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zas los vayan á probeer destos Reinos, porque otramente no yrá nadie allá; ó á lo menos, por treynta años, porquesto es lo principal para que quieran yr vezinos á poblar y los mercaderes á contratar; los quales pasados, gozemos de allí adelante como aora goza Santo Domingo. (1)

Quanto al treze capítulo, de los derechos de las minas, que no se respondió á él, Vuestra Alteza les responda y les haga merced que se pague de veinte pesos uno, por las razones dichas en el dicho capitulo; pues, estando tan poblada Santo Domingo, pagan de diez uno, es justo que no paguemos, lo que vamos á poblar, sino de veinte, á causa que se tornen á reformar las minas; donde Vuestra Alteza será mas servido y aprobechado, porque las costas para sacallo son muy mayores que hasta aquí. (2)

Quanto al capítulo de la fortaleza, luego conbiene que se haga, por estar antes de Santo Domingo, donde los cosarios mas á la contina se suelen recojer para salir á hazer mal; y ya dos bezes â sido robado de franceses, lo qual es muy necesario, por amor de la defensa de la tierra, que por esta causa está despoblada. (3)

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Quanto al capítulo del alguacilazgo, Vuestra Alteza me haga merced dél, conforme al capítulo, ó á lo menos por mi bida y de un heredero, pues no me queda por mi trabajo otra cosa. (4)

Quanto al capítulo de repartir en si, que Vuestra Alteza le señala dos caballerías, le haga merced que sea

(1) «Que bien le está respondido.>

(2)

Respondido.».

(3)«Que luego que estén poblados, se proveerá en ello.» (4) «Por sus dias.»

tierras y aguas para dos yngenios, conforme á como se an repartido en Santo Domingo. (1)

"Quanto al capítulo postrero, que Vuestra Alteza manda que dé fianza en Sevilla, que las daré del dinero que se me diere para ayuda á los fletes y gastos, á donde los recibiere; y en quanto al yr apoblar, haré la obligacion que Vuestra Alteza mandare, que conpliré, é todo lo asentado, y me partiré con la gente en todo el año que viene. (2)

INFORME DE DON ANTONIO ENRRIQUEZ PIMENTEL AL CONSEJO DE INDIAS, SI CONVIENE HACER UN SOLO PUEBLO DE LOS DOS DE MONTE-CHRISTI Y PUERTO-REAL, EN LA ISLA Española. -SIN FECHA. (3)

Ilustrísimo Señor:-Pedro Gutierrez de Padilla vino, á mí y me dijo que V. S. I. le abia mandado que tratase conmigo sobre cierta relacion y memorial que dió á V. S. I., sobre los pueblos de Monte Cristo y Puerto Real, de la banda del Norte de la isla Española, sobre que se juntasen estos dos lugares, y de entrambos se hiciese uno en el pueblo de Bayaha, ques en la mesma costa en medio de los dichos lugares, ques un pueblo cerrado y mas seguro que los otros; y que mandaba V. S. I. que yo dixe

t

(1) «Que se dará cédula para el Presidente é Oydores que, habiendo él cumplido, le señalen dos hexidos de ingenios con sus tierras.>>

(2) «Que las fianzas, que ha de dar en Sevilla, ha de ser de los derechos de los esclavos y de las v s en Santo Domingo, quando

se le dieren.»>

(3) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. 21.

se lo que en esto me parecia, y sobre inviar los labradores, que agora van á la dicha isla, al dicho pueblo de Bayaba.

Respondiendo á lo que V. S. I. â mandado, con el rendimiento necesario, digo que me parece que V. S. I. debe mandallo proveer, y que â muchos dias que abia destar hecho, porque ubieran escusado muchos daños que por aquella costa se an hecho, por no haber un lugar que tubiese fuerza en ella para escusar y prohivir que no fuesen á ella tan desenvueltamente, á rescatar, navíos de franceses y portugueses é ingleses, de que Su Magestad es deservido, ansí por los derechos que allí se le defraudan y hurtan, como por engrosarse los franceses é ingleses cosarios que aquellas partes pasan, de que podria venir mayor daño, como V. S. I. podrá juzgar. Y estando aquellos lugares juntos, y con la mas poblacion que V. S. I. manda enviar destos nuevos labradores, y mandando hacer allí una fuerza para defensa de aquel pueblo, y tener en ella alguna artillería sobrada, demas de la ques menester para la dicha fuerza, para con ella armar algunos baxeles é navíos conforme á como se hallaren en el pueblo y fuere necesario, conforme á la necesidad que él ofreciese; con esto estará aquella costa sigura y se podrá estorvar que no vayan los cosarios ni ninguna persona, sin licencia, allí, á rescatar ni hurtar, hasta que V. S. I. mande proveer de galeras que guarden las costas de las Indias, repartiéndolas por ellas con buena hórden; que entiendo que, tasándolas bien, se podrán sustentar con menos costa que otra armada ninguna, y serán de mas efecto que navíos de alto bordo; y mudar estos dos lugares no es de pérdida ninguna, ni ay en ello ningun inconveniente; antes es muncho bien de

