Estatutos y ordinaciones de los montes y huertas de la Ciudad de ZaragozaFrancisco Castro y Bosque, 1861 - 230 páginas |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 29
Página xiii
... dejamos dicho ( § 30 ) , participacion en las multas , no por eso quedan relevados de la obligacion de indemnizar cualesquiera daños que se causaren en su res pectivo cuartel ó demarcacion ; antes bien pesa sobre ellos esa ...
... dejamos dicho ( § 30 ) , participacion en las multas , no por eso quedan relevados de la obligacion de indemnizar cualesquiera daños que se causaren en su res pectivo cuartel ó demarcacion ; antes bien pesa sobre ellos esa ...
Página 5
... dejamos ma - nifestado en el Capítulo I. CAPITULO IV . De los que tienen casa en el monte . Los que tienen casa en el monte , la tal casa ha de ser hecha de tapias ; y si la tal tendrá tierra para sembrar , no la puede tomar , ni ...
... dejamos ma - nifestado en el Capítulo I. CAPITULO IV . De los que tienen casa en el monte . Los que tienen casa en el monte , la tal casa ha de ser hecha de tapias ; y si la tal tendrá tierra para sembrar , no la puede tomar , ni ...
Página 7
... intruso no tiene derecho á la indem- ( 4 ) Artículos 478 y 492 del Código penal . ( 2 ) Véase lo que dejamos dicho en el Discurso preliminar , acerca de la imposicion y division de las multas h nizacion , y tanto él , como el segundo -7-
... intruso no tiene derecho á la indem- ( 4 ) Artículos 478 y 492 del Código penal . ( 2 ) Véase lo que dejamos dicho en el Discurso preliminar , acerca de la imposicion y division de las multas h nizacion , y tanto él , como el segundo -7-
Página 8
... . Decreto de 8 de Agosto de 1851 . ( 3 ) Véase lo que dejamos espuesto acerca de las multas , en el Dis- curso preliminar . ( 4 ) Articulos 478 , 489 y 498 del Código penal . 1 DE LAS HEREDADES . CAPITULO VIII . De la heredad -8-
... . Decreto de 8 de Agosto de 1851 . ( 3 ) Véase lo que dejamos espuesto acerca de las multas , en el Dis- curso preliminar . ( 4 ) Articulos 478 , 489 y 498 del Código penal . 1 DE LAS HEREDADES . CAPITULO VIII . De la heredad -8-
Página 15
... dejamos dicho en el Capítulo precedente . CAPITULO XVIII . De los que tomáren tierra de heredad que no será suya , y levantarán su márguin . El que tomará tierra para levantar su márguin , para que ( 4 ) Artículo 495 ( núm . 27 ) del ...
... dejamos dicho en el Capítulo precedente . CAPITULO XVIII . De los que tomáren tierra de heredad que no será suya , y levantarán su márguin . El que tomará tierra para levantar su márguin , para que ( 4 ) Artículo 495 ( núm . 27 ) del ...
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
acequia acusador agena agua Alfarda algun alta aplicaderos árboles arrancar arrendamiento boquera brazal cajero calonia camino campo CAPITULO cargas castigarse causa cepas cerrar Ciudad Código penal codo confrentará cortar costas cualquiere cuartales el cahiz cuatro daño debe pagar dejamos derecho derribar deshacer despues diez disposicion dueño duro encima entenderse entrada escombrar escorredizo estaba establece están estará estatuimos fagina frutos fuere ganado Guardas habrá habrán hallado hará heredad heredades heredades que confrentaran hubiere Huertas incurra Jurados labrar lado leña llevar mandar manera márgen márguin medida medio metad midir Montes multa nuevo obligado ocupe olivas oliveras ordenamos pagar sesenta sueldos pasar patio pena perjuicio plantar presente primero quedar quemadas querrá quitar ramas razon Real redad regar regar su heredad riba riego sacar sean sembrado senda señala serán tambien tapias tendrá tendrán tenga Término tierra tomado tornar uvas vecino veinte vender Villa viña volver Zaragoza
Pasajes populares
Página xxi - Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página xxi - DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca...
Página 194 - Art. 492. -El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, á indemnizar á la otra de una pérdida ó de un daño, ó de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.
Página 144 - Escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.
Página xxi - Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Absburgo y de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 175 - ... y la guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, como en ella se contiene...
Página 209 - Veinte dias, si de una hacienda, alquería, cortijo ú otra cualquiera finca rústica que tenga caserío, y en la cual haya constantemente guardas, capataces ú otros sirvientes.
Página xxii - Sepan todos quantos esta presente carta veran como vos don pedro por la gracia de Dios rey de Aragón, de Valencia, de...
Página 213 - La enajenación se hará en la forma prevenida para el procedimiento de apremio del juicio ejecutivo. 656. En los casos en que el demandado hubiere reclamado labores, plantío ú otra cualquier cosa que haya quedado en la finca, por no poderse separar de ella, se procederá á su avalúo por peritos que nombren las partes, y tercero de oficio caso de discordia.
Página 136 - Cualquier que cerrará algún camino con lapias que estará al lado de sus heredades, y el tal camino es antiguo, es razón que lo tornen á abrir como antes estaba, y débenle hacer pagar cien sueldos al que tal habrá hecho: la metad de la pena para los señores Jurados, y la otra metad para los quejantes, y esto tantas veces como lo cerrarán.