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to, conbiene que declare, luego, porque se seguirán dello muchos inconvenientes, los quales se podrán ver por dos ó tres ejemplos que agora están pendientes; lleva una muger en dote, treinta mil pesos, y el marido haze un ingenio, muere, y no deja otros bienes sino el ingenio; los herederos del marido se quedan con el ingenio y la muger á de cobrar su dote de los frutos del ingenio, que por ventura y aun sin ella, no son tantos como las costas, y así jamás, será pagado de cosa alguna, y los herederos del marido, heredan la dote de la muger, y ella se queda sin ella. Item: uno fué curador testamentario de unos menores, deudos suyos, y entraron en su poder, veinte y cinco mil pesos de los menores; compró ó hizo un ingenio, y muere, y no deja otros bienes, sino el ingenio; los menores sean de quedar, sin los bienes, que entraron en poder del curador ó tutor, y los hijos del curador con los bienes de los menores, sinó se pudiese hazer execucion en el ingenio. Item: vende uno un ingenio, fiado por un año ó más, porque al contado no se puede vender en esta tierra y más, cosa de mucho precio; el que compró el ingenio, no tiene otros bienes conocidos al tiempo de la execucion, sino el ingenio; quedarse ya el comprador con el ingenio y el que le vendió, abria de ser pagado de los frutos de su cosa, y la propiedad quedarse sin ella; y en efeto, seria nunca pagar y se dará ocasion que quiera uno más, de hazer, el ingenio, quedarle para que no se le paguen, ó le paguen de los frutos de su ingenio, que no bastarán, en vida del vendedor ni aun de otro heredero. Suplico á V. M. lo mande proveer y declarar con brevedad, sin esperar aca-bar toda la visita, si fuere muy á la larga.

Si S. M. fuese servido de tener Córtes con los TOMO XI.

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procu

radores destas partes, como está dicho, en el capítulo 14, se podria hazer, por provincias, en esta forma; que los procuradores fuesen un regidor, y un jurado ó personero de la cibdad, si le hubiese, y sino, que se eligiese y que fuese regidor y vecino de la cibdad donde reside la Audiencia 6 Chancilleria, que aquella es cibdad principal, y que estos fuesen por todo el distrito de aquella Audiencia, y que llevasen instruccion de lo que habian de tratar, la qual fuese tratada con las cibdades principales de aquel distrito, para que ellas, abisasen de algunas cosas que cumpliesen; y que esta instrucion ó memorial de cosas, que se habian de tratar, se biesen por presidente y oydores de aquella Audiencia, los quales sobre cada cosa diesen su parescer, y con esto hiria mejor entendidido; y para poderse mejor y más brevemente despachar.-EL DOCTOR CACERES.-Hay una rúbrica.

ORDENANZAS SOBRE EL BUEN TRATAMIENTO QUE SE DEBE DAR Á LOS NEGROS PARA SU CONSERVACION. (1)

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Ordenanzas acerca de la horden que se á de tener en el tratamiento con los negros, para la conser

vacion de la política que han de tener.

Primeramente se encarga manda y ordena, que todos

los señores de negros, tengan cuidado de hazer buen

(1) Archivo de Indias. Sin fecha.

tratamiento á sus esclavos, teniendo consideracion que son próximos é cristianos, dándoles de comer é vestir conforme á razon, y no castigalles con crueldad, ni ponelles las manos, sin evidente razon, y que no puedan cortalles mienbro ni lisiallos; pues por ley divina é humana, es proybido á pena, que pierdan el tal esclavo para S. M., y veinte pesos para el denunciador.

Item: que todos los señores de haciendas, ansí yngenios de açúcar, como baquerias é otras qualesquier haciendas á do tobieren negros esclavos ó indios, en su servicio, tengan en ellas, un honbre blanco, como mayordomo ó mandador, el qual tenga quidado, que en la dicha hazienda esté una casa ó bohio, como iglesia, con su altar, con la señal de la †é ymagines, y allí cada dia por la mañana, antes que bayan los tales negros é indios á trabajar al campo, vengan á hazer oracion y encomendarse á Dios, que los crió erredimió, y todos los domingos é fiestas, despues de comer, abiendo aquella mañana tenido misa con el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, se junten en la dicha iglesia ó casa de oracion, é allí les enseñen la doctrina cristiana, de manera, que estén ynstruidos en la fé; y para esto, se les encarga de parte de S. M. é de la mia, en su Real nombre, las conciencias á los tales amos é señores de los dichos negros é indios, demás de que se les pone pena de treinta pesos, por cada vez, que el dicho señor Gobernador fuere avisitar la gobernacion é no hallare que se qunple esta órden y que está en costunbre cotidiana.

