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>cos oms et clamando todos tres vezes Real, Real, >Real. Estonz, se panda su moneda sobre las gens >entra á cien sueldos. Que por entender que nin›gun otro Rey terrenal no aya poder sobre eyll, >cíngase eyll mismo su espada, que es á semblan>te de Cruz».

Los códices del fuero de Sobrarbe, que á la verdad nunca han escaseado (1), por más que sean muy pocas las huellas que de su conocimiento nos hayan dejado los historiadores aragoneses del siglo de oro, son ahora bastante numerosos y sobre todo mejor estudiados, no en verdad del público para quien permanecen inéditos, pero á lo menos de las personas diligentes que todavía aspiran con gusto el polvo de nuestros archivos y bibliotecas. Quien más y mejores noticias ha producido, que nosotros sepamos, sobre aquellos preciosos restos de la Historia y la Legislación, ha sido el señor don Javier de Quinto en su magistral discurso ó tratado sobre el JURAMENTO POLÍTICO de nuestros reyes, y sobre todo en su posterior obra en refutación de cierto Opúsculo polémico del Sr. Morales Santisteban. De entre los varios códices que cita, cuatro de ellos pertenecientes á la Academia de la Historia (por cada día más rica en excelentes manuscritos), uno al Sr. Gayangos y dos al mismo Sr. Quinto, tomaremos una cláusula en comprobación de nuestro aserto y la presentaremos con las dos versiones que tiene en el más an

(1) Latassa enumera ocho diversos códices, sin los que existían fuera de España.

tiguo códice de la Academia y en el muy antiguo también del anotador insigne de Ticknor: «Que si >por aventura muere el que regna sin fijos de leal >coniugio, que herede el regno el mayor dellos >hermanos que fuere de leal coniugio..... et si >muere el rrey sen creaturas, ho sin hermanos de pareylla (de pareia dice un códice de Quinto), > deben levantar por rrey los rrichos omes et los >ynffanzones, cavaylleros, et el pueblo de la tie>rra». Et si por ventura muere el que regna >sines fillos de leal coniugio, que herede el regno >el maor de los hermanos que fuere de leal co>niugio..... et si muere el rey sen creaturas, ó sen >hermanos de pareylla, deven levantar Rey los ›ricos omes, y et los infanzones, cavalleros, et el >pueblo de la tierra».

Pudiéramos reproducir á ese tenor algunos más fragmentos del fuero de Sobrarbe; pero bastando ya á nuestro propósito, citaremos ahora la Prefación con que, según Pellicer, apoyado por Larripa, le encabezó en el siglo XI el Rey Don Sancho Ramírez cuando dió fueros á los infanzones de Sobrarbe: «Quando moros conquirieron á España >sub era DCCL ovo hy grant matanza de cristia>nos; e estonce perdiose España de mar á mar >entro á los puertos; sino en Caliza, et las Astu›rias, et daca Alava et Vizcaya, dotra part Bastan, > et la Berrueza, et Deyerri; et en Anso, et en so>bre Yaqua, et en cara en Roncal, et en Sarazaz, >et en Sobre Arbe, et en Ainsa. Et en estas mon>tanyas se alzaron muy pocas gentes, et dieronse

›á pie, ficiendo cavalgadas; et prisieronse cava>llos et partien los bienes á los plus esforza>dos, etc.>

Los anteriores textos y la noticia de que el fuero de Sobrarbe se mandó traducir á la lengua española en 1071 por el mismo Don Sancho Ramírez, que floreció muy antes que el autor del Poema del Cid, uno de los primeros monumentos castellanos, y á la verdad harto informe, convencen de que el lenguaje español era desde muy antiguo el que se usaba por los aragoneses (1), supuesto era el de su legislación, la cual, inclinada en los primeros tiempos á servirse del idioma latino, sólo se trasladó al vulgar cuando éste había alcanzado cierta robustez, como sucedió á la publicación de las Partidas y un poco antes con la traducción del Fuero Juzgo, posterior, sin embargo, á la codificación del Rey Sancho Ramírez. Y por si se alegaran razones contra la autenticidad de los códices á que nos hemos referido, esto es, por si se dudara de que el lenguaje en que aparecen escritos correspondiese de hecho ni á la época de su formación (que esto tampoco no lo pretendemos), ni á la de Don Sancho Ramírez, ni aun á las posteriores hasta el gran codificador Jaime I; por si se insistiera en la opinión que al

