Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ciudad é Alcalde hordinario, requirió é pidió al muy magnífico y muy reverendo señor el licenciado D. Francisco. de Cambranes Dean de la catedral de Guatemala que estaba presente, que por virtud del auto merced y acuerdo. hecho hoy dicho dia por su señoría reverendísima é mercedes, atrás contenido se me hace, é anpárese en la posecion cevil real de los dos cañones ó bóbedas y medio arco y asiento que le está dado y hecho de merced por su señoría reverendísima y mercedes para tresladar los huesos del ilustre Adelantado D. Pedro de Alvarado, Gobernador, é de doña Beatriz de la Cueva, su señora é de D. Pedro Puertocarrero; é del medio arco y aciento, segun y en las partes que le está señalado, é que así mesmo le anparase é defendiese en ello é se lo diese por testimonio de como la tomaba quieta é pasíficamente é sin contradicion de persona alguna; y el dicho señor Dean tomó al dicho D. Francisco, por la mano, é puso de piés en la parte é lugar donde se han de abrir los dichos cañones y bóbedas; y el dicho D. Francisco, en señal de pocesion, se paseó sobre la dicha tierra que fué junto á la grada primera que sube al altar mayor de la dicha iglesia, é cabó con una daga en el suelo, dello, en señal de posecion, é de allí fué al lienzo é pared que está en la dicha capilla mayor, entrando en la dicha capilla, por el cuerpo de la iglesia, á mano derecha, é con. la dicha daga, ronpió en señal de pocesion, la dicha pared; é de allí salió de la dicha capilla é bajó al asiento que desuso está declarado, junto al pilar é púlpito donde se canta la epístola, é se midió el largo é ancho del dicho asiento, el qual se midió diez piés de ancho y doce de largo, é se paseó por él é cabó de la tierra con la dicha daga en señal de pocesion é lo pidió todo por tes

lo

timonio; y el dicho señor Dean en quanto pudo é de derecho debia, dijo que le anparaba é anparó en la dicha pocesion é le metia en ella é lo firmó de su nonbre; de todo lo qual yo el dicho notario doy fé que pasó así en echo de verdad; siendo presentes por testigos Bernal Diez del Castillo y Pedro de Reoli, y Juan de Rojas mayordomo de la dicha catedral y Alcalde de la santa hermandad, é Diego de Barajas, vecinos desta ciudad: el Dean. E yo, el dicho Lope de Villalovos, notario público é apostólico, susodicho, presente fuí en uno, con los dichos testigos á todo lo que dicho es é ante mí pasó; en fé de lo cual fize aquí este mi signo.-En testimonio de verdad.-Per mea Deus. Lope de Villalovos, notario apostólico.-Yo Pablo Descobar escribano de S. M. y Secretario de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, fize sacar el dicho traslado segun dicho es; el cual vá sierto é verdadero é lo firmé de mi nonbre.-PABLO DESCOBAR.-Entre dos rúbricas.

APUNTAMIENTO PARA EL ACIERTO DEL PIRÚ, Y BUEN GOBIERNO DE LOS NATURALES, POR DIEGO DE ROBLES.-1570. (1)

Convernia mucho al servicio de Dios y de S. M., y provecho universal de todo el Pirú, que cuando un Gobernador gobierna bien no le quitasen, porque hasta quel sucesor entiende la tierra, por bueno y justo que sea, no puede dejar de hacer algunos borrones.

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19. TOMO XI.

Otro sí convernia, que S. M., para saber esto, mandase secretamente á los cavildos de aquellas partes, le escribiesen á su Real Consejo y á su Real persona cada año, con toda fidelidad, avisándoles los descuidos de sus Gobernadores; y lo mesmo mandase á personas cristianas y desapasionadas.

Otro sí: convernia mucho á la justicia y buen gobierno, mandase S. M., que ninguno de sus oidores casase ningun hijo, ni hija, ni sobrino, ni sobrina, con encomendero de indios; porque dello se siguen grandes ocasiones, de no alcanzar ninguna persona justicia; los tales, justicia, ni contra sus amigos ni paniaguados.

Otro sí: convernia mucho, en todas las villas y cibdades, que el uno de los alcaldes hordinarios fuese ombre que no tuviese indios en encomienda, porque los tales, se suelen, siempre, doler dellos, más.

