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con nuestra Real Persóna, se acordó expedir esta nuestra Carta: Por la cual queremos, y mandamos se observen, y guarden par los Regidores de la dicha Ciudad de Zaragoza las Ordenanzas, que van insertas, hechas , y formadas por los Jurados: Capítulo y Consejo de ella en veinte y nueve de Octubre de mil quinientos y noventa y tres, para el mejor regimen, y gobierno de sus Montes, y Huertas. Y concedemos a los expresados Regidores la fa cultad de conocer sumariamente de las dependencias tocantes á dichas Ordenanzas, con que de sus provehidos, ó determinaciones, puedan las partes interesadas recurrir à la nuestra Audiencia, que reside en dicha Ciudad, por apelacion, en todos los casos, que impongan penas aflictivas, ú de destierro, y en las condenaciones de maravedises de mayor cuantía queremos tambien, y mandamos recurran al nuestro Corregidor de dicha Ciudad, por via de Apelacion para evitar los gastos á los interesados de seguir su instancia en otro Tribunal en materias de corto interes; pero si excedieren los dichos Regidores de lo prevenido, y dispuesto por cualquiera de los Capítulos de dichas Or denanzas, pueda la dicha nuestra Audiencia, à pedimiento de parte, ú de el nuestro Fiscal de ella tomar conocimiento, para dar la providencia correspondiente. Y mandamos asimismo à los Regidores de la referida Ciudad de Zaragoza se apliquen con el zelo, que deben, á que los Exactores pongan cobro é las Alfardas, pa¬

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144 Est.de Mont.y Huert. de la Chud. de Zara. ra que los fines de su destino no padezcan detrimento, con apercivimiento, que les hacemos, responderán con sus bienes, si procedieren en otra forma. En cuya conformidad mandamos al nuestro Comandante General, que, es, ó fuere del dicho nuestro Reino de Aragon, Regente, y Jueces de la nuestra Audiencia, que reside en la dicha Ciudad de Zaragoza, al nues tro Corregidor, y Ayuntamiento de ella, sus Tenient es, y Alcaldes Mayores, y demas Jueces, Justicias, Ministros y personas, à quien en cualquiere manera tocare el cumplimiento, y observancia de lo contenido en esta nuestra Carta, la vean, guarden, cumplan, y ejecuten y hagan guardar, cumplir, y ejecutar en todo, y por todo, como en ella se contiene, sin la contravenir, ni permitir que se contravenga en manera alguna á su tenor. Dada en Madrid à veinte y dos dias del mes de Mayo de mil setecientos y veinte y dos Don Luis

de Mirabal Don Francisco Amaller = D. Apóstol de Cañas D. Francisco Molano y Vàlencia D. Matheo Perez Galeote Yo Don Josef de Bordonaba, Escribano de Camara del Rey nuestro Señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo RegisMathias de Anchoca Por el Canceller Mathias de Anchoca ≈ Secretario Bor

trada Mayor

donaba.

TABLA DE LAS COSAS QUE SE CONTIENEN en este presente Libro.

A

A

Dvertimientos para saber en cada Término de Zaragoza, y en todo Aragon, cuantos cuartales es el cahiz de tierra, cap. 205. fol. 139. Aguera en el monte c. 7.f. 6. Agua que se escorre de un Campo en otro cap. 86. fol. 53. Agua, si llevarán de un Término á otro por alguna Acequia, la pena que

cap. 94. fol. 57. ·

Azud, encima de él

tienen,

no se

puede tomar piedras, ni selva, cap. 53. fol. 33.

Alfarda, cuanto tiempo ha de pasar, para que se venda por ella alguna heredad, cap. 113. fol. 68.

Alfarda, quien pretende que no la debe, por no tener tanta tierra, qué ha de hacer, cap. 114. fol. 69.

Affarda, pagará el que labra y cultura tierta que deja el Rio, cap. 137. fol. 84.

Alfarda, pagará el que tiene tierra junto al Rio, y esleja, aunque no la cultura, si la pacen ó hacen leña y ha de pagar la metad del Alfarda, cap. 138. fol. 85.

Alfarda, ha de pagar de to do, el que de su heredad hiciese Huerto, y en él andadores, cap. 152. fol. 95.

Alfarda, no se paga de Al berca, que sirve para escorrer agua de heredades, sino que sea de la misma heredad, cap.

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Arboles fructíferos, quien los cortara, la pena que tiene, cap. 118. fol. 72.

Arboles, las ramas de ellos quien cortara, que pena tiene, cap. 119. fol. 72.

Arboles fructíferos, cepas, ó sarmientos, quien arrancara, pareciendo que estan en perjuicio de su heredad, como lo ha de hacer, y la pena que tiene, cap. 123. fol. 75.

Arboles, si nacerán fuera de heredad tapiada, cuyos serán, cap. 187. fol. 114.

y

Arboles, junto su márguin, estara la heredad tapiada, cargas, cap. 196. fo.

y sacare lio 119.

Arrancar estacas, puestas por

los veedores, la pena que se tiene, cap. 174. fol. 107.

