Estatutos y ordinaciones de los montes y huertas de la Ciudad de ZaragozaFrancisco Castro y Bosque, 1861 - 230 páginas |
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... establece este Ca- pitulo , que á la heredad cerrada , ó cercada de tapias , que no tenga entrada conocida , haya de dársele , abriendo la cerca por la márgen mas próxima á la Ciudad , Villa , Lugar , torre , donde habita su dueño , sin ...
... establece este Ca- pitulo , que á la heredad cerrada , ó cercada de tapias , que no tenga entrada conocida , haya de dársele , abriendo la cerca por la márgen mas próxima á la Ciudad , Villa , Lugar , torre , donde habita su dueño , sin ...
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... establece , que haya de tener la entrada por la parte mas próxima al camino , lo cual se funda en que por allí se causa menos perjuicio á las heredades vecinas . Si la heredad confrontare ó lindare con dos ó mas caminos , podria tener ...
... establece , que haya de tener la entrada por la parte mas próxima al camino , lo cual se funda en que por allí se causa menos perjuicio á las heredades vecinas . Si la heredad confrontare ó lindare con dos ó mas caminos , podria tener ...
Página 18
... establece en el Capítulo CXXII . de estas Ordinaciones . CAPITULO XXIII . Del que comprará alguna heredad . Si alguno comprará alguna heredad , viña , huerta , ó cam- po , ó tierras de prados , y se venden por cierta cantidad , un cahiz ...
... establece en el Capítulo CXXII . de estas Ordinaciones . CAPITULO XXIII . Del que comprará alguna heredad . Si alguno comprará alguna heredad , viña , huerta , ó cam- po , ó tierras de prados , y se venden por cierta cantidad , un cahiz ...
Página 21
... Y como es natural , se dispone que el riego haya de darse por donde cause menos perjuicio , y que el dueño de la heredad en cuyo prove- ( 4 ) Obs . unic . DE AQUA PLUVIALI ARCENDA . cho se establece , haya de abonar al dueño del -27 21.
... Y como es natural , se dispone que el riego haya de darse por donde cause menos perjuicio , y que el dueño de la heredad en cuyo prove- ( 4 ) Obs . unic . DE AQUA PLUVIALI ARCENDA . cho se establece , haya de abonar al dueño del -27 21.
Página 22
Pascual Savall y Dronda. cho se establece , haya de abonar al dueño del fundo por donde atra- viesa el nuevo riego , lo que fuere justo ; es decir , el valor del ter- reno que se le ocupare , y ... establece, haya de abonar al dueño del ...
Pascual Savall y Dronda. cho se establece , haya de abonar al dueño del fundo por donde atra- viesa el nuevo riego , lo que fuere justo ; es decir , el valor del ter- reno que se le ocupare , y ... establece, haya de abonar al dueño del ...
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Términos y frases comunes
acequia acusador agena agua Alfarda algun alta aplicaderos árboles arrancar arrendamiento boquera brazal cajero calonia camino campo CAPITULO cargas castigarse causa cepas cerrar Ciudad Código penal codo confrentará cortar costas cualquiere cuartales el cahiz cuatro daño debe pagar dejamos derecho derribar deshacer despues diez disposicion dueño duro encima entenderse entrada escombrar escorredizo estaba establece están estará estatuimos fagina frutos fuere ganado Guardas habrá habrán hallado hará heredad heredades heredades que confrentaran hubiere Huertas incurra Jurados labrar lado leña llevar mandar manera márgen márguin medida medio metad midir Montes multa nuevo obligado ocupe olivas oliveras ordenamos pagar sesenta sueldos pasar patio pena perjuicio plantar presente primero quedar quemadas querrá quitar ramas razon Real redad regar regar su heredad riba riego sacar sean sembrado senda señala serán tambien tapias tendrá tendrán tenga Término tierra tomado tornar uvas vecino veinte vender Villa viña volver Zaragoza
Pasajes populares
Página xxi - Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página xxi - DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca...
Página 194 - Art. 492. -El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, á indemnizar á la otra de una pérdida ó de un daño, ó de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.
Página 144 - Escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.
Página xxi - Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Absburgo y de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 175 - ... y la guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, como en ella se contiene...
Página 209 - Veinte dias, si de una hacienda, alquería, cortijo ú otra cualquiera finca rústica que tenga caserío, y en la cual haya constantemente guardas, capataces ú otros sirvientes.
Página xxii - Sepan todos quantos esta presente carta veran como vos don pedro por la gracia de Dios rey de Aragón, de Valencia, de...
Página 213 - La enajenación se hará en la forma prevenida para el procedimiento de apremio del juicio ejecutivo. 656. En los casos en que el demandado hubiere reclamado labores, plantío ú otra cualquier cosa que haya quedado en la finca, por no poderse separar de ella, se procederá á su avalúo por peritos que nombren las partes, y tercero de oficio caso de discordia.
Página 136 - Cualquier que cerrará algún camino con lapias que estará al lado de sus heredades, y el tal camino es antiguo, es razón que lo tornen á abrir como antes estaba, y débenle hacer pagar cien sueldos al que tal habrá hecho: la metad de la pena para los señores Jurados, y la otra metad para los quejantes, y esto tantas veces como lo cerrarán.