.-Pedro de Isasaga.-Juan Lopez de Recalde.

Ansí presentadas en la manera que dicha es, luego el dicho Cristóval de Montoro dixo que les pidia é requeria é pidió é requirió vean las dichas provisiones de Sus Altezas, é fagan é cumplan lo que por ellas les mandan, é que si ansí lo hicieren, farán lo que Sus Altezas mandan; donde no, que protestaba é protestó aquello que le conviene protestar; é pidiólo por testimonio.

E luego los dichos Señores vieron las dichas provisiones é las tomaron en sus manos é besaron é pusieron sobre sus cabezas, é dixeron que las obedescian é obedescieron, como á cartas é mandado de sus Reyes é Señores naturales, á quien Dios Nuestro Señor deje vivir é reinar por muchos é largos tiempos; en quanto al cumplimiento dellas, dixeron que ellos lo verán é farán lo que convenga á servicio de Sus Altezas. Y luego dende á poca de ora, pa

resció en el dicho Cabildo Martin de Isasaga, procurador del dicho Cabildo, é dixo que les pidia é requeria que, por quanto la relacion que se hizo á Su Alteza no fué conforme á lo que acá se usa en razon del dicho oficio, no fué verdadera, porque en esta isla no â abido tan fiel exe cutor, salvo solamente fiel cadanero, que facia lo que el Cabildo le mandaba; é que si se diese lugar á que fuese é obiese fiel executor, seria mucho perjuicio de los vecinos é moradores desta isla, por ser tierra nueva, é se dá ocasion de ser muy fatigados, é que dello Su Alteza seria deservido; por tanto, por las causas suso dichas, dixo que le pidia é requeria que en el cumplimiento de las dichas, provisiones se sobresean é supliquen dello á Sus Altezas, é le facer de todo entera relacion del deservicio que dello se le sigue é del daño que los vecinos y moradores de esta isla recibirian, si lo suso dicho se cumpliese, é que si ansí lo hicieran, farán lo que deben é son obiigados; lo contrario faciendo, dixo que protestava é protestó todos los daños, pérdidas é menoscabos que á los dichos veci, nos é moradores se le recrecieren; é pidiólo por testimonio.

E los dichos Señores dixeron que lo oian é darán su respuesta.

E despues de lo suso dicho, en tres dias del mes de Agosto del dicho año, los dichos Señores justicia é regidores dixeron que, respondiendo al obedescimiento de las dichas provisiones presentadas por el dicho Cristóval de Montero, que respondian é respondieron lo contenido en un escripto firmado de sus nombres, el thenor del qual dicho escripto es este siguiente:

El Concejo, justicia é regidores desta cibdad de Puerto-Rico decimos que, por quanto en el Cabildo desta cib..

Oficiales della; y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara, á cada uno que lo contrario ficieren. Dada en Valbuena, á veinte é dos dias del mes de Otubre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é catorce años.-Yo el Rey.-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reyna nuestra Señora, la fiz escribir por mandado del Rey su padre; y en las espaldas de la dicha provision Real de Su Alteza estaban escriptos ciertos nombres de firmas é lo siguiente.-Fonseca, arzobispo é obispo.Registrada, Francisco de los Cobos. Por Chanciller, Valenzuela. Asentóse esta provision de Su Alteza en los libros de la Casa de la Contratacion de Sevilla, en diez é seis dias del mes de Henero de mil é quinientos é quince años. El doctor Matienzo.-Pedro de Isasaga.-Juan Lopez de Recalde.

Ansí presentadas en la manera que dicha es, luego el dicho Cristóval de Montoro dixo que les pidia é requeria é pidió é requirió vean las dichas provisiones de Sus Altezas, é fagan é cumplan lo que por ellas les mandan, é que si ansí lo hicieren, farán lo que Sus Altezas mandan; donde no, que protestaba é protestó aquello que le conviene protestar; é pidiólo por testimonio..ging lang ichas provisio

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