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la cibdad y vecinos della; é asimismo probó que de tener y poseer el dicho marqués las dichas tierras, y labrallas é cultivallas, se sigue mucho provecho á la dicha cibdad y vecinos della, y á las rentas de V. M. por ser él uno de los mas granjeros y que mas trabajan y procuran en cultivar la tierra, por tener, como tiene, para ello mas aparejo é inclinacion qué otro; é otras muchas cosas que asimismo están probadas sobre este caso, como todo consta y paresce por el proceso que dello está presentado en el Consejo de las Indias, y por sentenciar, porque el presidente é oidores que agora residen en la Nueva-España, vista la mucha justicia quel marqués en ello tiene, no lo quisieron sentenciar, y lo remitieron al Consejo de las Indias; de donde se colige claramente la poca gana y voluntad quo tovieron de hacerle justicia, pues que remitieron lo que tan justa y claramente pudieran sentenciar, y enviaron sobrello su parecer en perjuicio del marqués; el cual suplica á V. M. le mande desagraviar sobreso, mandando le sean entregados los dichos dos pueblos con sus terminos y subjetos.

Otrosí: suplica á V. M. mande que se le cumplan é guarden las cédulas é sobre-cédulas que de V. M. tiene, para que tenga y posea los pueblos de indios que tenia en encomienda al tiempo que partió de la Nueva-España para estos reinos, y que en ellos no le pongan corregidores, como le ponen, pues que él es tan celoso del servicio de Dios y de V. M., que la persona ó personas que él en los dichos pueblos pusiere seran tales y de tal condicion que regirán é administrarán mejor á los indios naturales de los dichos pueblos, que no los dichos corregidores que allí ponen, por ser, como son, personas bajas y de poca manera, y que no tienen cuidado demás de llevar sus provechos é intereses; y en caso que desto V. M. no sea servido, mande á los dichos presidente y oidores que no pongan en cada pueblo un corregidor, como lo hacen, sino que lo pongan de tantos en tantos lugares uno que gobierne como V. M. sea servido, pues basta.

Y en caso que V. M. no debiese mandar complir lo susodicho, porque se hiciese lo que envió á mandar por sus cartas de mercedes é provisiones reales, el marqués suplica á V. M. mande que se efetue é cumpla porquél tenga mas aparejo y comodidad de dineros para poder gastar é suplir en las cosas tocantes al real servicio de V. M., segund las muchas armadas que cada año hace é

siempre desea hacer para ensanchar los reinos é señoríos de V. M., así por el descubrimiento de la mar del Sur, como por otras partes; porque segund el grand deseo que tiene de servir á V. M. esto y mucho mas que tovieselo espenderia liberalmente para este efeto, como hasta aquí ha hecho.

Y sobre todo, suplica el marqués á V. M. lo mande proveer, pues es tan católico y cristianísimo príncipe, y que la provision sea como convenga á su real servicio y descargo de su conciencia, y no consienta ni permita que en pago de sus servicios le sean fechos agravios. Y pues es servido de tener en estas partes personas que lo gobiernen, que sepan que su real voluntad es que su persona y cosas sean bien tratadas como de buen servidor y leal vasallo que ha seido y es, y no en lugar á que se haga lo contrario, como hasta aquí se ha hecho, porque todos piensan que el que mas en su oposito se pone é mas desabrimientos le hace, ese sirve mas á S. M., pues ninguna razon hay para que así lo piensen ni crean, y que sobresto especialmente escriba V. M. á todos los que en aquellas partes gobiernan.

Otrosí suplica á V. M. que si fuese servido que esté en su cabeza el cargo de capitan general de aquellas partes, pues de tenerle se le recresen costas y gastos grandes, y ha de poner su persona y honra en aventura cada vez que sea necesario, sea servido de se lo mandar dar con las libertades é preeminencias que otros capitanes generales de sus reinos é señoríos tienen en el dicho cargo, pues para él no tiene menos esperiencia y aparejo que otro; pues teniéndole con tales condiciones y limitaciones, le está mejor al dicho marqués servir con su persona como particular, que no con el dicho cargo, y que V. M. le mande señalar con el dicho cargo partido conveniente del tiempo que lo ha tenido y tuviere, á lo cual se ha de haber respeto á los muchos y muy grandes gastos que hizo en traer é sustentar la gente que trujo de Castilla á la Nueva-España y al presente tiene, ques mucha en cantidad.

Otrosí suplica á V. M. envie á mandar á sus oficiales que en aquellas partes residen, la órden que han de tener para dar de la hacienda de V. M. lo que fuere necesario gastarse en las guerras y armadas que se hicieren por mar y tierra para el servicio de V. M., y los recaudos que se han de tomar de lo que así se gastáre.

Y que sepa S. M. si de aquí adelante fuere servido quel marqués sirva en algo, y le paresciere que lo puede hacer, se lo mande con autoridad, y no de manera que otros quieran atribuir á si sus servicios, llevando él la costa y trabajos. Y si á V. M. paresciere que otros lo harán mejor, se les encargue, y se les dé autoridad; porque de aquello que V. M. fuere mas servido, él rescibirá mas merced, y cada vez que los que tovieren cargo le mandaren acudir con su lanza, lo hará con toda su posibilidad.

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Item dice el marqués que demás de las generalidades que se coligen de lo que en lo particular ha tocado, por lo que toca al real servicio de V. M. y al bien y pacificacion de la tierra é vecinos é naturales della, hace saber á V. M. lo siguiente.