CA

C

Alonia de las Guardas de Montes y Huertas, cap. 203. fol. 125.

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Camino no se puede hacer par heredad que no sea suya, ni ir á otra heredad suya, habiendo otra heredad en medio, que no sea suya, cap. 12. fol. 8.

Camino Real, como se ha de hacer para pasar ganados, cap. 43. fol. 26.

Camino para pasar Carros, como se ha de hacer, cap. 44. fol. 27.

Camino que tomaran tierra de él, cap. 45 fól. 27.

Camino que junto de él hay bardas ó árboles, cap. 46. fol. 28. Camino que junto de él hay faginas, cap 47. fol. 28.

Camino ó senda para otras here dades, cap. 48. fol. 29.

Camino que está al lado de su heredad, no se puede mudar, cap. 167. fol. 104.

Camino que confrentara con Acequia, hase de hacer Puente, cap. 170. fel 105.

Camino ó senda que corfrentara con heredad, cap. 171. fol. 106.

Camino, quien le estrechara, la pena que tiene, cap. 181. fol. 111.

Camino que se traviesa con tapias, la pena que se tiene, cap. 184. fol. 113.

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Cabras y Cabrones, si pacen en las Huertas, ó Viñas del Monte, la pena que tienen, cap. 200. fol. 12o.

Cabas y Acequias, se han de hacer fuera de las Tapias,

Cajeros de Acequia, quien los deshace, la pena que tiene, cap. 71. fol. 44.

Cajeros, quien los deshace maliciosamente, la pena que tiene, cap. 72. fol. 44.

Cajeros que confrentaran con Acequia principal, cap. 73. fol. 45.

Cajeros que confrentaran con Acequia, y daran fuego á la broza, cap. 74. fol. 46.

Cajeros que confrentaran con heredad que está mas alta que el suelo de la Acequia, cap. 75. fol. 46.

Cajero que está mas alta la heredad que el suelo de la Acequia, no puede hacerse rasa por él, cap. 76. fol. 47.

Cajero que confrentara con heredad que querran tapiar, cap. 77. fol. 48.

Cepas, quien arrancara, 6 quebrara, la pena que se tiene, cap. 101. fol. 61.

Cépas, ó otra kña, ó frutos, quien traerá, la pena que se tiene, cap. 201. fol. 123.

Acequia ó brazal que confrentara con heredad, cap. 25. fol. 15.

Acequia que se hace de nuevo; sino el que la hace, otri no puede regar por ella, cap. 54. fol. 34.

Acequia, quien la deshace, la ba de volver á hacer, cap.

56. fol. 55.

Acequia, quien la ha de es combrar, cuando el Término delibera que se escombre por front ras, cap. 57. fol. 35.

Acequia, su frontera quien no la escombra la pena que se tiene, cap. 58. fol. 39.

Acequia que confrenta con heredad, y no riega de ella, cap, 59. fol. 36.

Acequia, quien estrecha su frontera escombrando, la pena que se tiene, cap. 60. f. 37. Acequia entre un Término y otro, quien la ha de escombrar, cap. 61. fol. 38.

Acequia, cuando se muda sin perjuicio, como se ha de hacer, cap. 63. fol. 39.

Acequia, quien la estrecha. ra con cubetes, cap: 64. fo

lio 40.

Acequia, que se quebrara por salida de Rio, cap. 65. fol. 40.

Acequia que está fuera de ta fe heredad tapiada,· no se pnede, poner dentro, cap. 66. fol. 41. Acequias, siendo dos, y confrentaran con heredades, cap. 67. fol. 41.

Acequias: cuando se escombran, á donde echarán la escombra, cap. 68. fol. 42.

Acequias que tienen simas, quien adobará las simas, cap. 69. fol. 42.

Acequias, que confrentaran con heredades, y regara otras heredades, pueden tener no mas de tres boqueras, cap. 70. fol. 43.

Acequia, cuando se hace de nuevo, se ha de pigit el paso, cap. 180. fol. 50.

Acequia, si se rompe para baciar agua, la pena, que se tiene, cap. 186. fol. 53.

Cerrar brezal escorredizo, la pena que se tiene, cap. 194. fol. 118.

Compra de heredades, cap.. 23. fol. 14.

Compra de heredades á arrobas, cap. 24. fol. 14.

Compra de patios de Acequia, cap. 55. fol. 34.

Cuerda de midir tierra en Zaragoza, que larga es, cap. 206. fol. 142.

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E

E

Ntrada de heredades en tre dos caminos, por don◄ de ha de ser, cap. 9. fol. 7.

Entrada para una heredad, no ha de haber mas que una, sino que haya diez años que la tenga, cap. 10. fol. 7.

Entrada de heredad, que la quieren partir en una, ó en dos, ha de ser por donde antes la tenia la una, cap. 11. fol. 7.

Entrada de heredades, cap. 13. fol. 8.

Entrada de heredad der tro de otras heredades, habiendo Acequia en medio, c. 14. fol. 9.

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