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>so marido el campo de la carrera de Tudela en paga de XVI cafices de trigo que me empresta>ron, e lo al que finen quiten mis debdas e par>tanlo mis fillos. Esto fue feito en presencia de >D. Sancha Tarin e D. Seutan el capellan e de otros buenos ommes, e fueron cabezaleros don >Johan de la Tienda é D. Fortuino Navarro».

Después de este bien trabajado documento, fechado en 1225, encontramos otro muy poco más moderno, que si no nos permitimos incluir en el cuerpo de este discurso, por parecernos en sus dimensiones desproporcionado á nuestro objeto, tampoco no queremos omitirlo, porque muestra bien el progreso lento del idioma y aun ofrece algún interés en su contenido (1): pertenece tam

(1) Sepan todos los ommes que agora son e los que an de uenir que auian grand contienda entre los monges de Berola é los ommes de Transmonz sobre el término de Beruela e de Trasmonz. Ond los monges de Berola sobre esta contienda e sobre grandes fuerzas que les fazien ommes de Trasmonz no lo podieron sofrir é ouieron se arrencurar al sennor Rey, e el sennor Rey quando ovo oido la rancura de los monges, mandó á Ď. Pedro Cornel so mayordomo e á D. Pedro Perez so justicia que uiniesen ambos á Veruela e que uidiesen sobre que eran estas rencuras que auian los monges de los ommes de Strasmoz, e oidas todas las razones de cada unos, que diessen á cada uno sos drettos. Et Don Pedro Cornel é la justicia D. Pedro Pérez binieron por mandamiento del Rey en Beruela e ellos por amor que mas dretturerament podiessen est pleyto determinar, embiaron por el Bispe é pos ommes buenos de Tarazona, scilicet por D. J. Perez justicia de Tarazona que tiene el castillo é la uilla de Trasmoz e por D. Xemen Perez de Tarazona e por D. Martín Perez so ermano e por D. Rodrigo ermano de la justicia e por otros ommes buenos. E fueron de los monges en aquel logar presentes scilicet el prior de Beruela D. Ferrando de Tarazona é el cellerer maior D. Guillem Dengans é D. J. Maza e D. Sanz de Tudela monges de Berola é D. Fr. Sanz de Campan. E de los vecinos de Trasmonz fueron D. Martin de Trasmonz caualero e D. Lop el capellan, de los lauradores D. Mateu D. Eneco Nanairs e D. Blasco Morana. E de los moros Mahomat Lombacho é Zahéyt de la Puerta e muytos otros siquiere de los monges de Berola siquiere de los ommes de Trasmonz e todos ensemble plegados, D. Pedro Cornel e D. Pedro Perez la justicia demandaron á los monges de Berola e á los ommes de Trasmonz á la una e á la otra parte si auian cartas algunas ó algunos instrumentos de desterminamiento de questos términos. En esto respondieron los monges é los ommes de Trasmoz é dixieron que non, é assi lo trobaron en pesquisa por uerdat que ni los

bién este documento á la Academia de la Historia y procede de un Cartoral del monasterio de Beruela, ó sea Libro clamado la Privilegia donde están insertos y continuados los privilegios papales y reales y otros actos y scripturas facientes por el monasterio y conuento de ntra. senyora de Beruela».

Nuestras investigaciones sobre las bibliotecas y archivos de la capital de Aragón nos han manifestado sensiblemente la poca importancia en general, de estos depósitos de nuestras antigüedades. Y en efecto: la Biblioteca de la Universidad no contiene riqueza alguna á nuestro objeto ni otros mss. de verdadero valor literario, sino un Cancionero lemosín con sólo seis poesías castellanas de Pedro Torrellas y algún otro, y aun esas

ommes de Trasmonz ni los monges no tenian recapdo nenguno de desterminamiento. Ond D. Pedro Cornel é la justicia D. Pedro Perez odiendo esto e trobandolo en berdat que ni los monges ni los ommes de Trasmoz no tenian recapdo nenguno ouieron so consello con el Bispe D. Garcia Frontin e con los otros buenos ommes que de susso son escriptos; e andando los términos todos en semble e uidiendo daron por término á Bera del camino que va de Beruela á Tarazona enta juso todo. Et del camino que es dito enta suso daron por término á Trasmonz. Salvas las heredades que á y Beruela. Et asi desterminados los términos de Bera é de Trasmonz daron sos dreytos á cada uno plaziendo al sennor Rey. Esto todo acabado, demandaron de cabo D. Pedro Cornel é D. Pedro Perez la justicia en presencia de todos los que de suso son nomnados demandaron é pesquisieron si auieu nengun desterminamiento nuncha feyto entre Beruela e Trasmonz e trobaron que si, e ellos demandaron en uerdat que qui lo sauie esto; e fue aduyto un omme de Trasmonz por nomne D. Eñego Nauarro que auia bien C annos en testimonio é dixo que él era estado en desterminamiento de Beruela e de Trasmonz, é mandaronle de parte del Rey e coniuraron lo sobre periglo de so alma que el que dixiere verdat. E respuso el e dixo: jo digo á Dios uerdat e á los que aqui sodes por mandamiento del Rey mi sennor que io fu en determinamiento de Beruela e de Trasmonz. E pudiemosnos á determinar suso en el cerro sobre la estancha de D. Matheu alli ose parte el término de Trasmonz e de Leytago e uiniemos por el cerro á suso e alli quomo aquas vierten enta Trasmonz diemos á Trasmonz por término. E alli quomo aquas vierten enta Berola diemos á Beruela por término é acha juso al fondon diemos todo el cabezo de Otunna á Berola». Et quando esto ouieron oido. D. Pedro Cornel e D. Pedro Perez la justicia manda

por lo modernas (siglo XV) inútiles á nuestro objeto, cuyo Cancionero han descrito imperfecta y no muy flelmente los anotadores de Ticknor: la del Seminario sacerdotal, cerrada al público y á los curiosos, no conserva al parecer ni aun códice que poseyó de los fueros de Sobrarbe: el archivo de la Diputación, que contuvo raras curiosidades, no guarda papeles anteriores al siglo xv en lo que permitía ser examinado cuando nosotros lo intentamos; el de la Catedral de Seo tiene muy poco de accesible y aun menos de conocido.

