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caballos, y tantos maderos y tanta comida; convernia mucho al servicio de Dios y conservacion de los naturales, no se mandase dar por tasa á ningun indio, lo que no tiene ni coge en su tierra, porque muchos están tasados en muchas cosas, arriba dicho, que no tienen en su tierra, y padecen ecesivo trabajo por irlas á buscar á las agenas; y sobre esto se escribiese á los Gobernadores y Audiencias, mandándoles lo compliesen.

Pido atencion en lo que se sigue por servicio de Dios, por cuya pasion suplico se mire y se considere lo que se sigue.

La coca es una yerba que ynventó el demonio en aquellas partes, para total destruicion de los naturales della, porque se siembra y dá en unos valles calidísimos y enfermísimos, por el cabo que llaman los Andes; es tierra tan pestilencial, que por la mayor parte perecen la tercia parte de los naturales que entran á beneficiarla cada año, y de los demás, muchos dello s salen con un cáncer inrremediable que les dá en las narizes, por do se les vienen á comer y toda la cara; el daño questa pestilencia ha hecho y haze, se vé claramente por los muchos pueblos questán despoblados por ella, y cada dia vá de mal en peor; hay desta coca poderosísimas haciendas en los vezinos y habitantes del Cuzco, y ya se vá estendiendo por los de la cibdad de la Paz y de la Plata; remediaríase, ya mandando so gravísimas penas á las Audiencias y Gobernadores, no consintiesen se pusiese más coca de la puesta, y que ningun cacique ni encomendero, ni otra persona, alquilase indios para el beneficio della, ni entrasen sino por su propia voluntad; por que hes una yerba casi como çumaque, y no sirve demás á los indios que traerla siempre en el carrillo, y dicen que trayéndola no

tienen hambre ni sed; tiénese por certísimo y hes ymaginacion, porque qué sustancia puede dar al cuerpo lo que

no entra en él.

Item: por órden del dicho Marqués de Cañete, se dá mucha cantidad de indios para las minas de Porco-Potosí y otras partes; y por estar las minas muy hondas y mal apuntaladas y con ruynes hescaleras, se despeñan y mueren en ellas cada año muchos indios.

Item: que los indios que trabajan en las dichas minas no les dan por la mayor parte plata, sino un metal suelto que llaman llanpo, de que no se aprovechan los dueños de las minas.

Item: muchos piden indios para el beneficio de las minas y los emplean y trabajan en otras cosas ques perjuicio á los quintos y haciendas reales, porque se dejan de beneficiar las minas de que S. M. há el quinto, conver-nia para remedio delo suso dicho, se pusiese un vehedor que solo hentendiese en hazer apuntalar bien las minas y poner buenas hescaleras y hazer pagará los indios en plata lo acostumbrado, no queriendo el llanpo, y hiziese á cada uno que los indios que les dan para las minas no los ocupasen en otra cosa, y heste tal fuese persona benemė-rita en la tierra y buen cristiano, y se le tomase de dos á dos años residencia, y si se hallase culpado fuese castigado y aun privado; podríasele dar en Potosí mil pesosde salario, y ninguno S. M. dá en Indias más necesario.

Item: en la villa de Potosí hay costumbre hazer á un género de indios que llaman janaconas yr á las minas sin darles por ello ynterese más de quando se vende el metal que se saca lo pueden tomar por el tanto si les paresce; hestos solian trabajar en las minas y agora sirven de sobre hestantes, despues quel Marqués de Cañete dió la

hórden arriba dicha, y porque desimulen con los indios que tienen á cargo los acechan, y la labor de las minas anda. floja; para remediarse hesto seria necesario quel vehedor arriba dicho mandase trabajasen como solian, y se les pagase su trabajo como á los demás, porque lo contrario no hes conciencia.

