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conforme al consejo Euangelico, y me parecen vtiles, y prouechosas para gente curiosa, y desembaraçada de estudios mas graues, y este es mi parecer. En este Conuento de la santissima Trinidad calle de Tocha de la villa de Madrid, a seys de Enero 1614.

Fray Manuel de Espinosa.

EL REY

Por quanto por parte de vos Geronimo de Salas Barbadillo, vezino y natural de la villa de Madrid. Nos fue fecha relacion que auiades compuesto vn libro intitulado, El Cauallero Pūtual, el qual era de mucha vtilidad y prouecho para la republica, y estaua aprouado por el ordinario de la dicha viIla, el qual os auia costado mucho estudio y trabajo: y porque no lo podiades imprimir sin licen cia nuestra, nos pedisteys y suplicastes os la mandasemos conceder, y priuilegio por veynte años, o como la nuestra merced fuesse. Lo qual visto por los del nuestro Consejo: por quanto en el dicho libro se hizo la diligëcia que la prematica por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razō, y nos tuuimos lo por bien. Por lo qual damos licécia y facultad, para que por tiempo y espacio de diez años cumplidos, primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el dia de la fe cha desta nuestra cedula, en adelante, vos o la persona que para ello vuestro poder huuiere, y no otra alguna, podays imprimir y vender el dicho libro, que de suso se haze mencion. Y por la presente damos licencia y facultad a qualquier impressor de nuestros Reynos que nombraredes, para que durante el dicho tiempo, lo pueda impri

mir por el original que en el nuestro Cōsejo se vio, q va rubricado y firmado al fin de Hernando Vallejo nuestro escriuano de Camara, y vno de los que en el nuestro Consejo residen. Con que antes y primero que se venda, le traygays ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impression esta conforme a el, o trayga ya fee en publica forma, como por el Corrector por nos nombrado, se vio y corrigio la dicha impresio por el dicho original. Y mandamos al dicho impressor que assi imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego del, ni entregue mas de vn solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efeto de la correccion y tassa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tassado por los del nuestro Consejo. Y estando hecho y no de otra manera pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el qual inmediatamente pōga esta nuestra licencia, y la aprouaciō, tassa, y erratas, ni lo podays vēder, ni vēdays vos ni otra persona alguna, hasta que el dicho libro esté en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha prematica y leyes destos nuestros Reynos q sobre ello disponen. Y mandamos que durante el dicho tiempo, persona alguna sin vuestra licencia, no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere, y vendiere, aya perdido qualesquiera libros, moldes, y aparejos que del tuuiere, y mas. incurra en pena de cinquenta mil marauedis por cada vez que lo contrario hiziere: de lo qual dicha pena, sea la tercia parte para la nuestra Ca

mara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte, para el ā lo denunciare. Y mädamos a los del nuestro Consejo, Presidentes y Oydores, de las nuestras Audiencias, Alcaldes, alguaziles de la nuestra casa y Corte, y Chancillerias, y a otras qualesquier justicias de todas las ciudades, villas, y lugares de los nuestros Reynos, y señorios, a cada vno en su juridiciō, assi a los agora son, como a los q seră de aqui adelāte, ā vos guarde y cũplan nra. cedula y merced, q assi vos hazemos, y contra ello no vayā, ni passen, ni cōsiētā yr, ni passar en manera alguna, so pena de la nra. merced y de diez mil marauedis para la nra. Camara. Fecha en Madrid a vente y vn dias de Enero de mil y seyscientos y catorce años.

YO EL REY

Por mandado del Rey nuestro Señor. lorge de Touar.

conforme al consejo Euangelico, y me parecen vules, y prouechosas para gente curiosa, y desem baraçada de estudios mas graues, y este es mi pa recer. En este Conuento de la santissima Trinidad caile de Tocha de la villa de Madrid, a seys de Enero 1614.

Fray Manuel de Espinosa.

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