Item: se les encarga la conciencia de parte de S. M. é de la mia, en su Real nonbre, é se les manda aqualquier señor de negro ó negros, que como conpren un negro esclavo, dentro de seis meses, tengan quidado

como entrase en su poder, de hazelles aprender nuestra lengua bulgar, y dalles á entender el Sacramento del agua del Santo Batismo, y hazerlos bautizar é cristianar; pues todos los negros de su inclinacion son amigos de ser cristianos é fáciles de convertir á ello, y lo tienen por presuncion é valor ser cristianos, como nosotros; y aquellos., en que sus amos les ynponen eso, hazen como bemos, muchos negros, siendo ynpuestos ser muy buenos cristianos é muy debotos é virtuosos é amigos de todą razon; y si se le probare aber tenido desquido en esto, é que se le á pasado el dicho término é no á procurado &, lo que ansí arriba se declara, incurra en pena del valor de la quarta parte del negro, la primer vez, y por el Governador que fuese, le sea puesto otro término, qual le. pareciere, para que los haga; y si la segunda vez, fuere. remiso, pierda la mitad del valor del negro; y por la tercera, todo el negro; las quales penas se repartan, por tercias partes, para cámara, juez é denunciador; y si alguno, que ausí conprare ó obiere en su poder el tal negro boçal, y lo quisiere vender ó trocar ó enajenar, antes de qunplidos los dichos seis meses, é no lo oviere fecho cristiano, no lo pueda enajeaar, sino fuere con el aditamento suso dicho; y que el tal cargo, tome sobre sí, el que ansi despues lo obiere, so la dicha pena al uno é otro, vendedor é conprador.

Item: se hordena é manda, que ningun negro esclavo sea osado de andar á caballo, so pena de cien açotes, la primera; é la segunda vez, dozientos, é cada una dellas. tenga el caballo perdido y sea de la persona que en ello hallare, si el tal caballo fuere de tal negro ó de su amo; y si fuere ageno é tomado sin voluntad de su dueño, sea restituido á su dueño, é dé dos pesos de hallazjo por él,

al que lo tomó; y el español que hallare el tal negro á caballo, y no se lo tomase é denunciare dello á la justicia, inquiera en pena de veinte pesos para cámara, juez é denunciador; y esto sentienda en los negros que no fueren baqueros ó boyeros de ingenio, porque á estos tales, se les dá licencia como anden en el servicio de sus amos, y no en lugares apartados á do se presuma y entienda ser camino diferente del lugar á do estoviere la tal hazienda de su amo, y puedan andar á caballo, yendo con sus amos cualesquier negros con su persona.

Item: se hordena y manda, que ningun negro esclavo pueda traer arma alguna por ninguna bia, sino fuere un cuchillo de un palmo, sin punta; é sino fuere baquero, andando por su dehesa ó que vaya con ganado de una parte á otra, este tal, pueda traer una dejarretadera ó -lança; solo en este efecto é no en otra parte alguna apena la primer vez, al que fuere tomado en lo contrario, le sean dados cien açotes en el palo que la justicia tiene en esta cibdad para ello; é por la segunda é las demás, á dozientas, y la mano enclavada en el dicho palo, por dos horas; y tambien el negro que fuere harriero ó carretero, pueda traer un puñal, mientras andobiere en el dicho oficio, y no en otro tiempo ni lugar, so la dicha pena, y el arma por perdida; y el español ó mandador ó mayordomo de su amo que los tenga á su cargo, si lo biere é no se las quitare, las tales armas, é no denunciare á la justicia, ynqurra en pena de veinte pesos para cámara, juez é denunciador.

Item: que ningun esclavo pueda ir de una parte á otra, sin llevar cédula de su amo ó de su mayordomo ó mandador 6 baquero y mayoral, en que diga cómo vá con licencia é que la lleva por tantos dias, é que vá á tal

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