Item: los indios charcas del repartimiento de Chaqui, questán en la Corona Real, tienen en su tierra la villa y minas del Potosí, y asiento y minas de Porco, y dan mucha cantidad de indios para beneficio de las dichas minas y para servicio de la ciudad de la Plata y para otras partes, por cuya causa se les pierden algunas minas que hellos tienen de soroche, ques el metal con que se funde la plata, por no las poder beneficiar por no tener indios; conviene al servicio de S. M. y aumento de su Real Hacienda se les quiten la mayor parte de los indios que ansi dan, para que con ellos beneficien sus minas, pues se las mandan dar para las agenas, más justo es se los dejen para beneficiar las suyas; y por estar en tierra de tanto concurso de gente, conbiene que S. M. los favorezca particularmente, porque si no lo haze acabarse con presto.

Item: conviene á la pulicía, conversion y aumento de los naturales, los manden reducir á pueblos en las partes más cómodas que para ello hubiere, y que para questo se haga, se mande no les quiten las tierras y pueblos que tenian al tiempo que los hizieren reducir.

Item: conviene al servicio de Dios y conservacion de los naturales, se les mande dar letrado y defensor á costa de penas destrados en todas las villas y cibdades, y al tal defensor y letrado se les tomen de dos años residencia para que se vea cómo hacen su oficio.

Item: atento á que los indios son pobres, se les mande moderar los derechos de escribanos y relatores y re

ceutores.

Item: atento 'que S. M. manda que los pleitos de los indios se determinen sumariamente sin dilacion ni costas, se mande guardar y complir, porque no se guarda.

Item: S. M. tiene mandado que los indios que no hestán en repartimientos ni sujetos á caciques que son los indios que sirven á los españoles en sus casas, heredades, ganados y grangerías, que en aquella lengua se llaman yanaconas, sean libres y no sean compelidos á servir por fuerça, sino que por su voluntad sirvan á quien quisieren; no se guarda en muchas partes; antes venden. las haciendas en questán con los dichos indios y los hazen servir por fuerça; y para ello algunas justicias les han dado mandamientos, y entre hellos algunos de los oydores de la cibdad de la Plata; conviene se mande remediar con toda brevedad, porque hasta hoy en aquella provincia no saben qué cosa hes libertad.

Item: los religiosos que van á dotrinas como son Franciscos, Dominicos, Agustinos, en hentrando en el repartimiento, lo primero que hazen hes ayuntar la mayor parte dél y tomar un gran sitio, y començar á hedeficar largos monesterios en que tie nen ocupados muchos indios é indias la mayor parte del año, de que reciben notorio daño, porque dejan de hazer sus haciendas; y si hestá el monesterio é tal hecho, nunca les falta á los que van, quartos que derrocar y tornar á hazer de nuevo ó añadir á los hechos; y cierto digo verdad, que si tanta priesa se hubieran dado á lo que conviene á la conversion de las ánimas como á hedeficar paredes muertas, fueran segundos apóstoles en obrar, porque los hedeficios solos de la pro

vincia de Chuayto, que han hecho hazer á los pobres indios á su costa, no se pagarán con cien mil pesos en todas las partes do an hestado; es ansí convernia al servicio de Nuestro Señor se les mandase se moderasen, entendiendo antes en la conversion, que hes lo que más conviene; y despues de plantada y arraigada la feé, hiziesen sus monesterios; pues al presente en cada pueblo de indios hay iglesia para celebrar, y casa para el sacerdote.

REPRESENTACION DEL DOCTOR Cáceres, DIRIGIDA AL LICENCIADO JUAN DE OBANDO, DEL CONSEJO DE S. M. en el de LA INQUISICION, SOBRE VARIOS PUNTOS DE BUEN GOBIERNO EN LAS INDIAS.—AÑO DE 1570. (1)

Memoria para el muy ilustre señor licenciado Juan de Obando, del Consejo de S. M. en la Santa general Inquisicion."

Los señores del Consejo Real de las Indias son personas de tanta calidad y letras y christiandad, que estas partes an sido y son muy dichosas en el tener en el gobierno dellas siempre personas tan señaladas en todo el reino, y así como de tanto valor y zelo tan christiano están tan bien regidas y gobernadas, que no hay cosa que en lo provehido se pueda ponér nota; y ansí solo se podrá dar algun aviso, el qual, si á los dichos señores se diera, es

(1) Archivo de Indias.-Patronato.

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