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siten los ingenios y hato, y que se constituya salario al que visitare, porque se pueda cómodamente hazer y cumplir, y ansí mesmo, al escribano y alguazil que llevare consigo, porque no se podrá efectuar de otra manera; y con esta visita se estorvarán muchos delitos y agrabios y costas que en los pueblos y tierra adentro se hazen, y se escusarán muchos juezes y ejecutores que por año se despachan en esta Real Audiencia con grandes costas y salarios, y se estorvará que en los puertos se rescate y contrate con franceses y ingleses. Enteranos que es cosa ordinaria en esta isla que no se puede desarraigar.

Esta isla á estado muchos años sin perlado ó arzobispo, y á estado sede vacante diez y seis años, en el qual tienpo, siempre en la iglesia á abido muchas faltas, así en el servicio de la iglesia como en el buen ejemplo de los clérigos y regimiento de los bienes de la fábrica y ospital, y en la administracion de sacramentos y espedicion de negocios y pleitos y correcion de los clérigos; y cierto, que si algun provisor quiere hazer algo más que tener el nonbre, luego le quitan y ponen otro; y para negocios de amigos, se les quitan y nonbran para ello á otros, y así, es cosa de lástima ver la desórden que ay; convendria, cierto, mucho, que S. M., luego que hubiese vacante proveyese de pastor; y porque muchos se consagran y se detienen que S. M. mandase que no gozase de cosa alguna del arzobispado ni obispado sino se presentase en la iglesia, personalmente, y que por procurador no pudiese tomar posecion como es patronazgo real en las demas prevendas que no se toma posecion ni se goza, sino paresciendo, personalmente, á la tomar y servir; y que en el ínterin que ay sede vacante, el cabildo dé po

der aun provisor conparescer del Audiencia con salario conpetente y que no puedan quitarle hasta que venga perlado y le tome quenta, que cierto, lo uno y lo otro, es justo que se remedie y se ponga en ello órden para adelante, y estorvará muchos daños y inconvenientes.

En los negozios eclesiásticos que á esta Real Audiencia bienen por via de fuerza, se vé un inconveniente grande, digno de remediarlo; y es que habiéndose sentenciado por el provisor un pleîto, la parte condenada apela, y sino se le otorga la apelacion, podria la parte perder su justicia si tiene excepciones legítimas que alegar en grado de apelacion; y tambien el derecho, quiere que se otorgue, y si se otorga en causa civil, seria nunca pagar, ni acabarse, porque se le á de dar término de dos y tres años para la apelacion; y en causa criminal quedar sin castigo, si el reo queda suelto, porque despues de tres años nadie se acuerda de los seguir, y si quedase preso, seria más duro que con sentir la sentencia aunque fuese injusta, y apelando y trayéndose por via de fuerza á esta Real Audiencia, se manda otorgar, y aun es mayor el inconveniente que el que hubiere de seguir la apelacion á deser, necesariamente, rico, porque á de hazer muchos gastos y á de embiar á Sevilla y de Sevilla á Roma por juezes, y á de tener en Sevilla persona que lo negocie, y esta ni aparejo para lo seguir ninguno, lo tiene en esta isla, y las causas de no gran inportancia no se pueden seguir aunque se le otorgue la apelacion, por los grandes gastos y inconvenientes, y las causas matrimoniales y otras de menos inportancia quedan con la primera sentencia, porque no se pueden seguir jamas, aunque se les otorgue la apelacion; y así acabado el tiempo de la apelacion, pronunciada por desierta,

se vendria y biene á èjecutar sentencia injusta, notoriamente, muchas vezes, porque por no haber fecho diligencias en primera instancia, fué pronunciada la tal sentencia ó por impericia ó negociacion que á caese artas vezes; lo qual todo causa grand perplexidad y es digno de ponerse en ello, conpetente remedio; y el que parece que hay, es, que los arzobispos, á lo menos en los negocios de sus arzobispados, tubiesen simplicacion y conocimiento de causa, suplicando de su provisor, para ellos, y como lo tienen muchos arzobispos en España; porque siendo así, el que en primera instancia se descuidó y no hizo diligencias ni inutilizó su causa, lo podrá hazer en la segunda instancia; y así en esta segunda instancia, se verian bien los méritos de la causa y agravios, y podria cesar con esto, en parte, tan grand inconveniente; y que siendo necesario, que sí será, se pida esto á Su Santidad para todos los arzobispos destas partes, que en ello S. M. servirá á Dios Nuestro Señor, y evitará grandes inconvenientes.