Primeramente que V. M. mande proveer y dar órden en la perpetuidad y conservacion de la tierra, para que se pueble y vaya de cada dia en aumento la poblacion della, pues que en esto va tanto y mas á V. M. que á todos.

Item dice que como otras vezes tiene dicho y escrito, que la mas sana y conveniente órden que se puede dar para ello, es hacerse repartimiento general de la tierra, habiéndose en ello respeto á la calidad de las personas, y á los que han servido en la tierra, en especial con los conquistadores é primeros pobladores della. Lo cual demás de ser necesario para la dicha conservacion, es cosa justa, y descargo de la real conciencia de V. M.

Item dice ques muy necesario que se tenga mucho cuidado é vigilancia en que se sepa muy bien, si los que gobiernan y tienen cargo de justicia en la tierra, así los principales como los por ellos puestos en oficios publicos, usan bien de sus oficios, y hacen lo que V. M. les manda y encarga para tener en paz y sosiego la tierra á los vecinos é moradores della, porque aunque esto es muy necesario en Castilla y en todas partes, mucho mas lo es en aquellas, por ser, como es, tierra nuevamente poblada, y estar en ella gentes de diversas provincias y regiones y de diversas condiciones, y hartos dellos viciosos.

Asimismo dice ques muy necesario en aquella tierra se mande castigar los pecados públicos, porque estos son en ella muy peligrosos, á causa de la nueva conversion de los infieles.

Item dice seria bien se mande dar órden en como no salga tanta gente de la tierra, porque falta de un año á esta parte, así

de ausentes que se vienen á estos reinos, como los que se van á otras islas y descubrimientos, y otros muertos, grand número de gente y si no se da órden como venga gente, y se vá poco á poco de acá ha pasado, se despoblará la tierra, y se perderá muy

la que presto.

Item dice se deberia de dar órden como haya muchos casados, porque se multiplique la nacion nuestra, y porque se pueble la tierra de cristianos viejos y naturales destos reinos. Lo cual se podrá hacer haciéndoles V. M. mercedes y buenos tratamientos á las mugeres que acá quisieren pasarse,

Item dice que porque los religiosos de buena doctrina y enjemplo que en la tierra habitan hacen gran fruto, así en lo que toca al ensalzamiento de nuestra santa fé, como en industriar y dotrinar buenas costumbres á los indios naturales con quien tratan, en especial á los niños que tienen en sus casas, que son muchos en número; seria muy bien que sean animados los dichos religiosos y favorescidos, para que se conserven los que estan en aquellas partes, y otros se conviden á venir á ellas, porque dello Dios y V. M. son muy servidos.

Item dice que si V. M. mandase dar órden en como se hagan algunas fortalezas en la tierra en las partes é lugares que fuesen convenientes, seria muy util y provechoso, porque son necesarias para la guarda é conservacion de la tierra, en especial en los puertos de mar, y mas agora que nunca, por algunos bullicios y novedades que de poco tiempo acá se han visto en los indios,

Otrosí dice que si V. M. mandase dar órden como en la tierra haya buen recaudo de todos oficios cumplidos y con toda la autoridad que se requiere para el santo oficio de la Inquisicion, porque á causa de ser viciosos algunos de los que á estas tierras pasan, y hartos dellos tocados deste vicio, y cómo habitan muchos dellos apartados de conversacion, porque estan cinquenta é ciento y 200 leguas unos de otros, y solos entre los indios y naturales de la tierra, tienen licencia para ofender á Nuestro Señor, así en este caso como en otros muchos. Y aun si se guardase ordenanza para que no pudiesen en estas partes pasar hombres nuevamente convertidos y reconciliados hijos de condenados, seria muy provechoso. El marqués del Valle.

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XXVIII.

Carta de Hernan Cortés al presidente y oidores del Real Consejo de las Indias. De Guaonavac, á 5 de junio de 1536.

Reverendísimo y muy ilustre Señor, muy magníficos Señores. Desde el puerto de Ciguatian, que es en la provincia de Colima. desta Nueva-España1, escribí á ese Real Consejo cómo por ciertas causas que allí expresé me iba á embarcar á un puerto en la Nueva-Galicia, donde á la sazon era, y agora es Nuño de Guzman gobernador, y en un pueblo que se dice Compostela, donde el dicho Nuño de Guzman reside, me detuve algunos dias por dar descanso á la gente, y por rehazerme de algunos bastimentos para cierto despoblado que habia de pasar; y en el tiempo que allí estuve conoscí al muy reverendo Padre el licenciado Cristóbal de Pedraza, protector de los naturales de aquella provincia é gobernacion, y ví la órden que tenia, así en el culto divino, como en la doctrina de los naturales; y parescióme tambien que luego quisiera hacer relacion á S. M. y á ese Real Consejo de lo que dello

La carta anterior está fecha en Calagua á 8 de febrero, y por lo tanto es de presumir que la que aquí menciona Cortés como escrita en Ciguatian (6 Cegoatan) sea distinta de aquella, y que ó no llegó á España, ó no se ha conservado en el archivo de Simancas. En otras partes Ceguatan, y aun Ciguatlan.

En el tomo LXXX de la col. Muñoz hay dos cartas de Calagua con la misma fecha de 8 de febrero, pero no se diferencian en nada.

Por lo demas la carta de Nuño de Guzman impresa ya á pag. 535, trata de esta entrada de Cortés.

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