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MEMORIALES Y OTROS PAPELES DE DIEGO DE ROBLES SOBRE EL GOBIERNO DE INDIAS.-AÑO DE 1570. (1)

Memorial de algunos avisos tocantes al buen gobierno de la Nueva España y de algunas cosas convenientes al servicio de S. M. é acrecentamiento de sus reales rentas é hacienda.

Primeramente; se ha de mandar al Virrey de la Nueva España que visite una vez cada año los pueblos principales de cada partido é provincia, é inquiera, sepa é averigüe, cómo usan sus oficios los ministros de justicia, sin aguardar á que se les tome residencia; porque las residencias que allá se toman, son en favor de los juezes que las dan, y de industria; los propios juezes son parte para nombrar los que les han de tomar las dichas residencias, y las tales personas á quien se toman las tales residencias, despues que han robado á los indios, les echan frailes é ahutatos é otras personas, para que les rueguen que no les pidan cosa alguna en residencia; y desta manera se quedan con quanto han robado sin desagraviar á las partes á quien han hecho grandísimos agravios é injusticias. En esta visita, que el Virrey é Gobernador hiziere, ha de inquirir y saber de los indios, de los pueblos que fueren cabeça de partido y de sus subjetos, (1) Archivo de Indias.

qué agravios é injusticias les ha hecho el alcalde mayor, ó corregidor, ó sus oficiales, é si han tomado para ellos algunas tierras, estancias, heridos de molinos, suertes de tierras para huertas, solares para casas, ventas é mesones; pidiéndolas por interpósitas personas al dicho Virrey, ó á los indios, é para hazer merced de lo suso dicho hazen las diligencias los tales juezes, é dan su parecer jurado é firmado diziendo que se les puede hazer la merced que piden, y que dello no se sigue daño ni perjuicio alguno contra S. M. ni contra otro ningun tercero; y si las tales mercedes se han hecho siendo las estancias é tierras é solares de algunos consejos é comunidades ó de indios particulares, é teniendo derecho á ellas, é si por contradezir las tales mercedes algunos de los indios, é no consentir que se hiziesen, han sido bexados y molestados y perseguidos de los tales juezes é de qualquier otro ministro de justicia, y de las personas que piden las dichas mercedes y les han argüido que han cometido delitos ó gastado los bienes de la comunidad mal gastados, y sobrello han privado de oficios á los que los tenian, é los han desterrado é condenádoles en parte de sus haciendas, é hecho otras molestias é agravios, é por cumplir el destierro se han ido muchos dellos á vivir á partes donde el temple de la tierra es diferente del de su patria, é natural de cuya causa han adolecido y se han muerto como se ha visto y se vé; é muchas vezes é si los tales juezes é ministros de justicia les han aprometido á los dichos naturales, ó dado dádivas é presentes, dinero, vino, armas ú otras cosas porque consientan é tengan por bien que se les haga las mercedes que piden, é porque no lo contradigan; é si les han dicho é prometido que les harán dar cargos é oficios de justicia, é si los

tales juezes é los demás ministros de justicia han tractado é contractado con los indios, é han comprado dellos algodon, trigo, maiz, seda, grana, miel, gallinas, cacao é otras cosas para ganar en ello, é tiniéndolo por trato é grangería han cargado tamemes con las tales mercaderías y las han enviado de unas partes á otras; y si los tales juezes é ministros de justicia ó alguno dellos, en las partes donde tienen sus cargos é oficios han metido. mercaderías, ropa de Castilla y de la tierra, vinos é otros mantenimientos, azogue, bestias, ganados é otras cosas, é las han vendido á los españoles y naturales, y si se han apoderado y entregado en los bienes é haciendas de algu nos difuntos que muri eron abintestate, é no han acudido ni hecho acudir con ellos al juez de los dichos bienes para que los metiese en la caxa donde se meten los tales bienes; y si de los bienes de los tales difuntos que venden en almoneda, han sacado algunos, esclavos, joyas de oro, pieças de plata, ropas é otras cosas.

Y las mismas preguntas se han de hazer contra los encomenderos que tienen indios en encomienda por S. M., y contra sus debdos é allegados é paniaguados, y contra los oficiales de las Audiencias muy en particular.

Item. se ha de saber é averiguar, si los tales ministros de justicia ó sus oficiales y encomenderos han hecho algunos malos tractamientos á los indios, tiniéndolos presos é aprisionados sin causa bastante, 6 si los han aporreado é maltratado, 6 si los han enviado con cartas é otros recaudos de unas partes á otras sin se lo pagar, y si les han dado de comer ó otra cosa alguna sin se lo pagar, ansí de los bienes de la comunidad ó de particulares; é si para ello los principales han echado pechos é derramas á los macehuales, é si los tales ministros de jus-

ticia y encomenderos han hecho firmar á los naturales, cartas de pago de lo que ansí les han dado, sin satisfazerlos ni pagarles ninguna cosa; dándoles á entender que las dichas cartas de pago contienen otra cosa, con las quales cartas de pago se salvan al tiempo de la residencia, con haber destruido y robado á los dichos naturales é á sus consejos é comunidades.

Item: se ha de inquierir y saber, si los ministros de justicia y encomenderos han tenido cuidado de industriar y enseñar á los naturales las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, é si han sido negligentes en hazerlos ir á oir los divinos oficios y la doctrina; porque siendo como son obligados á hazerlo, no hay ninguno que lo haga ni ponga diligencia ninguna.

Item: se ha de saber, si los caciques gobernadores é principales han gastado los bienes de la comunidad, mal gastados, en borrache ras é comidas é gastos excesivos, é si para este efecto han echado algunos pechos é derra. mas, ó para gastar con los juezes é sus oficiales y encomenderos y religiosos, ó para darles dádivas é presentes, ó para seguir pleitos de particulares, y qué tanto han montado los tales pechos é derramas, y en qué lo gastaron; porque segun se ha visto y vé cada dia, es cosa muy ordinaria hazerse esto, y los macehuales tributarios son muy bexados é molestados, an sí por esta via como por cobrar delios los principales tributos, demasiados de la taxacion que se les manda cobrar.

Item: se ha de inquierir, saber é av eriguar qué cantidad de indios han escondido, y de qué barrios ó partes son, al tiempo que se contaron ó recontaron para pagar el tributo á S. M., y quién los aconsejó que los escondiesen porque no se contasen, ó si las personas á

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