(1) Si el Príncipe de Viana, por lo demás sujeto de muchas letras, fuese autoridad en la materia, citaríamos aquel pasaje de su revuelta Crónica en que, refiriendo la jornada de Alcoraz (1096), cuenta que á la grupa de San Jorge vino un caballero alemán á la batalla, e por cuanto entendia gramática entendiéronle algunos é fablaronle en latin, lo cual probaría, no precisamente que hubiese tal caballero alemán, que esto ya no lo creyó Zurita, sino que el Príncipe de Viana suponía rarò el latín y común el romance en aquella época.

gunos profesan de que el Prefacio atribuído á Don Sancho Ramírez es obra de Teobaldo de Navarra en el año de 1237; por si, confrontados los textos de los varios códices que existen, se dedujera la imposibilidad de fijar su verdadera importancia; por si se hiciera caudal con la respectiva modernidad paleográfica que todos ellos tienen comparados con la época en que decimos haberse redactado, todavía podríamos oponer á esos reparos algunas consideraciones que nos parecen concluyentes, cuales son la corta discrepancia que entre sí tienen los códices conocidos, según puede inferirse del trozo que más atrás hemos copiado; la antigüedad que trescientos y más años hace, concedieron al texto y al habla de esos fueros cuantos autores aragoneses ó extraños los hubieron á las manos (1); la estructura de su mismo lenguaje que no puede corresponder sino á los primitivos tiempos del idioma; las contestes noticias de los más graves historiadores que han usado con toda confianza y consentido en toda la antigüedad que nosotros concedemos al lenguaje de los fueros de Sobrarbe, y finalmente, la casi imposibilidad de que fuera otro que el español, toda vez que ni debió ser el latín, de donde se sabe que fueron trasladados en

(1) Briz Martínez ya hemos visto que traslada los fueros en su propio lenguaje antiguo; Larripa se refiere con Pellicer á manuscritos de grande antigüedad; Morlanes dice que el códice que poseía era copia de un libro muy antiguo, Quinto, resolviendo en cierto modo la cuestión, aunque no la trataba de propósito, dice que las leyes de Sobrarbe compiladas por el concilio y cortes de Jaca en el siglo XI se hicieron en la lengua española de la época.

muy remota época, y al cual, por el contrario, se vertieron en adelante muchos otros fueros antiguos (1), ni menos el lemosín, cuya influencia no era entonces ni había de ser en muchos años conocida.

Y á la verdad, en el supuesto, casi imposible de negar, de que los aragoneses no hablasen el idioma latino en pleno siglo XII, la discusión anterior, casi inútil bajo el aspecto polémico, debe trasladarse á los posteriores tiempos en que, por el entronque de las casas aragonesa y catalana y las otras causas que ya hemos señalado, pudo modificarse el lenguaje hispano-aragonés hasta el punto de desnaturalizarse y extinguirse.

Pero contra esta sospecha, que para algunos ha pasado de conjetura inductiva á verdadera evidencia, no hay que oponer sino dos observaciones, que, prescindiendo de las pruebas documentales en que todavía insistiremos, resuelven á nuestro parecer de un modo victorioso esta cuestión. La primera se funda en el hecho indestructible de que la organización aragonesa se mantuvo perfectamente intacta y sin que en nada la afectase la reunión de ambas coronas; y si la estructura política no padeció influencia alguna, siendo de suyo tan ocasionada y fácil á los cambios repentinos, cal

(1) Y conservando, por cierto, algunas palabras españolas, como amigas por mancebas, que tiene la traducción de Salanova. Añadamos aquí, por más que no sea el lugar muy oportuno, que de algunas palabras, al parecer aisladas, se infiere rectamente el uso del lenguaje español, como en efecto se desprende de muchos antiguos apellidos, por ejemplo, Maza de Lizana, Castellezuelo, Pedro Medalla y los muchísimos más que sería impertinencia enumerar.

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