Pero en el del Pilar, perfectamente organizado y registrado, sobre estar servido con aptitud y cortesía por el Sr. D. Diego Chinestra, después de haber visto con gusto algunas de sus numerosas escrituras en pergamino, y con admiración el ejemplar de los Morales de San Gregorio, mandado escribir en vitela á gran folio por el obispo

ron por partes del Rey que assi quomo hauian trobado en pesquisa e en uerdat que assi fuese tenudo por siempre entre el desterminamiento de Beruela e de Trasmonz. Esto todo aposado quomo de suso es escripto á plazimiento de ambas las partidas, mandaron de mas D. Pedro Cornel é D. Pedro Perez la justicia con consello del Bispe e de todos los otros bonos ommes que en el logar eran que si bestiar ó ganado de los monges entrase en el regadio del término de los de Trasmonz, que los omes de Trasmonz podiesen pendrar á los monges por so calonia assi quomo es fuero de tierra á los ommes de Trasmoz de este desterminamiento que fo feyto fueron pagados los unos y los otros ambas las partidas E fueron de estos desterminamientos testimonias en cuya presentia fueron feytos Don Garcia Frontin bispe de Tarazona e D. Blascho Perez é D. Martin Perez é D. Garcia Ximenez fillo D. Xemen Perez canonicus é D. Guillen Abbat de Firto e D. Domingo Arzez prior del dito logar e D. Lop Cellarer de Fito. E de los caualleros e de los bonos ommes de Tarazona D. Juan Perez justicia de Tarazona e D. Xemen Perez e D. Martin Perez so ermano e D. Rodrigo ermano de D. Juan Perez justicia de Tarazona. Esto fo feyto en el mes de Septembre pridie Kalendas Octobris era MCCLXXIIII. Nos D. Jaime por la gracia de Deus Rey daragon e de mayorchas e de Valentia comte de Barzalona e de Urgel e sennor de Montpesler otorgamos la present carta e tenemosla por firme. Signum † Jacobi Dei gratia Regis Árag et mayoricar, et Valencie commes Barch et Urgel et dux montisp.-Raymundus notarius publicus et juratus Tirason præcepto dominí regis scripsit per alfabetum divisit.

Tajón, hemos acertado á encontrar una pieza de gran valor, códice incompleto pero estimable, marcado con las indicaciones Al. 2, cax. 3, lig. 2, sub. número 28.-Consta de ocho hojas en pergamino y caracteres góticos, con las rúbricas de vermellón, buenas márgenes, letra al parecer del siglo XIV, encabezamiento más moderno que dice: Quaderno de libro de fueros antiguos, y un contenido de cerca de veinte distintos fueros, los cuales se hallan encadenados después de cada rúbrica con la conjuntiva Item, y tratan de fianzas, compra de cosa hurtada, construcción de castillos, adulterio, homicidio, salario de los sirvientes, prescripción, prenda, posesión, testamento, retracto, hijos naturales, prole de los clérigos y otros puntos de interés.

No podemos pensar otra cosa de ese códice sino que es copia de los fueros del rey Don Jaime, tales cuales se redactaron en 1247, esto es, en castellano, y original por consiguiente (no el ms. sino el lenguaje) del texto latino á que en 1352 se redujeron muchos de ellos, según aparecen en la colección cinco veces impresa de nuestros fueros. Muévenos á esta opinión, antes que todo, la conformidad absoluta entre el texto del códice y el latino de los fueros impresos; y para que pueda juzgarse de ella y del códice mismo, confrontaremos dos trozos, que son los siguientes:

DE OME QUE TIENE E POS

SEDEX POR XXX ANNOS
ET UN ANNO ET UN DIA.

DE PRESCRIPTIONIBUS

Item. Qualque Infanzon ó otro ome que ternan alguna heredat por XXX annos et un anno et un día, passado aquest término et algun otro ome verra querra meter mala voz en

aquella heredat, si aqel qui la posseder podrá provar que aqel qui la demanda entrava et exiva en aquella villa ont es la heredat, aqel qui la demanda non la puede conseguir por nenguna razon por fuero Daragon. Empero si el possedidor podrá monstrar su actoritat por scriptura valedora et quod ei sufficere et abundare sibi possit segunt el fuero...

Quicumque Infantio vel alius tenuerit aliquam hereditatem pacifice per triginta annos et unum diem, et post transactum istum terminum alius homo quicumque sit miserit in illam malam vocem, demandando illan here

ditatem, si ille qui possidet poterit probare sufficienter, quod ille qui eam demandat ingrediebatur et agrediebatur in villa illa ubi est hereditas antedicta, qui eam demandat non potest nec debet eam consequi ratione qualiqumque secundum Forum Aragonium. Si tamen possessor poterit probare aut monstrare suam auctoritatem per scripturam sibi valituram et quod ei sufficere possit secumdum forum salvo anno et die in suis casibus sicut continetur in foro anni et diei.

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