Estatutos y ordinaciones de los montes y huertas de la Ciudad de Zaragoza

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Francisco Castro y Bosque, 1861 - 230 páginas

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Pasajes populares

Página xxi - Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página xxi - DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca...
Página 194 - Art. 492. -El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, á indemnizar á la otra de una pérdida ó de un daño, ó de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.
Página 144 - Escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.
Página xxi - Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Absburgo y de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 175 - ... y la guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, como en ella se contiene...
Página 209 - Veinte dias, si de una hacienda, alquería, cortijo ú otra cualquiera finca rústica que tenga caserío, y en la cual haya constantemente guardas, capataces ú otros sirvientes.
Página xxii - Sepan todos quantos esta presente carta veran como vos don pedro por la gracia de Dios rey de Aragón, de Valencia, de...
Página 213 - La enajenación se hará en la forma prevenida para el procedimiento de apremio del juicio ejecutivo. 656. En los casos en que el demandado hubiere reclamado labores, plantío ú otra cualquier cosa que haya quedado en la finca, por no poderse separar de ella, se procederá á su avalúo por peritos que nombren las partes, y tercero de oficio caso de discordia.
Página 136 - Cualquier que cerrará algún camino con lapias que estará al lado de sus heredades, y el tal camino es antiguo, es razón que lo tornen á abrir como antes estaba, y débenle hacer pagar cien sueldos al que tal habrá hecho: la metad de la pena para los señores Jurados, y la otra metad para los quejantes, y esto tantas veces como lo cerrarán.

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