En los negocios eclesiásticos ay gran falta de no se saber bien hazer un proseso, que casi no se asierta á descernir las cartas y zensuras ordinarias, porque ay falta de provisores letrados, y los obispos son pobres y no pueden sustentar provisor que lo pueda hazer, ni acierten á visitar; convendria que á los obispos que tienen rentas ténues, y que no tienen más de los quinientos mil maravedis, que S. M. le pagase un provisor letrado, dándole salario competente de la Caxa Real, porque de otra manera, el tal obispo no le podrá tener ni sustentar, porque le llevará la mayor parte de su renta, y ay, cierto, necesidad dél y más, si el obispo es teólogo.

Las flotas que á estas partes bienen, conviene mucho

se hagan las navegaciones en buenos tiempos, convenientes á la navegacion; las de Nueva España, á tiempo que lleguen, antes, que salga el mes de Setiembre, y á tiempo que buelvan á España sin se detener mucho tiem. po; porque de lo contrario se siguen muchas costas; al partir, mucha pérdida de navios en el camino por los temporales, muchas muertes de marineros, y gente, en los puertos, enfermos, costas á los maestres y señores de navios, tardando en bolver; y dejan muchos navios y dan con ellos al través por la mucha costa del bolver; desto en Sevilla se tendrá plática y noticia bastante dello; pero conviene tomarla de hombres que acá, allan estado, y que se provea en ello, y que se provean, por generales espertos en la mar.

Esta isla es la primera poblacion y descubrimiento que destas partes ubo, y es de buenas propiedades para yr encresimiento, y no lo vá; que todas las tierras descubiertas de ayer acá, la van excediendo mucho y esta está agora como estaba, pocos años despues que se descubrió, porque en ella no hay pan, ni se coxe vino, ni otras mieses, ni frutas necesarias á la vida humana, lo qual todos tienen tierras de muy poco tiempo ganadas, y de oficiales de cosas bajas y ordinarias de la tierra no las ay, y todo ha de venir de España por vil y bajo que sea, sin que se remedie de la tierra; y así necesariamente á de ser muy costoso; y faltando el pan que es el primer mantenimiento, todos quantos vienen, huyen de aquí, y se van; y la causa desto son los regidores desta ciudad, porque como ellos todos tienen ingenios de azúcar, no entienden ni tratan de otra cosa, y inpiden lo que es poblar y labrar, y lo estorban, y son ellos, las personas para quienes habia de haber regimiento y justicia,

para ponellos en razon; y así siendo ellos regidores, y gobernando en propia causa y interese, todo lo demás, descrece por lo aplicar á sus haciendas y grangerias; y esto á venido á tanto, que esta cibdad, padesce grand hambre de carne de vaca con no haber otro mantenimiento que comer, y faltando éste para chicos y grandes, falta el comer, llevándose desta isla cada un año, noventa mil cueros, y años atrás, más de ciento y veinte mil; lo qual todo y otros muchos inconvenientes an venido, de que los regidores son perpétuos y miran por solo su provecho y grangerías de azúcar; y así mismo que son los más, muy debdos y parientes, y lo que quiere uno y toca á uno, quieren todos y toca á todos; y es esto, en tanto grado, que si aun deudo se mueve un pleito, á acaecido, salir el regimiento, á pedir que se le guarde su derecho y que no sea condenado; y conviene, cierto, remediarlo; y esto cesaria, si los regimientos fuesen anua. les, porque así cada uno procuraria de hazer en su tiempo el deber, y se darian con nuevas personas y ingenios, nuevas trazas, para que esta república creziese, y cabria á todos parte; y esto á mucho tiempo que se tienen pretendido, que seria gran remedio, y es plática muy antigua y tratada por todos los de esta cibdad y isla, que para el aumento della, convendria hazerse así, porque se vá acabando; pero como los que lo an de pedir, son ellos, nunca se haze; y quando vá procurador ante S. M. y á ese Real Consejo, le toman juramento que no pedirá cosa que les toque, ni otra cosa más de lo que ello les dan por instrucion, y desta Real Audiencia sé á, otras muchas vezes, escrito y informado á S. M., que convendria muchos años há; y así se á esperimentado en los demás pueblos desta isla que solian ser perpétuos; y por sen

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