Otro si: se mudarán los oidores de tantos á tantos años de unas Audiencias á otras, y se sabria mejor, quién es buen juez; porque sabiendo que no habia de quedar allí nadie, temeria ponerle sus cargos si los tubiese; y presumiendo lo contrario, pocos se osan quejar; porque temen que despues les costará caro.

Otro sí: atento á que alguno de los Gobernadores an dado repartimientos de indios y lanzas y arcabuzes á criados suyos, y á personas que ningun mérito tienen, se mandase al Gobernador, sacase poquito á poquito, los tales, inviándolos á entradas á poblar nuevas tierras, y se diese á los beneméritos; porque hay muchos que mueren de ambre y no es justo se quite el premio á quien lo merece.

Item: se mandase al Gobernador, so graves penas, diere á los tales beneméritos, capaces dello, cargos y en

tretenimientos, y no á sus criados, como se ha hecho, aunque no es mucho, que á vueltas meta alguno.

Item: ay muchos españoles derramados por muchos valles do tienen sus heredades y grangerías; convernía mucho, les mandasen poblar en la parte más cómoda y conveniente para todos; porque de lo contrario, se siguen daños espirituales y temporales, y esto se mande á los Gobernadores y perlados.

Item: hay algunos pedazos de tierra para poder poblar como es el Valle de Tarifa, frontera de los Chiriguanas y otras partes cómodas; do se serviria á Dios y remediarian muchos pobres, y escusarian daño, que hacen aquellos Chiriguanas, que es gente de guerra que comen carne umana y la tienen por principal manjar.

Item: por quanto esta es gente indómita y que an comido muchos millones de indios, y tienen despobladas muchas tierras, y entre ellos, muchos cristianos, especialmente, al capitan Andrés Manso con todos los españoles que con él estaban; estando de paz y abiendo recibido el bautismo, quemaron las iglesias y cruces, porque esta es gente que no guarda fée; si los diere el Consejo por esclavos á los que los conquistasen, se acabaria aquella plaga que tanto daño ha hecho y hace, con brevedad; porque de otra manera nadie quiere ir donde no siente provecho.

Item: convernia mucho al servicio de Dios Nuestro Señor y conversion de los naturales de aque! Reino, se escribiese á los perlados dél, con grande instancia, que todos los sacerdotes dél, fuesen de buena vida y costumbres, y los tales fuesen mejorados, y los no tales, los embarcasen para España, no permitiendo que en tierra do tanta necesidad hay de buen ejemplo, aya lo contra

rio; y desta manera, los buenos se esforzarian á ser mejores, y los no tales, se refrenarian; y los naturales, visto la buena vida y ejemplo, vendrian con más facilidad, al verdadero conocimiento.

Item: atento á que muchos de los frailes que allá pasan, son de los que acá no pueden sufrir su órden, y allá, con la licencia, manifiestan lo interior, convernia, encargase á los Obispos y Gobernadores, los tales, por ninguna via estubiesen en dotrina, y que ningun religioso tubiese cargo de ánimas, sin que primero, se tubiese dél espiriencia de vita et moribus; porque los indios se escandalizan de lo contrario.

Item: el reverendisimo señor Arzobispo de los Reyes, arrienda la notaría de su Audiencia, á cuya causa los delitos no son punidos; porque más procuran sus oficiales, como son notario, fiscal y alguacil, saber los amancebados y otros delitos para que los cohechen, para pagar su renta, que para castigarlos; y desto los naturales reciben mal ejemplo, y se escandalizan; convernia mucho, se le escribiese con instancia, no lo hiciese, antes la diese á algun buen cristiano y necesitado, y que en la tierra no tubiese méritos.

Item: el suso dicho á hecho muchos divorcios de que se á murmurado mucho entre los españoles, y los naturales se escandalizan; á cuya causa, algunas mugeres an soltado la tienda y algunos maridos desimulado y pasado por ello, por no poner sus honras al tablero; convernia mucho, se le escribiese con instancia, lo templare y remediare.

Otro sí: el suso dicho señor Arzobispo detiene los clérigos en su arzobispado, no les queriendo dar licencial para ir á otras partes, tomándoles los títulos; y ádos que

« AnteriorContinuar »