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aquella costa y darle ser, porque agora no son sino menos que cortijos, que proveidos los oficios en ellos que cada año se proveen, no quedan otros vecinos á quien juzgar, y estando juntos y con los nuevos labradores que V. S. I. manda inviar, será pueblo de autoridad, y se podrá pasar la catedral de la Vega, que estará allí con mas autoridad y decencia que no donde agora está, por la poca poblacion que tiene; y la pérdida sola, que ternán los vecinos destos dos lugares que se mu daren, selo será de las casas paxizas que en ellos tienen, que, la que mas vale, no vale doce ducados, y aunque valieran mucho mas, por lo que importava al servicio de Su Magestad, no se deberia parar en ello, por quitar aquella ladronera de allí, aunque se les mandase pagar el valor de las dichas casas, que son todas muy pocas, que esto por caridad se debria de hacer con los pobres que ubiese en aquellos pueblos; y para que los labradores, que nuovamente V. S. I. les mandase inviar, se puedan conservar y paren en aquella tierra, seria necesario que V. S. I. les mandase hacer algun socorro para su sustento, y edificar sus casas, hasta que ellos fuesen asentando y arraigándose en la tierra, que todo seria poco y se podria proveer de cosas que en la tierra ubiesen, de que podrian los jueces tener qüenta de aplicar para aquello, y de unas monterías que Su Magestad tiene por allí junto, que se dicen del Peñon de Guava, sino está hecho merced dél, ó de algun género de sisa, para en el entretanto que ellos se remedian y hacen pláticos en la tierra, que podrá durar hasta un par de años quando mas; y mandarles que siembren trigo, porque aquella tierra entiendo ques lo mas aparexado y mejor de toda la isla para ello; y dalles que lleven de acá trigo para semilla,

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y mandar que los señores de ganado de aquella tierra, conforme á la cantidad que cada uno tubiere, les acudan con bueyes ó bacas para arar y cultivar la tierra, prestados 6 dados, que de qualquiera manera será tan poco, que

no les importará á ellos nada y á todos les será mucho, y á ellos mas provecho su vezindad, que valdrá lo que les podrán dar en doscientas ó trescientas reses vacúuas; y ansi mesmo podrá residir en este pueblo el alcalde mayor que Su Magestad manda proveer para el gobierno de todos los pueblos de aquella isla, por estar en medio de todos ellos, y en la costa, á donde podrá estar å la mira para armar, quando fuere necesario, y no consentir que se haga cosa que no deba en aquella costa, que á lo mas lexos, que es la Yaguana, que es en la dicha costa de la vanda del Norte, podrá, sì conviniere, ir armada, ir en un dia y una noche, poco más o menos, y acudir á todas las demas partes de la costa fácilmente, ora por mar ó por tierra, conforme á la ocasion que se ofreciere; y si V. S. I. fuere servido de que yo informe nias particularmente, lo haré cada y quando V. S. I. fuere servido de mandarme; y por agora estar mal dispuesto, no voy personalmente á besar los piés de V. S. I., é, aunque en qualquier dispusicion que estubiere, como convenga al servicio de Su Magestad y de V. S. I. iré, mandándolo V. S. I. que vaya á informar mas particularmente. Nuestro Señor guarde la Ilustrísima persona de V. S. 1. muchos años, con acrecentamiento de mayor estado, como por los verdaderos servidores de Vuestra Señoria Ilustrisima es deseado. Ilustrisimo Señor: Besa los piés de V. S. I. su obediente servidor.-Don Antonio Enriquez Pemintel.

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ΤΟΜΟ ΧΙ.

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